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Presenta diputada Lourdes Valle iniciativa para reformar Decreto relativo a los veteranos de la Revolución Mexicana y sus descendientes

04 de diciembre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE. -

La suscritaLourdes Beatriz Valle Armendáriz en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 169, 174 fracción I y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, comparezco ante esta alta representación popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de DECRETOy PUNTO DE ACUERDO con el objeto de reformar el decreto 204 y exhortar al Ejecutivo con el propósito de asegurar el respeto de los derechos de los veteranos de la Revolución Mexicana y sus descendientes,esto al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tema de los veteranos de la revolución mexicana se ubica en una intersección particular entre el deber que tiene el estado de preservar la memoria histórica de su pueblo y la necesidad de una justa retribución para aquellos que participaron en los momentos definitorios de nuestro país, arriesgando valerosamente su vida en el proceso.

En este sentido, si nos remontamos a octubre del año mil novecientos sesenta podemos encontrar la Ley de Pensiones, Seguros de Vida y otros beneficios a los Veteranos de la Revolución Mexicanacontenida en el decreto No. 204 que fue emitido por la Cuadragésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y que reconoce legalmente la existencia de la deuda que tiene la sociedad chihuahuense con aquellos que forjaron la historia de nuestro estado y de nuestro país.

Dicho instrumentocontempla como beneficiarios a los veteranos y a sus familiares consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado, a los cuales se les concede, aunque solamente en el papel, pensión, servicio médico y preferencia para ser contratados, entre otras cosas, que distan mucho de la realidad en la que se encuentran.

Muchos de los veteranos y sus descendientes se encuentran en el desamparo, ante la omisión en que ha recaído el gobierno, de instalar y operar la Comisión Consultiva a la que refiere el artículo quinto del multicitado decreto, ignorados por las autoridades estatales, y sin alguna instancia a la cual acudir, se les niega el servicio médico, no se les otorga la pensión correspondiente, así como el 50% de descuento en el pago del impuesto predial al que tienen derecho en virtud del ordenamiento invocado (fuera del que ofrece municipio por tercera edad o pronto pago en los primeros meses del año).

Esta situación ha venido aquejando a los veteranos de la revolución y a sus familiares consanguíneos por más de un año. Efectivamente, inclusive el ocho de febrero del presente año fue materia de un posicionamiento por parte de la Diputada Rocío Grisel Sáenz Ramírez que se suma a los muchos que se han desahogado en esta asamblea sin encontrar el eco esperado en palacio de gobierno.

No podemos quedarnos de brazos cruzados esperando a que escuchen nuestras peticiones, debemos exigirlas en casos donde la desatención e indolencia de las autoridades derive en una vulneración en los derechos de las personas, a quienes representamos. Esto solo denota el detrimento de las instituciones, el mal manejo de los recursos, la falta de empatía con aquellos a quienes debemos servir.

No es posible que a quienes les debemos tanto, a quienes sacrificaron tanto por tener el México que tenemos y a escasos días del festejo del 107 aniversario de la Revolución Mexicana, el cual se lleva a cabo con fanfarrias, olviden a quienes fueron participes y que por sus actos de valor y entrega hayan sido acreedores de lo que por medio de un servidor se demanda.
Como es sabido, desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos de dos mil once, en México estamos en una fase de intensa transformación en el modo en que identificamos la sustancia normativa de la Constitución y sus consecuencias para todas las autoridades.

Una de las manifestaciones específicas de este fenómeno es la alteración de la comprensión hasta ahora tradicional de derechos como el de la salud o a la educación los cuales, con independencia de su consagración textual en puntos centrales de nuestra Carta Magna, han sido operadas jurídicamente cono meras declaraciones constitucionales de intenciones, sin mucho poder vinculante real sobre la acción de ciudadanos y poderes públicos.
Esta situación está empezando a cambiar. Poco a poco se va erosionando la idea de que las previsiones constitucionales sobre derechos como el que nos ocupa son sólo enunciaciones de objetivos deseables cuya verdadera y efectiva consecución se ve muy lejana en la realidad.

