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Solicita diputado René Frías para reformar el Código Penal del Estado en materia de abandono de adultos mayores

04 de diciembre de 2018.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-

C. RENÉ FRÍAS BENCOMO, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado, así como 167,169, 170 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración de esta alta representación Iniciativa con Carácter de Decreto a fin de reformar diversas disposiciones del Código Penal del Estado en materia de abandono de adultos mayores, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Hace apenas algunos años a los viejos se les asociaba con la sabiduría, y eran respetados, hoy en día vemos con tristeza como son tratados en muchos hogares como un estorbo y no podemos permitirlo”

En nuestro país y en varios países del mundo nos encontramos frente a un fenómeno demográfico, en donde se ha visto reducido la población infantil y se ha venido aumentando el número de personas mayores de 65 años, lo que en los próximos años generará diversas problemáticas sociales.

Se pronostica que al año 2050, la cantidad de ancianos que no pueden valerse por sí mismos se multiplicará por cuatro en los países en desarrollo. Aunado a la densidad poblacional que representará este grupo de edad, muchas de las personas de edad muy avanzada pierden la capacidad de vivir de manera independiente porque padecen limitaciones de movilidad, fragilidad u otros problemas físicos o mentales. La mayoría necesita alguna forma de asistencia a largo plazo, que puede consistir en cuidados domiciliarios o comunitarios, así́ como ayuda para la vida cotidiana, reclusión en asilos y estadías prolongadas en hospitales

El Consejo Nacional de Población (CONAPO), señaló que en 1990 la población de 65 años en adelante era de 3.6 millones de habitantes, lo que representaba al 4.2 por ciento de la población total, mientras que para el año 2015, el número de adultos mayores en México ascendía a 8.2 millones de habitantes, lo cual representó en ese año el 6.8 por ciento de la población y hoy existen poco más de 13 millones de adultos mayores en el país.

Si bien es cierto, se ha venido trabajando en este sector, consideramos que estos esfuerzos aún son insuficientes para atender el reto que significa la situación actual del país y del estado, de acuerdo al crecimiento demográfico previsto para los próximos años. Por ello, toda vez que solo se ha podido atender a este sector con pequeñas propuestas de política social, hoy más que nunca, Nueva Alianza creemos que es necesario fortalecer el marco normativo, a fin de que sea posible implementar acciones que respondan a las necesidades, presentes y futuras, que el envejecimiento poblacional representan.

De esta manera nos encontramos con una gran problemática, en la que debido al aumento de los adultos mayores en la población y al encontrarse frente a la imposibilidad de valerse por si mismo, debido a su edad o por alguna enfermedad, se quedan desprotegidos y sus familiares no se hacen responsables de la atención que requieren, lo que demerita su calidad de vida y por tanto vulnerando sus derechos humanos.

Hace varios años en Chihuahua fue expedida la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua en donde se establecen una serie de derechos, obligaciones y principios a tutelar para velar por nuestros adultos mayores y así establecer políticas públicas que vayan acordes a sus necesidades.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define el maltrato al adulto mayor como “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza”.

Una clara manifestación del ejercicio deun tipo de violencia misma que se hace tangible cuando hay negligencia o abandono, con los que se tiene obligaciones derivadas de la ley y que ponen en peligro la salud o la vida de las personas adultas mayores.

Día con día se ejerceviolencia hacia los adultos mayores, una de las más comunes es la discriminación, principalmente la laboral, ya que, a su edad es muy difícil su contratación, aunado a que en algunas ocasiones las condiciones de salud que padecen no les permiten realizar una gran cantidad de actividades, lo que les reduce su campo de oportunidad, a esto le debemos agregar la pensión que en muchas ocasiones es insuficiente y que no les permite valerse por si mismos.

Según cifras del INEGI, en el estado de Chihuahua existen 343 mil adultos mayores, de los cuales el 60 por ciento se encuentra en situación de abandono, desprotección y pobreza extrema

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2017, se indicó que en México más de 13 millones de adultos mayores, de los cuales 53.9% son mujeres y el 46.1% son hombres, un 10% de las personas le niegan el empleo a una persona mayor, además se indica que cuando menos un 24% no tienen servicio médico y no se le atiende oportunamente en oficinas de gobierno o no esta contemplado en programas sociales de apoyo a este sector, y que tristemente al menos un 16% sufre de algún tipo de maltrato o abandono.

Este poder Legislativo ha asumido un compromiso en la búsqueda del respeto a los Derechos Humanos es por ello que consideramos de gran relevancia la presente iniciativas, ya que, pretende con el aumento de las penas y sanciones reducir el abandono de los adultos mayores.

Las políticas públicas que salgan de los gobiernos estatal y municipales, así como nuestro trabajo legislativo deberá de tener un enfoque de derechos que obligue a mejorar la capacidad institucional de la sociedad para combatir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores; mejorar la atención e infraestructura de la seguridad social, velar porque ningún adulto mayor experimente discriminación de ningún tipo y sobre todo que no padezcan algún violencia y que sus familias tomen consciencia y puedan proveer los satisfactores necesarios para brindar una vida digna.

Es en virtud de lo anterior que promovemos la siguiente iniciativa con carácter de:

DECRETO

PRIMERO.- Se adiciona al artículo 68 la fracción I del Código Penal del Estado para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 68. Otras circunstancias
Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en consideración:

A.- Para agravar el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando estén previstas en la ley como elementos o calificativas del delito de que se trate:

I. Cometer el delito con el auxilio de otras personas. Particularmente si se trata de personas menores de edad, con discapacidad o adultos mayores de 65 años.


SEGUNDO.- Se adiciona en el artículo 154del Código Penal del Estado para quedar redactando de la siguiente manera:

Artículo 154.- A quien abandone o impida allegarse de los elementos indispensables para sobrevivir, tales como alimentos, medicinas, tratamientos o terapias sanitarias a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de uno a cinco años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, también se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria para los efectos de ley a que haya lugar.

DADO.- En la sede del Poder Legislativo a los 4 días del mes de Diciembre del 2018.


ATENTAMENTE





DIPUTADO RENÉ FRÍAS BENCOMO