Dan diputados voto a subcoordinadores parlamentarios dentro de la JUCOPO Descargar imagen 26 de abril de 2018. Mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permitirá a quienes ocupen la subcoordinación de algún Grupo Parlamentario, ejercer el derecho al voto únicamente en caso de ausencia justificada de las o los coordinadores en la Junta de Coordinación Política. En la actualidad, el artículo 64 considera que las ausencias de las o los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política, serán suplidas con derecho a voto, en el caso de las coordinadoras o coordinadores, por su subcoordinadora o subcoordinador. Dicha adecuación, dado a que dicho órgano, adopta sus decisiones teniendo en consideración la voluntad de quienes la integran y ante la diversidad de posiciones, son necesarios los votos, como elemento fundamental de los actos democráticos. Cabe mencionar que este Decreto fue aprobado por mayoría de votos y fue presentado al Pleno Legislativo por la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado.
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