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Presenta diputado Hever Quezada iniciativa para reformar el Código Penal del Estado en materia de omisión de cuidado del adulto mayor.

19 de octubre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Los Suscritos, Alejandro Gloria González y Hever Quezada Flores, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por en la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 13 fracción IV y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, es que nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, iniciativa con carácter de DECRETO, para adicionar un artículo 156 BISal Código Penal del Estado de Chihuahua en materia de omisión de cuidado del adulto mayor. Lo anterior sustentado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La esperanza de vida en la actualidad ha favorecido enormemente al adulto mayor, esto debido al avance de las ciencias de la salud,campañas preventivas y entre otras medidas para reducir la tasa de mortalidad y mejorar la calidad de vida. Paradójicamente, esto ha desencadenado una gran problemática respecto a la posición social y cultural del adulto mayor, pues en ésta etapa en la que se ha extendido la esperanza de vida, esto es, a partir de los 73 y segúnel jefe del Servicio de Geriatría del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición "Salvador Zubirán", José Alberto Ávila, para 2030 se espera que se extienda a partir de los 77 años. Estos quedan socialmente rezagados, la figura de respeto hacia las personas mayores se perdió y son objeto de marginación y maltrato, omisión de cuidados, abandono e incluso violencia física.
Las condiciones de vida para este grupo de edad, son particularmente complicadas. Presentan un declive en todas sus estructuras físicas y psíquicas:
• Alzheimer: La enfermedad de Alzheimer es la forma más común de demencia, de origen orgánico, es incurable y terminal, y aparece con mayor frecuencia en personas mayores de 65 años de edad. El costo actual per cápita para tratar esta enfermedad, se calcula en seis mil 157 dólares y se espera que aumente 369 por ciento en los próximos 20 años, cuando la población de la tercera edad duplique a la actual, estimada en 10 millones de personas, según cifras del Consejo Nacional de Población (Conapo).
• Demencia senil: La demencia senil, a diferencia del Alzheimer, se refiere a un conjunto de síntomas adquiridos de tipo cognitivo como confusión, deterioro intelectual, desorientación, disturbios en lenguaje y conducta, anormalidades visuoespaciales, etc., mas no a una enfermedad en específico, puesto que se puede deber a múltiples causas. Cada cuatro minutos, en el mundo, se diagnostica un nuevo caso de demencia senil, enfermedad que representa un alto costo económico para su atención, de por lo menos 40 mil pesos mensuales según el secretario general de la Asociación Mexicana de Gerontología y Geriatría, Eleazar Trejo Orduña, quien a su vez dijo que cerca del 4% de esa población padece abandono por parte de sus familiares, al presentar el menor síntoma de olvido, confusión y dificultad para llevar a cabo alguna actividad de la vida cotidiana.
• Diabetes: La diabetes puede afectar el funcionamiento del corazón, los vasos sanguíneos, la vista, los riñones, el sistema nervioso, los dientes y las encías. También es posible que las personas que padecen de diabetes tipo 2 tengan un mayor riesgo de contraer la enfermedad de Alzheimer. En la actualidad se están realizando estudios para comprobar la posible relación entre ambas enfermedades.Cada año, la emergencia epidemiológica que representan la obesidad y diabetes, tiene un costo similar a reconstruir México tras los sismos del 7 y 19 de septiembre, multiplicado por tres (150 mil millones de pesos), consideró Alejandro Calvillo, presidente de El poder del Consumidor.
• Osteoporosis: Es una enfermedad que afecta a los huesos y está provocada por la disminución de la masa ósea que lo forma. Como consecuencia de ello, el hueso es menos resistente y más frágil de lo normal, tiene menos resistencia a las caídas y se rompe con relativa facilidad tras un traumatismo, produciéndose fracturas o microfracturas. El riesgo de muerte por fractura de cadera en las mujeres mayores de 50 años, es tan grande como el riesgo de muerte por cáncer. Se calcula que en México, ocho de cada 100 mujeres, y 5 de cada 100 hombres, sufrirán una fractura de cadera después de esa edad, señaló la doctora Frida Araujo Arias, experta en Medicina Interna y Especialista en Osteología de la Torre Médica Dalinde, en Ciudad de México. Por su parte, la doctora María Esther Lozano Dávila, especialista del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece) de la Secretaria de Salud, señaló que la osteoporosis tiene un alto costo, no sólo económico, sino también social y emocional, pues al tener una fractura de cualquier tipo, los adultos mayores limitan sus funciones y actividades en la comunidad.