Aunque en un Estado constitucional democrático el legislador ordinario y las autoridades gubernamentales y administrativas tienen un margen muy amplio para plasmar su visión de la Constitución, y en particular para desplegar en una dirección u otras las políticas públicas y las regulaciones que deben dar cuerpo a la garantía efectiva de los derechos, su labor puede ser contrastada con los estándares incluidos en la Constitución misma y con los estándares que derivan de las normas convencionales protectoras de derechos humanos que hacen parte de nuestro ordenamiento y vinculan a todas las autoridades estatales.
La salud, por sí misma, es un derecho fundamental consagrado en el artículo 4 de la Constitución General de la República, al establecer:

“[…]
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
[…]”
Como se advierte del numeral magno transcrito, en él se establece la obligación del Estado de ofrecer las instituciones, infraestructura y servicios necesarios para salvaguardar la salud.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el derecho a la protección de la salud implica garantizar el disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan las necesidades de la población. Ello implica emprender acciones para proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Entonces, a contrario sensu, las acciones tendientes a desproteger la salud de las personas constituyen un incumplimiento de ese derecho.

Asimismo, el artículo 26 del Pacto de San José reconoce la obligación de satisfacer progresivamente las normas económicas, sociales y sobre educación ciencia y cultura.

Así, los derechos económicos y sociales reconocidos en el ordenamiento jurídico deben ser progresivos, es decir, deben desarrollarse constantemente para el beneficio de los gobernados. Por ello, el Estado no puede adoptar medidas normativas o fácticas los perjudiquen o que obstaculicen su efectiva aplicación, ello significaría un retroceso prohibido. Esta obligación de progresividad se satisface de distintas maneras, de acuerdo con el derecho de que se trate.

En principio, un Estado tiene la obligación positiva —de hacer— cuando promueve o brinda las prestaciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la salud, toda vez que las obligaciones positivas son el fundamento principal de los derechos de prestación. Pero los derechos económicos y sociales también deben ser garantizados por el Estado de manera negativa, absteniéndose de dañar la salud y evitar las conductas de terceros que permitan la realización de ese daño. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que el derecho a la salud se encuentra protegido por el artículo 26 y se configura como el disfrute más alto de bienestar físico, mental y social.

También, es de destacarse que el Estado Mexicano suscribió convenios internacionales que muestran el consenso internacional en torno a la importancia de garantizar, al más alto nivel, ciertas pretensiones relacionadas con el disfrute del derecho a la salud, y existen documentos que las desarrollan en términos de su contenido y alcance.

Uno de los más importantes es la Observación General Número 14 del Comité de los Derechos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, organismo encargado de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados firmantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México es parte y el que, esencialmente, consagra la obligación de proteger, respetar y cumplir progresivamente el derecho a la salud y no admitir medidas regresivas en su perjuicio, absteniéndose de denegar su acceso, garantizándolo en igualdad de condiciones y sin condicionamiento alguno, debiendo reconocer en sus ordenamientos jurídicos, políticas y planes detallados para su ejercicio, tomando, al mismo tiempo, medidas que faciliten el acceso de la población a los servicios de salud, es decir, este ordenamiento incluye no solamente la obligación estatal de respetar, sino también la de proteger y cumplir o favorecer este derecho.

En estas condiciones, ese cumplimiento requiere que los Estados reconozcan suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamientos jurídicos nacionales, de preferencia mediante la aplicación de leyes, adoptando una política nacional de salud acompañada de un plan detallado para su ejercicio, cuando menos en un mínimo vital que permita la eficacia y garantía de otros derechos, y emprendan actividades para promover, mantener y restablecer la salud de la población, entre las que figuran, fomentar el reconocimiento de los factores que contribuyen al logro de resultados positivos en materia de salud; verbigracia, la realización de investigaciones y el suministro de información, velar porque el Estado cumpla sus obligaciones en lo referente a la difusión de información apropiada acerca de la forma de vivir y de alimentación sanas, así como de las prácticas tradicionales nocivas y la disponibilidad de servicios, al igual que apoyar a las personas a adoptar, con conocimiento de causa, decisiones por lo que respecta a su salud.

