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Propone diputada Isela Torres reformar la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua,

28 de septiembre de 2017. HONORABLECONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 68 fracción I de la Constitución Política Vigente para el Estado de Chihuahua, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de DECRETO a fin de reformar el artículo 37 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua para que los Programas Operativos Anuales formen parte del Presupuesto de Egresos, de conformidad con lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Chihuahua, establecen en sus artículos 134 y 170 respectivamente, que todo ente público que recaude, administre o ejerza recursos, estos se deben administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
La Administración Pública Estatal, en su modelo de gestión, se conforma primeramente por los procesos de planeación, programación y presupuestación, transita por la ejecución, control y registro del gasto público mediante el seguimiento y monitoreo del avance en el grado de cumplimiento de los objetivos y metas, para culminar en la evaluación del desempeño y resultados de las políticas públicas y programas estatales.
Los entes públicos de la administración pública estatal, se obligan a orientar sus programas y el gasto público al logro de objetivos y metas; y los resultados deberán ser medidos con objetividad a través de indicadores relacionados con la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua se establece que los entes públicos y los municipios deberán elaborar su anteproyecto de presupuesto, con base en Programas Operativos Anuales, sean éstos de inversión o de operación, esto de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, además se formularán sujetándose a la estructura programática aprobada por la Secretaría, o la unidad administrativa competente de los municipios, y contendrá, por lo menos, la instancia ejecutora, el programa presupuestario y el eje rector o de desarrollo del Plan Estatal o Municipal, pudiendo incluir categorías programáticas de mayor detalle, cuando se estime conveniente.
Ahora bien, en sentido amplio, un “Plan o Programa Operativo Anual” (POA) Se refiere al documento que tanto instituciones públicas como privadas elaboran con la finalidad de establecer objetivos que desean alcanzar y el proceso o instancias que deben agotar de forma sistemática para lograrlo.
Este documento contiene las prioridades a las que deberá atender la operación y las acciones que se llevarán a cabo, se crea de manera anual para que sea de sencilla operación, con fines palpables y estrategias específicas que los directivos crean para que toda la estructura de trabajo se apegue a ciertas directrices que permiten lograr dicho Plan.
Para que un “POA” sea de firme aplicación debe contener objetivos claros, necesidades imperantes, coherencia en sus estrategias de acción con funciones acotadas a realizarse por sujetos activos determinados así como una evaluación del mismo plan, si es que está gozando de eficiencia y/o efectividad.
En lo que respecta a la Administración Pública y de conformidad con lo que establece el artículo 27 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los programas operativos anuales de los entes públicos y los municipios, corresponderán a un programa presupuestario y deberán contener:
I. El propósito del programa, su definición, la población objetivo o beneficiaria del programa y el fin al cual contribuye en los términos del Plan Estatal o Municipal de Desarrollo.

II. Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar, así como la justificación de los mismos.
Los objetivos deberán hacer referencia a los bienes o servicios que el programa entrega, así como a las principales actividades para lograr su consecución.
III. Los indicadores para evaluar los objetivos y los resultados obtenidos.

IV. Las previsiones del gasto, de acuerdo con lo establecido en la clasificación por objeto del gasto, tipo de gasto, fuentes de financiamiento y distribución geográfica para cada una de las categorías programáticas establecidas.

V. El impacto regional de los programas con sus principales características y los criterios utilizados para la asignación de recursos en el ámbito regional.

VI. La temporalidad de los programas, así como la designación de las unidades administrativas responsables.

VII. La calendarización de las metas de conformidad con sus períodos de ejecución de acuerdo con la clasificación por objeto del gasto, tipo de gasto, fuentes de financiamiento y cualquier otro elemento relacionado con la ministración de los recursos involucrados; y,

VIII. Las demás previsiones que se estimen necesarias.

En la elaboración de los programas operativos anuales, deberá emplearse lenguaje incluyente y acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia y cualquier forma de discriminación de género.
Cuando así se requiera, los programas operativos anuales se desagregarán en subprogramas u otras categorías programáticas.
Así mismo, en el numeral 28 de la misma Ley se establece que los programas que consignen inversión física deberán especificar además lo siguiente:
I. Los proyectos en proceso y nuevos proyectos, identificando los que se consideren prioritarios y estratégicos de acuerdo con los criterios del Plan Estatal y Municipal de Desarrollo y demás instrumentos que de ellos emanen.

II. Para el caso de los proyectos en proceso, el total de la inversión realizada al término del ejercicio presupuestal inmediato anterior, así como la del ejercicio en curso.

III. El lugar específico de su realización, la modalidad de inversión y las unidades administrativas responsables.

IV. El periodo total de ejecución y la previsión de recursos para la puesta en operación de los programas y proyectos.

El artículo 37 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua establece que el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, deberá ser presentado por el Titular del Poder Ejecutivo al H. Congreso del Estado, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al que corresponda.
Por lo que se refiere a los municipios, estos procederán conforme a lo dispuesto por el Código Municipal.
Sin embargo, se considera fundamental que en esta disposición legal se incluya al Programa Operativo Anual por ser un instrumento que convierte los Lineamientos de la Planeación y Programación de desarrollo de mediano y largo plazo en objetivos, acciones y metas concretas de corto plazo así como también precisa los compromisos a cumplir en el periodo, definiendo concretamente que se va hacer, cuando se va hacer y de que recursos se dispone para realizarlo.
Es por lo anteriormente expuesto, que me permito presentar a consideración de este Honorable Congreso del Estado el siguiente proyecto con carácter de:

DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 37 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua para que los Programas Operativos Anuales formen parte del Presupuesto de Egresos, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 37. El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, deberá ser presentado por el Titular del Poder Ejecutivo al H. Congreso del Estado, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al que corresponda.
Por lo que se refiere a los municipios, estos procederán conforme a lo dispuesto por el Código Municipal.
En la presentación del Proyecto del Presupuesto de Egresos al H. Congreso del Estado, se deberá adjuntar una copia de los Programas Operativos Anuales.

TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONOMICO.- aprobado que sea túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
DADO en el Salón del Pleno del Poder Legislativo en la ciudad de chihuahua a los 28 días del mes de septiembre del año 2017.


ATENTAMENTE

DIPUTADA MARÍA ISELA TORRES HERNÁNDEZ