• Cataratas: La causa más común es la edad avanzada. Las proteínas se desnaturalizan y degradan con el tiempo, el proceso se acelera por enfermedades como la diabetes (ya mencionada anteriormente). Factores ambientales como toxinas, radiación ultravioleta (UV) tienen un efecto acumulativo a través del tiempo. La opacidad provoca que la luz se disperse dentro del ojo y no se pueda enfocar en la retina, creando imágenes difusas, esto genera problemas para apreciar los colores, cambios de contraste y actividades cotidianas como conducir, leer, etc.
• Depresión: La depresión es un severo problema de salud pública en México. Afecta al 12 y hasta el 20 por ciento de la población adulta mayor. Algunas de sus manifestaciones, pueden ser, baja autoestima y estrés crónico, asociados, muchas veces, con problemas económicos, razones por las cuales las personas experimentan ansiedad y tristeza extrema aseguró en 2015 el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Esto se debe principalmente a la sensación de pérdida de vigor, de juventud, de capacidad productiva y de atractivo físico, así como al retiro laboral, la partida de los hijos de casa, la muerte de familiares o del cónyuge, la presencia de patologías y el alto uso de fármacos.
Además de esta principal problemática en el adulto mayor en México, es también común el diagnóstico de otras enfermedades tales como artritis reumatoide, ansiedad, baja autoestima, entre otras.
Los costos para el tratamiento de estos problemas van desde 7,000 pesos hasta 30,000 pesos mensuales dependiendo, el nivel de cuidado y atención. Su mercado son 10 millones de personas de 60 años y más. Esta población se duplicará para 2029, cuando 9.7 personas de cada 100 serán dependientes por su vejez, según el Instituto Nacional de Geriatria
Además se agrega una rápida degeneración en las personas pues hay una pérdida considerable de oportunidades laborales, actividad social, capacidad de socialización, aprendizaje (escolar, desarrollo de nuevas habilidades), esto les provoca sensación de abandono, exclusión e inutilidad, lo que conduce a trastornos emocionales antes mencionados.
La entrecomillada solución que las familias han dado a este problema de caída social, física y mental de sus adultos mayores, es la de ingresarlos a instituciones públicas o privadas; el impacto psicológico de ésta acción es bastante negativo para el adulto mayor, pues se sienten desplazados, desechados. Esto genera aún más malestar cuando no reciben visitas de sus familiares.
Algo frecuentemente observable, es que los familiares abandonan por completo al adulto mayor que han ingresado a un asilo, omiten cuidados y pagos. Por si fuera poco, hay personas que registran al adulto mayor con datos inexistentes, por lo que es imposible localizar a éstas personas una vez que incurren a la omisión de cuidados.
Esto se convierte en un problema para el Estado, y por tanto para la comunidad en general, pues cuando hay un abandono de cualquier persona implica que el Estado por el interés público que hay en salvaguardar la dignidad humana, tenga que erogar recursos y mecanismos de protección.
Esto por ejemplo, trasladado a un escenario más conocido para la sociedad como lo son los orfanatos y para el caso que tratamos, a las instituciones de atención y cuidado al adulto mayor; pues sabemos lo que implica sustentar a una persona, alimentos, vestimenta, higiene personal, atención personal, a lo que se suma las circunstancias de la edad como las enfermedades ya sea las crónicas degenerativas como las ya mencionadas, o bien, las padecidas con frecuencia en las mismas circunstancias. No sólo eso, el cuidado del adulto mayor se dificulta cuando hay padecimientos en la salud mental, en las que se pueden incluso tornar violentos.
Sin embargo, estos detalles nos dan un mensaje claro: Es parte del ciclo del ser humano, más temprano que tarde el tiempo llegará a los que día con día trabajan con un afán de cierta inmortalidad, y nuestro deber es atender a la generación anterior que nos dio las oportunidad de hoy, pues nosotros que hacemos el mundo el día de hoy gozamos de los privilegios que ellos nos dieron, y a la vez hacemos un mundo para los que vienen.
Ante estas circunstancias sólo podemos lograr que el deber de cuidado que tienen los que fueron beneficiados en un principio como menores, ahora de grandes, correspondan con sus padres, tíos y abuelos.
Es por lo anteriormente fundado y expuesto que me permito someter a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se adiciona un artículo 156 BIS al Código Penal del Estado de Chihuahua en materia de omisión de cuidado del adulto mayor, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 156
...
Artículo 156 BIS. A quien teniendo la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a cargo de una persona incapaz de valerse por sí misma, proporcione datos falsos de contacto o incumpla sus obligaciones con un establecimiento asistencial público o privado repercutiendo en el cuidado de la persona, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.

TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo al día 19 de Octubre de 2017.


ATENTAMENTE





DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ DIP. HEVER QUEZADA FLORES