Luego, dentro del marco legal estatal, la Ley de Pensiones, Seguros de Vida y Otros Beneficios a los Veteranos de la Revolución Mexicana, en su artículo 2, fracción III fomenta el ejercicio de ese derecho en relación a las personas que son veteranos de la revolución al señalar:

“Servicio Médico-Quirúrgico gratuito en las instituciones oficiales, incluyendo hospitalización y medicamentos para el veterano y a sus familiares consanguíneos en línea recta”;

Lo anterior evidencia, con meridiana claridad, el derecho a la salud al que toda persona tenemos acceso y la correlativa obligación que tanto constitucional, convencional y legalmente tienen las autoridades de garantizarla y, en el caso de los veteranos de la revolución mexicana, se prevén mecanismos para su acceso, removiendo condicionantes económicos que puedan disminuir o evitar el goce de ese derecho, sin embargo, tales previsiones protectoras de este sector de la población son pasadas por alto y se les niega el acceso a las mismas, violando con el ello ese marco que, desde nivel constitucional y convencional los protege, incurriendo en una evidente y grave omisión.

En las relatadas condiciones estamos frente a una clara regresión en el acceso al derecho a la salud, además de que se está dejando en estado de vulnerabilidad a alrededor de 1500 veteranos o familiares consanguíneos en línea recta de estos, por lo que exhorta a Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Salud, para que sean incorporados al sistema de salud y, de manera inmediata, se les presten los servicios relacionados con esa área, en los términos en que la ley los ampara.

Además, y siguiendo esa línea de pensamiento, se recomienda la supresión de la carta de reconocimiento oficial expedida por la Secretaria de la Defensa Nacional como requisito para acceder alos Programas de apoyo a descendientes de veteranos de la Revolución Mexicana, lo anterior toda vez que este documento es imposible de obtener cuando la Secretaria de Defensa no tiene en su haber los documentos necesarios para comprobar o garantizar el parentesco con algún veterano de la Revolución Mexicana y/o en los casos en que la prestación de servicios del veterano no se dio al interior del ejército mexicano.

Ello es así, puesto que esa exigencia inadvierte que el documento idóneo para dar fe del parentesco entre una persona y otra es el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y que dicho requisito hace nugatorio las más de las veces los derechos que reconoce el decreto multicitado.

Debemos tener en cuenta que muchos revolucionarios no prestaban sus servicios al Ejército, sino que engrosaban las filas de caudillos como Francisco Villa o Emiliano Zapata por lo que, para muchos solicitantes del programa, esa carta de reconocimiento oficial será de difícil obtención.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, sometemos a su consideración el siguiente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. -Se reforman los artículos tercero, quinto y sexto del Decreto 204 publicado el sábado 19 de Noviembre de 1960 para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, son Veteranos de la Revolución las personas que comprueben haber presentado servicios a la Revolución Mexicana entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, siempre que tales hayan sido en compañía o en colaboración activa con la misma, y que hayan sido reconocidos como tales por la Comisión Consultiva del Estado.

Artículo 5º.- Con el propósito de realizar el reconocimiento de aquellos veteranos y descendientes que tengan derecho a ello, se crea la Comisión Consultiva del Estado, la cual sesionara al menos una vez cada tres meses.

Artículo 6º.-La Comisión a que se refiere el artículo anterior se integra por cuatro miembros, dos de los cuales serán Veteranos designados por la delegación estatal de la unificación de veteranos de la Revolución y los otros dos, unrepresentante del Poder Ejecutivo, que fungirán como presidente a dicho organismo, y una Diputada o Diputado en representación del H. Congreso del Estado.

TRANSITORIOS
ARTICULO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor dentro de los 180 días siguientesa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ACUERDO

Artículo Primero. -Se exhorta de manera respetuosa al Poder Ejecutivo del Estado para que se sirvainstalar la Comisión Consultiva a la que refiere el decreto 204 publicado el sábado 19 de Noviembre de 1960.

Artículo Segundo. - Se exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaria de Salud del Estado de Chihuahua para que se sirva tomar todas las medidas necesarias para asegurar el servicio de salud a los beneficiarios del decreto 204 publicado el sábado 19 de Noviembre de 1960.

ECONÓMICO. -Aprobado que sea túrnese a la Secretaria para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE



DIP. LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDÁRIZ