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Plantea Legislador Héctor Vega Nevárez aumentar las multas y días de trabajo social a quién cometa actos de discriminación

28 de septiembre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

Los suscritos, Rubén Aguilar Jiménez y Héctor Vega Nevarez, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura y como integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 64 fracciones I y II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos ante esta Honorable Asamblea a efecto de presentar iniciativa con Carácter de Decreto a efecto de reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua en materia de discriminación, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desafortunadamente en la actualidad es común visualizar conductas de discriminación en diversas formas, teniendo, quien la realiza, un trato perjudicial hacia aquellas personas que son victimas de dicho acto de agresión y de exclusión social.
Son muchos los aspectos que se deben considerar en la conducta discriminatoria, siendo observable se están creando categorías entre los seres humanos que por principio somos iguales; es así como prevenir y eliminar la discriminación es una acción pública fundamental de cualquier gobierno, este tipo de acciones pueden iniciar con un discurso de odio pero existe la posibilidad de tener una consecuencia mayor, como se ha visto, el caso de homicidios por la misma presión a que se somete con la conducta en tema, así mismo el suicidio, lesiones, violencia física y psicología, entre otros.
Hablar de discriminación es un tema delicado y complejo, ya que se genera en todos los sectores y clases sociales, desde un niño que rechaza a otro por su color de piel, hasta un adulto que violenta los derechos de una persona con discapacidad. Es limitar oportunidades y colocar a alguien en un plano de desventaja y restricción a sus derechos.
La discriminación es una de las principales fuentes de la desigualdad, el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce esta acción por la condición social, por razón de edad, sexo, estado civil, género, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud.
La manifestación de ésta conducta tiene consecuencias trascendentales en muchos de los casos por el daño que provoca en la víctima, con frecuencia aquella suele ser constante y repetitiva, lo que ocasiona reacciones de violencia de cualquier tipo, hasta un acto homicida.
Existen, socialmente hablando, dos tipos de discriminación, la que se efectúa en forma individual y aquella que se manifiesta en grupo. De esta manera, en la discriminación interpersonal, las víctimas reaccionan oponiéndose directamente a la persona, en tanto que en la discriminación institucional, las víctimas recurren a acciones colectivas.
La Encuesta Nacional Sobre la Discriminación en México señala a la misma de la siguiente manera:
“La discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades a cualquier persona; la excluye y la pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida; la coloca, además, en una situación de alta vulnerabilidad. Esa desventaja sistemática, injusta e inmerecida, provoca que quienes la padecen sean cada vez más susceptibles a ver violados sus derechos en el futuro. Hacer visible una realidad en sus distintas dimensiones, exponer sin matices sus rostros, tal como son y como se perciben, es un mecanismo imprescindible para comprenderla y modificarla.”
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la Universidad Nacional Autónoma de México, elaboraron en 2010 la encuesta citada, dando lugar a una serie de conclusiones que muestran que en nuestra sociedad aún existen estigmas sobre ciertas características de los seres humanos causando un trato diferenciado en sentido negativo, por ejemplo se señala que 52 % considera que el principal problema de las personas homosexuales, lesbianas y bisexuales es la discriminación, de las personas que pertenecen a una minoría étnica el 19% considera que la discriminación es su principal problema al igual que aquellas que pertenecen a minorías religiosas, los adultos mayores y las personas con discapacidad manifiestan que tienen una alta dificultad para encontrar un trabajo.
Lo que se pretende con ésta reforma es garantizar los derechos individuales y la no violación de los mismos, coadyuvando en la formación de una sociedad más libre, consciente e informada, que promueva el respeto y la igualdad.
En nuestro Código Penal, actualmente se contempla la discriminación dentro del título Delitos contra la Dignidad de las Personas, sin embargo, las sanciones contempladas en él, son inferiores a las que se estipulan en el Código Penal Federal, por ejemplo, encontramos que actualmente aplican como mínimo 25 días de trabajo a favor de la comunidad a comparación de los 150 días mínimos del federal, sucediendo lo mismo en lo concerniente a la sanción económica.
Es así como ésta Fracción Parlamentaria considera necesario actualizar y homologar el apartado de la discriminación dentro del Código Penal del Estado con la finalidad de crear una conciencia mayor en cuanto a este fenómeno, sin dejar pasar por alto que a la par de esta iniciativa es necesario generar campañas que prevengan la discriminación y abonen al respeto de los derechos humanos. Por las razones expuestas es que se somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado la siguiente iniciativa con carácter de:

DECRETO
Artículo Único: Se reforma el artículo 197 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 197.
Se impondrá de uno a tres años de prisión o de cien a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cien a trescientos días a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, género, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o


IV. Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada, por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo;


Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas acciones afirmativas y compensatorias tendientes a la protección de las personas en situación de vulnerabilidad
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá previa querella.


TRANSITORIOS
ÙNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse

Dado en el salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los __ días del mes de ____ del 2017

ATENTAMENTE
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

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DIP. RUBEN AGUILAR JIMENEZ DIP. HECTOR VEGA NEVAREZ-