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Congreso aprueba exhorto para solicitar la conclusión de la red hidráulica de Mogotavo en Urique

19 de octubre de 2017. Con iniciativa de acuerdo aprobada de manera urgente, el Poder Legislativo de Chihuahua exhortó respetuosamente a diversas autoridades, para que en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones correspondientes que permitan la conclusión de la obra de red hidráulica en Mogotavo, Urique, y garanticen el interés superior de la comunidad respecto de su derecho fundamental de acceso al agua; la petición fue presentada por la diputada Leticia Ortega,.

El exhorto va dirigido al Titular de la Delegación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el Estado de Chihuahua, al de la Delegación de la Comisión Nacional del Agua en el Estado de Chihuahua, al de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Gobierno del Estado de Chihuahua, al Titular de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y al Ayuntamiento de Urique, a fin de que con la culminacion de dicha obra, se garantice el interés de la comunidad respecto de su derecho fundamental de acceso al agua.

A continuación la iniciativa íntegra:

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política del Estado; así como los artículos 169 y 174 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Acuerdo de urgente resolución, por el que se exhorta respetuosamente a diversas autoridades, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones correspondientes que permitan la conclusión de la obra de red hidráulica en Mogotavo, Urique, y garanticen el interés superior de la comunidad respecto de su derecho fundamental de acceso al agua.

Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El agua desempeña un papel importante en la existencia cotidiana de los pueblos indígenas, ya que es un componente central de sus tradiciones, su cultura y sus instituciones. También es un elemento clave de sus estrategias de sustento. El derecho al agua abarca sólo una dimensión pequeña de esta relación, a saber, el acceso a agua potable para el uso personal y doméstico.

El acceso de los pueblos indígenas al agua potable está estrechamente relacionado con el control sobre sus tierras, territorios y recursos ancestrales. La falta de reconocimiento o protección jurídicos de esas tierras, territorios o recursos, tiene consecuencias de largo alcance en su disfrute del derecho al agua.


Las fuentes naturales de agua utilizadas tradicionalmente por los pueblos indígenas, como los lagos o ríos, ya no están siendo accesibles debido a la expropiación o la apropiación gradual de las tierras por otros. El acceso se ve amenazado también por la contaminación ilegal o la sobreexplotación. Además, las fuentes de agua de los pueblos indígenas son desviadas para abastecer de agua potable a las zonas urbanas. Así pues, para asegurar el derecho al agua de los pueblos indígenas es necesario, en muchos casos, adoptar medidas para asegurar sus derechos a las tierras ancestrales, reforzar sus sistemas tradicionales de aprovechamiento del agua y proteger sus recursos naturales.

Además, los pueblos indígenas suelen estar excluidos del proceso de adopción de decisiones relativas al agua y el saneamiento, lo que puede constituir un obstáculo más al acceso a esos servicios.

En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) específicamente en los artículos 18, 21 y 26, se establecen las normas internacionales mínimas para la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas necesarios para su supervivencia, bienestar y dignidad. Dichos artículos revisten particular interés para asegurar su derecho al agua.

Artículo 18 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 21 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. [...]

Artículo 26 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

En este sentido, hago mención especial, de la lamentable crisis de agua, por la que atraviesa la comunidad de Mogotavo, del Municipio de Urique, es una comunidad tarahumara con asentamiento ancestral, ubicada en las Barrancas del Cobre.

Muchas de sus mujeres son hábiles artesanas y venden sus productos en la estación del tren Divisaderos – Barrancas, desde que dicha estación se estableció. En su pueblo cabecera existe un templo católico, un dispensario médico y una escuela albergue indígena y es habitada por más de 80 familias.

La comunidad de Mogotavo, para el abastecimiento de agua de consumo humano, ha hecho uso de diversos aguajes que se encuentran dentro de su territorio; sin embargo, desde que se empezaron a construir hoteles turísticos en la región, empezaron a tener problemas de escases y contaminación del vital líquido, problema que con las sequías aumenta.

En el año 2012 los habitantes de la comunidad se acercaron al Gobierno del Estado a exponer su problemática. En el 2014 la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) autorizó recursos para la construcción de una red hidráulica en Mogotavo, y en 2015 en coordinación con el Gobierno del Estado se iniciaron los trabajos de construcción de dicha red. Sin embargo, en septiembre del mismo año, la obra se suspendió, llevando más del 50% de avance, bajo el argumento por parte de la CDI, de que no se habían cumplido cabalmente las reglas de operación institucionales.

Ante tal circunstancia, la comunidad, por conducto de sus autoridades tradicionales, interpuso un amparo en contra de todas las autoridades involucradas, por considerar que se estaba violando el derecho al acceso de agua de todos los habitantes de Mogotavo, al privilegiar por encima de los mismos a las reglas de operación establecidas.

Durante el procedimiento, aparecen los señores Ricardo Orviz Blake, Omar Bazán Flores, Ricardo Valles Alveláis, Jesús Alberto Cano Vélez y Agustín López Daumas quienes alegan ser propietarios de las tierras donde se asienta ancestralmente la comunidad.

Dichas personas objetan la personalidad de la comunidad indígena, la existencia de la misma y alegan estar siendo despojados de sus derechos como propietarios, sin embargo, las pruebas que ellos presentan para demostrar sus dichos, no fueron admitidas por el Juez de Distrito, por no ser las idóneas para tal efecto. Ante tal circunstancia los señores interponen un recurso de queja, retrasando el asunto, para demorar su solución. Mientras tanto, se prolonga la inseguridad de la comunidad, para que les sea resuelta la necesidad de agua de consumo humano, violándose así, uno de sus derechos humanos fundamentales.

Sabemos, que la raíz del problema, es la conspiración histórica entre inversionistas y autoridades del gobierno federal para ceder títulos de terrenos nacionales a particulares, cuando estas mismas tierras han estado posesionadas por indígenas desde tiempos inmemoriales.

No permitamos que la falta de aplicación de la consulta previa e informada a los pueblos indígenas, la imposición de megaproyectos de infraestructura, así como lagunas legales y demora en los procesos judiciales, aceleren el despojo de las tierras y territorios ancestrales de los pueblos y comunidades originarias de la Sierra Tarahumara y burlen sus derechos humanos.


En mérito de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 174 Fracción I, sometemos ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:



ACUERDO







ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente al Titular de la Delegación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el Estado de Chihuahua, al Titular de la Delegación de la Comisión Nacional del Agua en el Estado de Chihuahua, al Titular de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Gobierno del Estado de Chihuahua, al Titular de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y al Ayuntamiento de Urique, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias realicen las acciones correspondientes que permitan la conclusión de la obra de red hidráulica en Mogotavo, Urique, y garanticen el interés superior de la comunidad respecto de su derecho fundamental de acceso al agua.


ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, instruye a la Comisión Especial del Agua a fin de que tenga a bien realizar las reuniones de trabajo necesarias con todas las autoridades involucradas en la realización de la obra de red hidráulica en Mogotavo, Urique, así como con los representantes de la Comunidad, a fin de gestionar la pronta solución del conflicto que vulnera el derecho fundamental del acceso al agua que aqueja a sus habitantes.




TRANSITORIOS


ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la Minuta de Acuerdo en los términos correspondientes.




Dado en Pleno del Palacio del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días de mes de octubre del año dos mil diecisiete.



ATENTAMENTE




DIP. PEDRO TORRES ESTRADA DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