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Solicita la diputada Blanca Gámez se aplique una revisión a los sistemas de portales de obligaciones de transparencia, para facilitar la consulta

01 de octubre de 2018.
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
Quien suscribe, en mi carácter de diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y en su representación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167, fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudo ante esta H. Representación Popular con la finalidad de presentar Iniciativa con carácter de acuerdo en el marco del Día Internacional del Derecho a Saber, para exhortar al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para que realice una revisión y análisis de los formatos y del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia a efecto de que sea de fácil consulta y verificación, en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Día Internacional del Derecho a Saber fue instituido en el año de 2002, en Sofía, Bulgaria, durante un encuentro internacional de organizaciones no gubernamentales de distintos países, que promovían el acceso a la información pública, entre los que se encontraba México; se promulgó el 28 de septiembre como fecha para conmemorar ese día. Iniciativa reconocida por las Naciones Unidas en la que reclaman el derecho a acceder a la información de las administraciones públicas como vía esencial para facilitar la participación ciudadana y garantizar la rendición de cuentas.
El derecho a saber es reconocido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y permite acceder al pleno ejercicio de otros derechos tales como la justicia, la salud, la igualdad, educación y vivienda, de igual manera posibilita, a la vez, el control de la gestión pública y la toma de mejores decisiones.
La mayoría de los avances en transparencia han sido fruto del trabajo de una ciudadanía exigente, hoy más que nunca es necesario que la ciudadanía se involucre en este proceso. El derecho a saber comienza por el deber de preguntar.
En México, el día 12 de junio de 2002 se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que garantiza el acceso de todo individuo a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los tribunales administrativos federales y órganos constitucionales autónomos.
En julio de 2007 se llevó a cabo la primera reforma constitucional que estableció las bases y principios para el derecho de acceso a la información pública a nivel nacional.
El 7 de febrero de 2014, se llevó a cabo una segunda reforma constitucional en materia de transparencia, la cual dotó de autonomía constitucional a los órganos garantes de transparencia y aumentó el catálogo de sujetos obligados, entre otros aspectos relevantes.
Asimismo, el 4 de mayo de 2015, se publicó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece los principios y bases para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
En el Estado de Chihuahua hemos tenido importantes avances; el 15 de octubre de 2005 se publicó la primera Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, el 22 de febrero de 2016, se publicó la reforma en la que se retomaron las modificaciones que se realizaron a nivel nacional, esta reforma entró en vigor el 4 de mayo de 2016.
En materia de archivos el 26 de junio de 2013 se publicó la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua, que entró en vigor 180 días posteriores a su publicación y el 3 de octubre de 2016 se publicó la reforma en la que se adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico estatal referente al funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Conscientes de que los archivos se constituyen en la materialización del poder del estado, es decir, que el estado hace efectivo su poder a través de los documentos que emite, es que para promover las políticas de los procesos técnicos de selección, clasificación, catalogación, resguardo y conservación bibliográfica, a efecto de facilitar la consulta institucional y pública del acervo bibliográfico del Congreso, el 7 de junio de 2017 se publicó el Decreto de creación de la Dirección de Archivos del H. Congreso del Estado de Chihuahua.
Así mismo, para establecer las bases, principios y procedimientos, para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados el 6 de septiembre de 2017 se expidió la Ley de Protección de Datos Personales.
Una vez que hemos podido apreciar en los antecedentes en materia de Transparencia, nos enfocaremos en el tema que tiene por objeto la presente iniciativa; que es la manera en la que se presenta la información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
Los lineamientos Técnicos Generales, aprobados por el Pleno del Sistema Nacional de Transparencia el 13 de abril de 2016 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo, establecen: políticas, criterios y formatos para cargar información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
El Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) es la herramienta electrónica que permite a los sujetos obligados de todos los ámbitos —federal, estatal y municipal— incorporar la información correspondiente con sus obligaciones en materia de transparencia, contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública o Ley Local, para ponerla al alcance de los particulares.
En el SIPOT se incorpora la información a partir de los componentes que dictan los lineamientos técnicos generales, en los respectivos formatos.
Es en este sistema, dentro de la Plataforma Nacional de Transparencia, donde los Sujetos Obligados cargan en sus respectivas páginas internet la información referente a las obligaciones en materia de transparencia.
Reconocemos el esfuerzo que se ha realizado a nivel nacional y local para generar que el derecho de acceso a la información pública sea ejercido de manera plena, sin embargo podemos apreciar que la manera en la que aparece la información una vez que ha sido cargada al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia no es amigable, pues solo se visualizan los formatos de Excel con la información correspondiente, tal y como aparecen también en las páginas web de los Sujetos Obligados, lo que hace que la consulta de dicha información requiera tener conocimientos para manejar Excel.
Tanto el llenado de dichos formatos y la manera en la que aparecen en los portales resulta más complejo, si bien es cierto, el haber realizado un formato para homologar la información que debe encontrarse en las páginas web de los Sujetos Obligados, antes conocida como “información pública de oficio”, actualmente “obligaciones en materia de transparencia”, también es cierto que al abrir los formatos de Excel con la información correspondiente dicha visualización no resulta amigable.
El hecho de que los formatos se encuentren en Excel responde por una parte a que la información sea manipulable y las dificultades que se han encontrado por parte del H. Congreso del Estado de Chihuahua por ejemplo para llenar algunos formatos tiene que ver con que dichos formatos no responden a las características de la información que se genera, por lo que es importante hacer una revisión de dichos formatos a la luz del Sujeto Obligado al que le corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia.
El propio Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) ha implementado dos herramientas con visualizadores especiales para que la información relativa a los viáticos y a la publicidad oficial que se encuentra cargada en las obligaciones en materia de transparencia, tal es el caso de las denominadas “Comisiones Abiertas” y “Transparencia en Publicidad Oficial”, cuando las personas acceden a través de esas herramientas la información se encuentra clasificada de manera global y específica, incluso se puede acceder a los enlaces en los que se encuentran los comprobantes relativos a los gastos realizados, es por ello, que resulta importante que dichas herramientas puedan implementarse también para todas las obligaciones en materia de transparencia, a efecto de que la información sea de fácil consulta y verificación.
En atención a lo hasta aquí expuesto es que proponemos emitir un punto de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para que realice una revisión y análisis de los formatos y del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia a efecto de que sea de fácil consulta y verificación.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, sometemos a consideración con el carácter de urgente resolución el siguiente:
ACUERDO

ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Estado de Chihuahua, exhorta al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para que realice una revisión y análisis de los formatos y del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia a efecto de que sea de fácil consulta y verificación.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Atentamente



DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ


DIP. LUIS ALBERTO AGUILAR LOZOYA




DIP. FERNANDO ÁLVAREZ MONJE



DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS




DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO



DIP. PATRICIA JURADO ALONSO








DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ






DIP. JORGE CARLOS SOTO PRIETO







DIP. MARISELA TERRAZAS MUÑOZ






DIP. JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA





DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS