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Presenta diputado Parga, iniciativa para reformar la Ley General de Educación para garantizar una alimentación correcta en las escuelas

27 de noviembre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudimos ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la Unión, para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Educación a fin de garantizar una alimentación correcta en las escuelas de nivel básico, y evitar el consumo de productos chatarra. Así como de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, para que se haga un análisis de los productos autorizados industrializados que cumplen con los criterios nutrimentales. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Una adecuada alimentación es un aspecto fundamental para el crecimiento y desarrollo de cualquier niño. Esto no solo es indispensable para su desarrollo físico, sino que asimismo fortalece su salud mental. Por esta razón, el derecho a alimentación se encuentra consagrado en la Declaración de Derechos del Niño, con el propósito de defender los requerimientos básicos de todos los niños.

La alimentación debe ser correcta, es decir que no sólo es tener que comer, sino que estos alimentos sean equilibrados, limpios, suficientes, variados y adecuados; el derecho a la alimentación infantil, se ve afectado en los niños que no pueden obtener el alimento básico y sufren desnutrición, así como en quienes no se alimentan sanamente, los niños que abusan de los alimentos procesados, con altos contenidos de azucares añadidos, alimentos chatarra, de tal manera que llegan a sufrir problemas de sobrepeso y obesidad infantil a casusa de la llamada sobrealimentación. La malnutrición abarca ambas caras de la moneda. Y en ambos casos los riesgos para la salud son muchos.

En virtud de lo anterior, Gobierno Federal ha implementado diversas acciones a fin de erradicar el sobrepeso, la obesidad y la diabetes en la población infantil, así como en los planteles educativos; sin embargo, los resultados no han sido suficientes, razón por la cual resulta necesario hacer algunas adecuaciones al marco normativo federal y estatal a fin de garantizar una alimentación adecuada en los niños.

Según lo establecido en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna, el Estado mexicano se encuentra obligado, a garantizar el derecho a una alimentación nutritiva y a garantizar el derecho a la protección de la salud. Así mismo el artículo tercero establece que el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever, las adecuaciones al marco jurídico, para prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

La escuela es la segunda casa de los niños, en donde pasan gran parte de su tiempo diario, motivo por el cual es fundamental la alimentación que reciben durante el horario escolar, así como los productos a los cuales tienen acceso en las escuelas.

Bajo este contexto, la Ley General de Educación, en su artículo séptimo dispone que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial, deben contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas; así como fomentar la educación en materia de nutrición.

Así mismo la Ley General de Salud, determina que la educación para la salud, tiene por objeto orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, y que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos estatales, desarrollará programas de educación para la salud.

En ese orden de ideas, el Ejecutivo Federal, emitió el 16 de mayo de 2014, el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, cuyo objeto es promover que los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica se expendan y preparen alimentos y bebidas que faciliten una alimentación correcta.

En su artículo decimo octavo establece que queda prohibida la preparación, expendio, y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, que por representar una fuente de azúcares simples, harinas refinadas, grasas o sodio, no cumplan con los criterios nutrimentales y en consecuencia, no favorezcan a la salud de los educandos y la pongan en riesgo.

No obstante aunque el acuerdo se encuentra vigente, y por ende es de observancia general y obligatoria, en seis de cada diez escuelas públicas y privadas, de todos los niveles, desde preescolar hasta secundaria, se sigue vendiendo comida chatarra, según datos de la página miescuelasaludable.org, página creada para reportar a las escuelas en donde se sigue vendiendo comida chatarra, de la que se desprende que, de 895 reportes recibidos de 733 escuelas ubicadas en las 32 entidades federativas, no se llevan a cabo dichas acciones.

Así mismo en base a la Guía de productos industrializados que cumplen con los criterios nutrimentales, aprobada por la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, mismo que se anexa al presente documento, se incluyen en su mayoría marcas de refrescos, botanas y jugos con altos contenidos de azucares y conservadores no adecuados para los niños, los cuales, se supone que son permitidos sólo los días viernes, pero son consumidos todos los días de la semana. Motivo por el cual solicitó mediante la presente iniciativa a las Secretarías competentes para que se haga un análisis de los productos permitidos.

Además de lo anterior, se ha observado lo siguiente:
• 72.1 por ciento vende refrescos (no light)
• 94 por ciento vende comida chatarra de lunes a jueves
• 72.1 por ciento no se venden frutas ni verduras
• 94.1 por ciento no hay Comité que vigile la prohibición de la venta de comida chatarra
• 44.9 por ciento no hay bebederos de agua.

Si bien la muestra es muy pequeña, en cuanto al número total de escuelas públicas o privadas del país, los datos son los preocupantes, en ellos se puede observar la venta de comida chatarra, así como que no se han instalado los comités, los cuales en base al Acuerdo antes mencionado, son los facultados para implementar las acciones en la materia.

Además la venta de refrescos y que no se vendan frutas ni verdura; finalmente, sólo en 44.9 por ciento de escuelas reportadas cuentan con bebederos, situación que viola lo establecido en el artículo decimoctavo del acuerdo.

Por otro lado, es importante mencionar que existen más de 4 millones de niños que sufren de sobrepeso y obesidad. Se dice que 1 de cada 5 niños tiene problemas de sobrepeso, alcanzando el cuarto lugar en obesidad infantil.

En virtud de lo anterior es importante llevar a cabo reformas con el fin de establecer mecanismos de control que permitan dar debido cumplimiento a las obligaciones de garantizar el derecho a la salud y a la alimentación nutritiva.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

DECRETO.
PRIMERO. Se reforman los artículos 7, fracción IX; 33 fracción XVII; y se adicionan las fracciones XII Quintus y XII Sextus al artículo 14; una fracción XVIII al artículo 33; una fracción VI al artículo 57; las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 65; así como las fracciones VI a los artículos 66 y 67; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I a VIII…
IX. Fomentar la educación en materia de nutrición, que tenga como objetivo principal impulsar el consumo de alimentos y bebidas que favorezcan la salud, así como estimular la educación física y la práctica del deporte;

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XII…
XII Quintus. Promover acciones que prohíban el consumo de alimentos y bebidas que representen una fuente de azucares simples, harinas refinadas, grasas o sodio que afecten la salud.
XII Sextus. Establecer e intrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes, de manera coordinada, para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto de las disposiciones establecidas en esta Ley, así como en los acuerdos emitidos por la Secretaría, sobre la alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas de nivel básico, y
XIII…

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a XVI…
XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, evitando en todo momento los alimentos y bebidas que representen una fuente de azucares simples, harinas refinadas, grasas o sodio que afecten la salud, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.
XVIII. Promoverán campañas de educación sobre la alimentación correcta, completa, equilibrada, inocua, suficiente, variada y adecuada en todos los niveles educativos, con participación de los padres de familia.

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I a V…
VI. Promover acciones que prohíban el consumo de alimentos y bebidas que representen una fuente de azucares simples, harinas refinadas, grasas o sodio que afecten la salud;

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. a XII…
XIII. Conocer y opinar sobre las acciones relacionadas con el expendio y distribución de alimentos y bebidas que se consuman en las escuelas;
XIV. Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, por la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas, que representen una fuente de azúcares simples, harinas refinadas, grasas o sodio que no favorezcan la salud y la pongan en peligro; XV. Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Sextus, respecto de las disposiciones establecidas en esta Ley, así como en los acuerdos emitidos por la Secretaría, sobre la alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas de nivel básico.

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. a V...
VI. Participar en el desarrollo de las acciones relacionadas con la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I a V…
VI. Impulsar acciones que inhiban el consumo de alimentos y bebidas de alto nivel calorífico, así como informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad en la materia.


ACUERDO.

ÚNICO. La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, para que se haga un análisis de los productos autorizados industrializados que cumplen con los criterios nutrimentales, ya que se incluyen en su mayoría marcas de refrescos, botanas y jugos con altos contenidos de azúcares y conservadores no adecuados para los niños, los cuales, se supone que son permitidos.

ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto y Acuerdo en los términos correspondientes.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, al 22 días del mes de noviembre del 2018


ATENTAMENTE.





DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO.
DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO.