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Propone Diputado Alejandro Gloria reformar el Decreto relativo a las normas básicas que regulan el otorgamiento de beneficios fiscales en el Estado de Chihuahua, en materia de fomento al primer empleo

26 de octubre de 2017.
H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Los Suscritos, Alejandro Gloria González y Hever Quezada Flores, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 57, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 13 fracción IV, 75, 76 y 77 fracción I, del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, es que nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de modificar el Decreto 57/2010 I P.O. relativo a las normas básicas que regulan el otorgamiento de beneficios fiscales en el Estado de Chihuahua en materia de fomento al primer empleo.
Lo anterior, sustentado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El concepto de trabajo o empleo ha ido evolucionado a lo largo de la historia hasta trascender a la simple actividad laboral y su correspondiente remuneración. En la antigüedad la actividad física se consideraba impropia para la nobleza cuyos miembros se limitaban a cultivar el ocio, después adquirió la característica de ser considerado como el medio necesario para conseguir dinero y poder asegurar su subsistencia y el bienestar de su familia.




En la actualidad el empleo no representa la mera actividad física subordinada y remunerada, lejos de las concepciones antiguas, hoy el trabajo es percibido como una herramienta para la inclusión de las personas, la remuneración no sólo es económica sino también contempla el prestigio del oficio u profesión que se desarrolle o de la institución; ya no es solo un medio para adquirir bienes sino una actividad que permite generar bienestar además de riqueza, y que permite la movilidad social o fomenta la auto-realización y superación del individuo.

El trabajo satisface las necesidades financieraspero también dota al individuo de sentido social, productivo, de pertenencia y retribución a la comunidad a la que pertenece.Para que un individuo se sienta realizado, necesita aprovechar mediante el desarrollo de sus actividades laborales aquellos recursos físicos y mentales que posee.

Ahora bien, en lo que respecta a los jóvenes, entendiendo este grupo etario como aquel que contempla todas las personas con una edad entre 15 y 29 años, tenemos que su situación es en general preocupante, pues se ven afectados por una precarización en las condiciones de trabajo o en definitiva su exclusión del mercado laboral, que los limita en cuanto al ejercicio de otros derechos como la seguridad social, entre otros diversos derechos económicos, culturales y sociales.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)en el 2015 residían en México 30.6 millones de jóvenes, lo cual representaba una cuarta parte de la población, cifra que aumenta la relevancia del tema de juventud en un país donde una de cada 4 personas en el país se encuentra en esta categoría etaria.
Procedamos entonces a analizar la situación laboral de los jóvenes de México.



Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en el primer trimestre del 2016 la tasa de desocupación entre personas de 20 a 24 años era de 8.4 y a partir de ese grupo etario la tendencia es a la baja, lo cual resulta preocupante, pues partiendo de estas cifras podemos deducir que por cada persona de 30 a 44 años que busca empleo dos jóvenes de 15 a 29 años se encuentran en la misma situación.

Por su posición en el trabajo, de los jóvenes de 15 a 29 años, la mayor parte de ellos (80.7%)labora de manera subordinada y remunerada; 9.4% son trabajadores por cuenta propia; los trabajadores sin pago representan el 8.8% y el resto son empleadores (tan solo 1.2 por ciento).
La mayor parte de los jóvenes (38.8%) trabaja en el sector servicios; seguidos por los que laboran en el sector comercio (20.1%); le siguen quienes están en la industria manufacturera (18.9%); en el sector agropecuario (12.3%) y en la construcción (8.6%), entre las más importantes.
El tipo de ocupación al que se dedican los jóvenes de 15 a 29 años es diversa y muestra un panorama diferente por sexo: entre la población masculina ocupada una tercera parte son trabajadores industriales, artesanos y ayudantes, en segundo lugar tenemos que el 17.1% son trabajadores agropecuarios y los comerciantes representa el 14.2%; en tanto que en la población femenina, una cuarta parte son comerciantes, 19.4% son trabajadoras industriales, artesanas y ayudantes y 18.9% laboran en servicios personales.

Ahora bien, el fundamento constitucional del derecho al trabajo se encuentra en el artículo 123 que consagra lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

Aunado a lo anterior, el artículo 25 constitucional habla de la rectoría que debe ejercer el Estado sobre el desarrollo nacional con la finalidad de fomentar el crecimiento económico y el empleo, así como la justa distribución del ingreso y la riqueza que permita a los individuos, grupos, y clases sociales ejercer su libertad y dignidad. Partiendo de esta base se aduce la facultad del Estado para impulsar la actividad económica mediante instrumentos jurídico-administrativos o financieros, entre los que encontramos los beneficios fiscales.

A fin de incluir a aquellos jóvenes que aún no se integran al mercado laboral invito a este Congreso a tomar medidas efectivas que protejan y promuevan el derecho al trabajo de las y los jóvenes, por lo que propongo que el otorgamiento de beneficios fiscales, como lo es la condonación del Impuesto sobre Nómina sirva como instrumento para combatir las altas tasas de desocupación, el subempleo y las condiciones de precariedad laboral entre otras que los afectan, así comoinhibir la discriminación por razones de edad y origen étnico, que se encuentra prohibida por el artículo primerode la Constitución Mexicana.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:

DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Decreto 57/2010 I P.O. relativo a las normas básicas que regulan el otorgamiento de beneficios fiscales en el Estado de Chihuahua en su artículo tercero y la fracción segunda del mismo, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3.- Para todos los contribuyentes obligados al pago del impuesto Sobre Nóminas, que contraten a personas en situación de discapacidad y/o mayores de 35 años y/o jubilados o pensionados y/o personas integrantes de una comunidad indígena y/o personas de 15 a 29 años de edad que nunca hubieren cotizado como trabajador en algún sistema de seguridad social o pensiones, gozarán de los siguientes estímulos fiscales:
I.-….

II.- Condonación hasta del 100 por ciento del pago de dicho impuesto por la o las personas contratadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, que se encuentren en los siguientes supuestos: tengan 35 años de edad o más; tengan el carácter de jubilados o pensionados con motivo de sus servicios laborales y/o personas integrantes de una comunidad indígena. Lo anterior, siempre y cuando las remuneraciones mensuales del trabajador no excedan de cinco veces el salario mínimo general, elevado al mes.

El beneficio establecido en la fracción II será aplicable por un término máximo de dos años, siempre y cuando los destinatarios acrediten un aumento efectivo en su plantilla laboral.

Los demás términos y condiciones de estos beneficios serán determinados por el acuerdo correspondiente que para tal efecto emitan, de manera conjunta, las Secretarías de Economía y de Hacienda del Estado.


TRANSITORIOS


PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo al día 26 de Octubre de 2017.




ATENTAMENTE,






DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ DIP. HEVER QUEZADA FLORES