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Propone Diputada Crystal Tovar Aragón reformar el Código Municipal del Estado relativo a la presentación de los informes por parte de los presidentes municipales

26 de octubre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

C. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de reformar el artículo 19 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 09 de octubre de 2017, concluyó el periodo que marca el Código Municipal para la entrega de informes de gestión administrativa de las presidencias municipales.

El acto de informar a la ciudadanía es fundamental para que ésta esté enterada del actuar de sus representantes. La población tiene derecho a conocer qué es lo que hace el gobierno, y cuál es el grado de los compromisos realizados.

Sin embargo, de ser un acto de responsabilidad ciudadana, inscrito en la agenda TAI (Transparencia, Anticorrupción e Impunidad), los informes al paso del tiempo se han convertido en espacios de promoción personal y política.

La democracia es un derecho humano, y se entiende como la capacidad que tenemos los seres humanos para congregarnos y tomar decisiones en igualdad de circunstancias.

También a este gobierno corresponde el informar sobre las acciones realizadas, para que todas y todos podamos emitir las opiniones pertinentes sobre las acciones y omisiones realizadas.

Sin embargo, el crecimiento de las ciudades, las nuevas formas de organización pública, y las tecnologías de la información, poco a poco están cambiando las dinámicas del como informar, migrando de esquemas multitudinarios, a eventos basados en la austeridad y en la asertividad de la información, dirigida a grupos específicos.

Pero más allá de la satanización que tenga está costumbre política, es un termómetro en el que podemos ir observando hacia donde se dirige nuestro sistema político democrático: que migra de un paradigma de masas y grandes costos, a uno de redes sociales y austero.

Aunque el paradigma está cambiando, este aún convive con otras costumbres que están desplazando los espacios de protocolo y solemnidad por la simulación o el trabajo de masas. Esto tiene un punto de peligro entre muchas cosas porque es insustentable, onerosa y siempre con un alto cargo al erario público.

Por consiguiente, la institucionalidad está cada vez más en riesgo, y es desplazada por una práctica que no se financia por sí misma, sino por medio del uso de recursos públicos. A pesar de que la ley marca una sola forma de presentación del informe, la práctica de cada alcaldía a empezado a generar dos informes sobre un mismo tema: uno solemne sin difusión y uno ad hoc, a crítico.

Es por ello que, proponemos dejar claro en el Código Municipal que las sesiones solemnes de los informes deben ser públicas.Además de que dichas sesiones se organicen y desarrollen bajo los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Aquí por austeridad debemos entender la reducción de los gastos públicos no justificados y estrictamente relacionados con el actuar público derivado de la acción de programas, proyectos o políticas públicas.

Esto no quiere decir, que las presidencias municipales no puedan realizar informes especiales sobre su actuar y desempeño. Sólo se delimita que en caso de generarse un segundo evento ajeno al que marca la Ley, este no debe ser financiado por la tesorería pública, sino con recursos de origen privado, o propios de los alcaldes.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETO

ÚNICO. Se reforma el artículo 19 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 19. Es obligación del Ayuntamiento celebrar una sesión solemneabierta al público en el período que comprende del día dos al nueve de octubre de cada año, en la cual el Presidente Municipal deberá rendir informe detallado de su gestión administrativa.

Dentro de la misma sesión y rendido el informe por el Presidente Municipal, un Regidor representante de cada uno de los Partidos Políticos que conforman el Ayuntamiento, podrá plantear su posición política en torno al mismo.

La organización, desarrolló y presentación de la sesión solemne de presentación del informe de gestión administrativa, deberá seguir estrictamente los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Si la presidencia municipal decidiera realizar otros eventos alternos, estos deberán financiarse con recursos de origen privado.

D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, a los diecinuevedías del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE,


DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN