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Presenta la diputada Laura Marín iniciativa para reformar para crear una base de datos del servicio de transporte privado

28 de septiembre de 2017.
H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.-

La suscrita diputada de la LXV Legislatura del Estado, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere el arábigo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como el diverso 167 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación Popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de adicionar el artículo 8 BIS de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, la que se presenta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La tecnología ha permitido al ser humano ser más eficiente en diversos rubros, situación que no se puede dejar de lado para acceder más fácilmente a medios de transporte.

A raíz de lo anterior se han creado diversas empresas de redes de transporte o de plataformas de transporte, las cuales pretenden, a través de particulares, el servicio de transporte, el cual es prestado a través de aplicaciones por internet y en vehículos particulares.

En el Estado de Chihuahua, una de estas empresas inició operaciones hace aproximadamente un año y con gran éxito. Era tanto el rezago en el servicio de transporte de alquiler (taxis) que esta empresa vino a dar otra opción de transporte con mejor servicio y con costos más accesibles para la comunidad.

Sin embargo, aquellas personas que se dedican y empecinan en vivir de forma contraria a las reglas establecidas en la sociedad, han realizado un mal uso de esta novedad. Nos hemos enterado que se ha utilizado a esta empresa de transporte privado para cometer delitos, como el narcomenudeo y transporte de armas de fuego.

Ahora bien, en días pasados, tristemente nos dimos cuenta de un hecho de los más ruines, un feminicidio ocurrido en el estado de Puebla y cometido por un chofer de estas empresas de transporte mientras otorgaba este servicio, lo que sin duda alguna nos debe alertar como sociedad para evitar este tipo de conductas antisociales y establecer mecanismos que faciliten a las autoridades la ubicación inmediata tanto de los sujetos pasivos y de los activos del delito.

Es por ello, que esta iniciativa pretende imponer una serie de requisitos a las personas morales que se dedican a esta actividad, así como a los socios y/o choferes que las integran, todo por motivos de seguridad pública.

El Estado debe velar en todo momento por la sana competencia y sobre todo por la seguridad de todos los que utilizamos las diversas opciones de transporte. Es por ello, que la legislación en la materia debe otorgar ciertas obligaciones a estas empresas y sus choferes y a la vez dotar de atribuciones claras y especificas a las autoridades respectivas, a fin de que ejerzan en plenitud esta tarea de supervisión de los prestadores de este servicio, considerando los miles de usuarios de estas empresas.

Por lo expuesto, consideramos que esta iniciativa cumple con el test de constitucionalidad, toda vez que es competencia de las legislaturas locales establecer ciertas obligaciones para los prestadores de este servicios, como bien lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de fecha 23 de mayo de 2017, referente a la acción de inconstitucionalidad registrada con el número 63/2017.

Por lo que con fundamento en lo que disponen los numerales 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 75, 76 y 77 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Representación Popular, el siguiente proyecto de decreto:

DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el artículo 8 BIS de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, para quedar al tenor del siguiente:

Artículo 8 BIS: El servicio de transporte privado es el que se presta a través de tecnología como los sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes, el cual es solicitado de punto a punto y con tarifa preestablecida. Únicamente se prestará este servicio por conductores particulares que se encuentren registrados y certificados ante una Empresa de Redes de Transporte, o cualquiera de sus empresas relacionadas, registrada ante la Secretaría General de Gobierno.

Las empresas están obligadas a registrar ante la Secretaría General de Gobierno y a la Fiscalía general del Estado, domicilio fiscal dentro de la entidad, número telefónico y correo electrónico de la empresa, así como la base de datos de los conductores y vehículos registrados, por lo menos con la siguiente información: números de licencia, datos del vehículo, número de matrículas, datos del seguro contratado en cada vehículo, en caso de que un vehículo cuente con más de un conductor se deberá especificar días y horas de conducción de cada uno.

Dicha información deberá ser actualizada cada vez que existan altas y bajas de conductores y vehículos, así como de modificaciones de conductores, horas y días de conducción de vehículos conducidos por más de un conductor. La presente información también deberá ser proporcionada a la autoridad cuando así lo requiera por cuestión de seguridad pública o por motivos de investigación.

Además están obligadas a emprender mecanismos de capacitación, selección y evaluación de conductores, los cuales deberán estar autorizados por la Secretaría General de Gobierno, misma que podrá realizar modificaciones a dichos mecanismos, siendo estas vinculantes para las empresas.

Los conductores particulares además de estar registrados y certificados ante una Empresa de Redes de Transporte, deberán de contar con licencia para conducir vigente, ser mayor de 18 años de edad, no haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso, certificado médico que avale su buen estado de salud, contar con examen de verificación de no consumo de sustancias prohibidas, el cual tendrá que contener un mínimo de 10 sales químicas con antigüedad máxima de dos días al momento de solicitar su registro en el padrón de conductores de empresas de redes transporte, dependiente de la dirección de transporte y registro federal de contribuyentes.

Los vehículos con los que se prestará el servicio de transporte privado deberán cumplir por lo menos con las siguientes especificaciones: modelo mínimo de siete años anteriores a la fecha de registro, contar con cuatro puertas laterales, bolsas de aire, cinturones de seguridad para cada pasajero, contar con el seguro de cobertura más amplia en el mercado, aire acondicionado, estar en excelente estado mecánico y estar al corriente con el pago de derechos vehiculares. Únicamente se podrá prestar el servicio con vehículos matriculados en el Estado.
La dirección de transporte, al momento de registrar a conductores en el padrón de conductores de empresas de redes transporte, deberá expedir constancia de registro para el interesado e identificación vehicular como prestador del servicio el cual se debe portar en lugar visible al estar utilizando la plataforma de redes de transporte.

TRANSITORIOS:

Ú N I C O: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

E C O N Ó M I C O: aprobado que sea, túrnese a la secretaría para su trámite correspondiente



LIC. LAURA MONICA MARÍN
DIPUTADA DISTRITO VII
Ciudad Chihuahua, Chihuahua a 28 de septiembre de 2017