Noticias

Expide Congreso de Chihuahua la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado

06 de diciembre de 2018.


El Congreso del Estado expidió la Ley de Asociaciones Público Privadas, la cual consta de un total de 121 artículos, divididos en 6 diferentes Títulos.
La presidente de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, diputada Carmen Rocío González Alonso, señaló en la exposición del Dictámen, que dicho ordenamiento se crea con la finalidad de contar con Asociaciones Público Privadas, que permitirán la vinculación del capital privado para la provisión de bienes y servicios asociados a la infraestructura de sectores importantes, como: el transporte, la educación, la salud, la seguridad pública, entre otros.
Además refirió que el Título Primero se refiere a las disposiciones generales; el Título Segundo establece la preparación e inicio de los proyectos de Asociación Público Privada, destacando su planeación, programación y presupuestación por parte de los entes públicos; además, se especifica la autorización por parte del Congreso del Estado, y se contempla la regulación de Comisiones como órganos encargados de analizar y vigilar los procedimientos de la Ley.
Por otra parte, se regulan figuras como el “Administrador del Proyecto” y la elaboración del “Análisis Costo Benéficio”.
El Título Tercero regula la presentación de propuestas no solicitadas, previendo con esta figura que los ciudadanos interesados en desarrollar un proyecto de Asociación Público Privada, puedan presentar sus propuestas sin que los entes públicos las hayan solicitado, generando condiciones e incentivos para que el sector privado presente proyectos que, de ser de interés del sector público, puedan concretarse.
El Título Cuarto refiere la adjudicación de los proyectos, estableciéndose que esta se llevará a cabo por regla general mediante licitación pública; asimismo se regulan, conforme a la experiencia de este Congreso en las Leyes de Adquisiciones y Obra Pública, los diversos procedimientos de contratación conforme a los principios de legalidad, libre competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia, publicidad e igualdad de condiciones.
Las disposiciones a las que deberán sujetarse los entes públicos estatales y municipales, para celebrar los contratos de Asociación Público Privada una vez adjudicados, están establecidas en el Título Quinto.
El último Título se refiere en primer término a la supervisión de los proyectos, las sanciones, la instancia de inconformidad y su procedimiento, así como los medios alternos de solución de controversias estableciéndose que esta se llevará a cabo por regla general mediante licitación pública; asimismo se regulan, conforme a la experiencia de este Congreso en las Leyes de Adquisiciones y Obra Pública, los diversos procedimientos de contratación conforme a los principios de legalidad, libre competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia, publicidad e igualdad de condiciones.
Para finalizar, González Alonso, señaló que ante la creación de este nuevo cuerpo normativo, se requirió de una serie de modificaciones al marco jurídico estatal, con el fin de armonizar de forma congruente los términos que serán utilizados; por lo que se reformaron diversos artículos de la Constitución Política, del Código Municipal, de la Ley de Deuda Pública, así como de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público.