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Pide la diputada Crystal Tovar crear el sistema de información personal de mujeres, jóvenes y niñas, desaparecidos

28 de septiembre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

C. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO, con la finalidad de crear el sistema de información personal de mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan ausentes, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentenció a México, en el caso GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO, a que en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia, creara una página electrónica que:

“…deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas. Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos, de conformidad con los párrafos 507 y 508 de esta Sentencia.”
En este sentido, debe reconocerse que la Fiscalía General del Estado cuenta aún con esta página, aunque desactualizada. Dicha página fue creada en 2015, y se puede aún consultar en el sitio:

http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/reporteextraviomujeres.htm

Sin embargo, dicha página que pretende dar cumplimiento a dicha sentencia tiene algunas limitantes:

1. Se encuentra en un formato electrónico que está a punto de entrar en desuso, ya que el sistema flash no es compatible con los sistemas de datos abiertos.
2. Desde que se presentó dicha página está caduca, ya que la información que reporta es de 2012.
3. Esta no incluye todos los parámetros exigidos en la sentencia, ya que la posibilidad de comunicación por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, está disponible en otro medio electrónico, no vinculado con dicha página

Por otra parte, existe el reto de la falta de coordinación, seguimiento y administración que la Fiscalía tienen en su interior sobre el cumplimiento de la sentencia. Esto se evidencia en el sentido que tanto toda la plataforma electrónica en la materia se encuentra dispersa, ya que existen diversos espacios electrónicos dentro de la misma página oficial de la fiscalía, y que carecen de un vínculo que permita una consulta rápida y accesible. En ese sentido podemos identificar que se cuenta sin estar relacionadas y accesibles diversos sitios para:

• La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género;
• Sobre los requisitos para realizar un reporte de ausencia de mujeres, niñas y niños;
• La información de las mujeres ausentes actualmente, sin tener los datos históricos;
• Y una sección para denuncias y reportes anónimos de delitos, reporte de delitos electrónicos, que se vincula con la información actual de mujeres ausentes.

Si bien materialmente se suponer que en el mar de información contenida en la página de la fiscalía, se encuentra ya contemplada las obligaciones derivadas de la Sentencia, la propia corte determinó en sus párrafos 507 y 508, como debería realizarse.

La Corte Interamericana señaló en su momento que la Comisión para Ciudad Juárez creó en 2005 la página electrónica www.mujeresdesaparecidascdjuarez.gob.mx donde se encontraban datos de algunas mujeres, jóvenes y niñas desaparecidas en Ciudad Juárez, subrayando que: “la página ha dejado de actualizarse desde diciembre de 2006.”

“Al respecto – reflexiona la corte – y teniendo en cuenta que una red informática en la que cualquier persona pueda suministrar información sobre una mujer o niña desaparecida puede ser útil para localizarla, la Corte, como lo ha dispuesto en otras ocasiones, ordena la creación de una página electrónica que contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas...” Obligando que la información contenida en la página electrónica deberá actualizarse permanentemente.

Esto mismo que señaló la Corte hace casi 10 años, es precisamente una constante que se mantiene en el desarrollo de la vida administrativa de nuestro gobierno, ya que las acciones de mantenimiento de la información y la página dependen de decisiones administrativas y técnicas que desconocen que dicha información debe mantenerse en un solo sitio, y accesible a la población, derivado no sólo de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, sino además de una condena determinada.

En este sentido, y después de un estudio legislativo, creemos que es necesario sustentar las obligaciones derivadas de la sentencia a través de un decreto que garantice la permanencia legal del trabajo electrónico en materia del cumplimiento de esta disposición internacional para el Estado.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Local es materia de decreto aquella que dentro de las atribuciones del Poder Legislativo tengan un contenido particular y versen sobre determinados tiempos, personas o lugares; por lo que decretar la creación de esta página electrónica y determinar a las autoridades responsables, se encuadra específicamente en este supuesto.

Es así que el Decreto que presentamos se compone básicamente de cuatro artículos y un transitorio, que en resumidas cuentas determinan a la autoridad responsable de dicha página electrónica, el contenido de la misma, la obligación de mantenerla actualizada y la sanción a las que se incurrirían de no aplicarse el decreto.

Es así que a través de esta figura que creemos que podemos auxiliar y garantizar el cumplimiento de una de las 16 disposiciones establecidas en la Sentencia del Campo Algodonero

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea el sistema de información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan ausentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. El sistema estará a cargo de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, quien deberán disponer para su consulta dicha información a través de una página electrónica especial y diferenciada de otros registros que:

a) Incluya la información personal de todas las mujeres, jóvenes y niñas ausentes desde 1993.
b) Permita que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos.

ARTÍCULOTERCERO. La Fiscalía General del Estado actualizará permanentemente la información contenida en la página electrónica.

ARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será sancionado de conformidad por lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.


ATENTAMENTE,




DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN