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Presenta diputado Alejandro Gloria, iniciativa a fin de reformar el Código Civil del Estado en materia de comercio electrónico

29 de noviembre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-
El Suscrito, Alejandro Gloria González, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Partido Verde Ecologista y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 75, 76 y 77 fracción I, del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con carácter de Decreto, a fin de modificar diversas disposiciones al Código Civil del Estado de Chihuahua en materia de comercio electrónico, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La forma en la que se había ido desarrollando el Comercio durante siglos pasados, vino a evolucionar para México a partir del año 2000 con las diversas reformas a leyes y códigos como el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Comercio, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley de la Propiedad Industrial así como a la Ley de Derechos de Autor, disposiciones en las que se comenzaron a incluir regulaciones de las nuevas formas de comerciar con el uso de las tecnologías, lo que se vendría a llamar Comercio Electrónico o comúnmente denominado como “E-Commerce”.
El Código de Comercio fue la ley que sufrió cambios más significativos al agregarse un nuevo título específicamente para regular el comercio electrónico, tomando como referencia algunas disposiciones de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional; esto con el fin de regular lo que en aquel entonces era una cuestión mercantil emergente de gran importancia. El motivo de lo anterior se remonta al año 1969 cuando surge internet y con él las nuevas formas de realizar determinadas actividades sobre todo económicas que en el pasado solamente se realizarían de forma física y presencial.
Lo que al día de hoy se conoce como internet ha venido formando parte de la vida diaria de las personas desde hace no más de 50 años y durante este tiempo ha existido una evolución constante del uso del mismo, incorporándose a actividades cotidianas; a pesar de ello, existen reformas pendientes al respecto en nuestra legislación, especialmente a nivel local, lo cual es desventajoso tanto para las personas físicas y morales que practican el comercio electrónico, como para la Ley misma.
Según una encuesta llevada a cabo por la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), México ocupa el segundo lugar después de Brasil a nivel América Latina en hacer uso del comercio electrónico; en ese mismo orden de ideas, el 79% de los internautas en nuestro país, afirmaron haber realizado al menos una compra por Internet en 2017.
Con los datos anteriores se refleja un incremento en optar por un método de comercio alternativo, por lo que el comercio electrónico ha ganado terreno como actividad económica, por lo cual se necesita implementar adecuaciones legales en la legislación estatal que contemplen no solo el área mercantil sino también la Civil tal como se hizo con el Código Civil Federal.
En este sentido, el Derecho Civil establece que para que un contrato pueda ser considerado como existente se requieren de dos supuestos: que exista consentimiento entre las partes que lo celebren, así como que exista un objeto específico para celebra dicho contrato, tal como lo contempla el artículo 1686 de nuestro Código Civil vigente. Ahora bien, tomando como referencia lo anterior y dada la importancia que tiene el consentimiento en la celebración de un contrato, está por demás decir que debe ser regulado el tema en cuanto a las formas en que el consentimiento se otorga. El Código Civil Federal contempla desde el año 2000 el consentimiento expreso cuando la voluntad se manifieste, entre otros, por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología; lo anterior, en relación a los términos de comercio electrónico y por contemplar de manera más amplia el tipo de consentimiento que pueden llevarse a cabo hoy en día.
El Código Civil del Estado de Chihuahua que nos rige actualmente, lleva 18 años de retraso en el tema, a pesar de que la tecnología sigue evolucionando a pasos agigantados, no se contempla dentro del consentimiento expreso este tipo de vertientes, siendo sumamente necesarias, ya que cada vez más se utilizan estos medios para la comunicación y para la negociación, y si no se llegare a regular de una manera pronta este tema, un número considerable de personas quedarían desprotegidas ante la ley por este vacío legal.
Por tanto, en igual circunstancia se encuentra la cuestión de la aceptación de la oferta de la celebración de un contrato, ya que el Código Civil de Chihuahua establece las formas que pueden considerarse como expresiones inmediatas de aceptación o rechazo de oferta, abarcando únicamente los supuestos de la aceptación presencial así como por medio telefónico. Considerando cuestiones como la rapidez y el fácil acceso a la comunicación por medios electrónicos y tecnológicos, sería importante incluir otras formas de aceptar o rechazar una oferta de manera inmediata, ya que hoy en día es más común estar al tanto de los aparatos electrónicos como los celulares, computadoras, entre otros, más que del teléfono fijo.
Por otra parte, en el artículo 1705 del Código Civil del Estado de Chihuahua, se menciona que para que lo enviado por telégrafo produzca efectos legales, deberá estar estipulado por escrito con anterioridad por las partes. Es necesario por cuestiones de adecuación en este mismo sentido, recalcar en este artículo que cuando se realicen por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otro tipo de tecnología, no será necesario estipularse por escrito para producir efectos legales de acuerdo a lo que indica el Código de Comercio en su artículo 89 bis, que le otorga total validez a estos medios.
De igual forma, como referencia a esta propuesta, está el Código de Procedimientos Civiles de 1974 de nuestro Estado vino a ser sustituido por el nuevo Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua del año 2014. El Código del setenta y cuatro, en su artículo 279 que habla sobre los medios de prueba, no menciona siquiera los medios electrónicos como opciones viables de presentar; para el año 2014 se empezó a incluir la terminología tecnológica para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 276. La ley reconoce como medios de prueba:

[…] VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, digitales o informáticos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología; […] “.

Con lo anterior se pretende hacer ver que es menester regular este nuevo tipo de medios que se utilizan cada vez con más frecuencia ya no solo para comunicarse sino para realizar transacciones de diversos tipos, entre ellas económicas, por lo que debe existir una regulación completa que le otorgue a las personas una seguridad jurídica con respecto a las actividades que se realizan día con día.
Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:
DECRETO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1697, 1699 y 1705 del Código Civil del Estado de Chihuahua para quedar redactados de la siguiente manera:

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
LIBRO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TÍTULO PRIMERO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO I CONTRATOS

DEL CONSENTIMIENTO
Artículo 1697: El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por signos inequívocos, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otro tipo de tecnología. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo 1699: Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otro tipo de tecnología que permita la comunicación y recepción inmediata de la oferta.

Artículo 1705: La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.
La propuesta y aceptación hechas por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otro tipo de tecnología, tendrán plena validez legal y producirán todos sus efectos sin haber mediado una estipulación escrita por las partes, lo anterior de acuerdo a lo que contempla el Código de Comercio en su artículo 89 bis.

TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo el 29 de noviembre de 2018.

ATENTAMENTE,


DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.