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Propone Diputado Miguel Vallejo, modificar el decreto de autorización de crédito simple al Municipio de Meoqui

24 de octubre de 2017.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E. –


EL SUSCRITO DIPUTADO JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL A ESTA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 64 FRACCIÓN I, 68 FRACCIÓN I Y 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASÍ COMO 167 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, ACUDO ANTE ESTA HONORABLE ASAMBLEA DE REPRESENTACIÓN POPULAR A EFECTO DE INICIAR EL PROCESO LEGISLATIVO QUE BUSCA MODIFICAR EL DECRETO LXV/EXDEC/0350/2017 V P.E., RELATIVO A UNA AUTORIZACIÓN DE CRÉDITO AL MUNICIPIO DE MEOQUI; CON EL PROPÓSITO DE INCLUIR TEXTO NORMATIVO COMPLEMENTARIO RESPECTO A LA CAPACIDAD DE PAGO Y A LA VOTACIÓN DE QUE FUE OBJETO EN LOS TÉRMINOS DE LEY, PARA LO CUAL ME PERMITO PROPONER EL PROYECTO DE DECRETO CONDUCENTE EN BASE A LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


PRIMERO.- El Decreto No. LXV/EXDEC/0350/2017 V P.E., relativo a la autorización al Municipio de Meoqui, para contratar un financiamiento según se indica en el mismo y que, de los documentos que le dieron origen se desprende que para los efectos de la Inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y/o en los registros que corresponda en los términos de las disposiciones aplicables, se autorizó el referido Decreto por al menos el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta LXV legislatura constitucional, previo análisis del destino y capacidad de pago del Municipio que inició.

Igualmente consta en el Acta de Sesión de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, a la que le corresponde el Número 84 del Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la Sexagésima Quinta Legislatura sobre la lectura y votación que resultó en los términos siguientes: “…c) En voz del Diputado Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.), dictamen con carácter de decreto, por medio del cual se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Meoqui, Chih., para afectar sus participaciones que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago de un crédito simple que se contrate con una Institución Financiera, por la cantidad que se indica, y que se destinará a financiar el costo de inversiones públicas productivas para la adquisición de patrullas destinadas a la seguridad pública del municipio….El dictamen de antecedentes se sometió a consideración del Pleno y fue aprobado por unanimidad al registrarse:…25 votos a favor, de las y los diputados: Rubén Aguilar Jiménez (P.T.), Blanca Gámez Gutiérrez (P.A.N.), Israel Fierro Terrazas (P.E.S.), Gabriel Ángel García Cantú (P.A.N.), Alejandro Gloria González (P.V.E.M.), Carmen Rocío González Alonso (P.A.N.), Maribel Hernández Martínez (P.A.N.), Patricia Gloria Jurado Alonso (P.A.N.), Francisco Javier Malaxechevarría González (P.A.N.), Laura Mónica Marín Franco (P.A.N.), Héctor Vega Nevárez (P.T.), Leticia Ortega Máynez (MORENA), Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo (P.A.N.), Hever Quezada Flores (P.V.E.M.), Nadia Xóchitl Siqueiros Loera (P.A.N.), Martha Rea y Pérez (P.N.A.), Pedro Torres Estrada (MORENA), María Antonieta Mendoza Mendoza (P.N.A.), Crystal Tovar Aragón (P.R.D.), Víctor Manuel Uribe Montoya (P.A.N.), Jesús Alberto Valenciano García (P.A.N.), Miguel Alberto Vallejo Lozano (M.C.), Jesús Villarreal Macías (P.A.N.), María Isela Torres Hernández (P.R.I.) y Diana Karina Velázquez Ramírez (P.R.I.)….8 no registrados de las y los diputados: Gustavo Alfaro Ontiveros (P.A.N.), Imelda Irene Beltrán Amaya (P.R.I.), René Frías Bencomo (P.N.A.), Adriana Fuentes Téllez (P.R.I.), Miguel Francisco La Torre Sáenz (P.A.N.), Jorge Carlos Soto Prieto (P.A.N.), Rocío Grisel Sáenz Ramírez (P.R.I.) y Liliana Araceli Ibarra Rivera (P.A.N.), (quien justificó su inasistencia)…..”.

SEGUNDO.- Como se puede apreciar, se cumple con los requisitos legales relativos a las condiciones para la validez y registro del asunto crediticio en comento, en los términos exactos de las disposiciones legales invocadas en la propia pieza legislativa que nos ocupa. No obstante, derivado de un criterio de personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público externado a personal de apoyo de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública de este Honorable Congreso del Estado, se pretende que las circunstancias aludidas, es decir, la relativa a la capacidad crediticia y la relativa a la votación de al menos las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados presentes, se incluyan, precisa y específicamente, en el cuerpo del Decreto de manera expresa.

Lo anterior, sin ahondar más al respecto y en aras de que el Ayuntamiento interesado continúe con los tramites relativos al registro y posterior ejercicio del crédito ya autorizado, me permito proponer que se autorice, previo al trámite legislativo que corresponde, el incluir precisamente en el Decreto los textos que en resumen harían tales menciones expresas, reitero, sin que sea intención de este Iniciador agregar más sobre el particular.

Los textos corresponderían, en un primer momento a un nuevo Artículo permanente que contenga la siguiente mención:

“El presente Decreto fue otorgado previo análisis: (a) de la capacidad de pago del Municipio, (b) del destino que este dará a los recursos que obtenga con motivo de la disposición del financiamiento que contrate con sustento en la presente autorización, y (c) la garantía y/o fuente de pago que se constituirá con la afectación irrevocable de un porcentaje suficiente del derecho a recibir y los ingresos que deriven de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Municipio, del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Fomento Municipal, en términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de afectaciones anteriores”.

Y en un segundo momento, un texto nuevo como párrafo segundo al Artículo Transitorio, con la mención que se transcribe a continuación:

“Para los efectos de la inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o en los registros que corresponda en los términos de las disposiciones aplicables, se hace constar que el presente Decreto fue autorizado por al menos el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional; lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.


Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan un Artículo Decimocuarto, y un Párrafo Segundo al Artículo Único Transitorio del Decreto No. LXV/EXDEC/0350/2017 V P.E., relativo a la autorización de un financiamiento, en su modalidad de crédito simple, hasta por la cantidad de $4,500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), al Municipio de Meoqui, Chihuahua, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO.- al ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- …

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- El presente Decreto fue otorgado previo análisis: (a) de la capacidad de pago del Municipio, (b) del destino que este dará a los recursos que obtenga con motivo de la disposición del financiamiento que contrate con sustento en la presente autorización, y (c) la garantía y/o fuente de pago que se constituirá con la afectación irrevocable de un porcentaje suficiente del derecho a recibir y los ingresos que deriven de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Municipio, del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Fomento Municipal, en términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de afectaciones anteriores.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- …

Para los efectos de la inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o en los registros que corresponda en los términos de las disposiciones aplicables, se hace constar que el presente Decreto fue autorizado por al menos el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional; lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.


D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih.

...


ATENTAMENTE:
CHIHUAHUA, CHIH., A 24 DE OCTUBRE DE 2017.




DIP. JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA