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Iniciativa presentada por el diputado René Frías en Sesión de la Diputación Permanente

18 de enero de 2019.
DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-

C. RENÉ FRÍAS BENCOMO, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sex-ta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Par-lamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado, así como 167,169 y 170 de-más relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a conside-ración de esta alta representación Iniciativa con carácter de DECRETO para su eventual presentación ante el H. Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los derechos humanos se integran por aquellas normas que consagran liberta-des y prerrogativas básicas de las personas. Estos derechos surgen a partir de la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguran la existencia y favorezcan el desarrollo de la persona, se sustentan en la dignidad humana, y también constituyen límites contra el uso arbitrario o irracional del poder; pueden ejercerse desde las dimensiones individual y social o colectiva, es el caso de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a la protección de la salud, a la educación y los derechos culturales.

Se caracterizan por ser universales, es decir, que todos los seres humanos son titulares de estos derechos, sin limitaciones; inalienables, lo que significa que no es posible transferirlos; indivisibles, interdependientes e interrelacionados, estas cualidades se traducen en que los derechos humanos están vinculados entre sí de tal modo que la satisfacción o la afectación a alguno de ellos, necesariamen-te impacta a otros derechos; poseen un carácter progresivo, es decir que una vez alcanzado un determinado nivel o estándar, la protección que brinda este derecho debe ampliarse; y en su ejercicio, alcances y dimensiones, los derechos humanos son transversales, pues cada bien jurídico que protegen abarca e im-pacta múltiples instrumentos, ámbitos y problemáticas.

Nuestra obligación como autoridades y representantes del pueblo es promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las vio-laciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley,de acuerdo a la reforma publicada en junio de 2011 en el Diario Oficial de la Fede-ración al artículo Primero constitucional, que ordena en su párrafo tercero.

Lo anterior cobra relevancia por las afectaciones a la Seguridad Social de jubila-dos y pensionados que trajo consigo la reforma al artículo 123 constitucional re-lativas a la desindexación del salario mínimo publicadas en Enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, que establece en su fracción VI lo siguiente:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán gene-rales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la activi-dad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mí-nimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o refe-rencia para fines ajenos a su naturaleza.
El objeto de esta reforma es utilizar el salario mínimo sólo para el fin que ha sido creado, y sustituir de diversas normas como multas o créditos este concepto y emplear uno nuevo para este fin, sin embargo estamos en contra de dicha re-forma y sostenemos que el salario mínimo debe continuar siendo base para el pago de pensiones, ya que, el fin sigue siendo el mismo, la protección del pago mínimo al trabajador y para los jubilados y pensionados debe mantener esa premisa.
La desindexación provocó modificaciones en el pago de los distintos sistemas de Seguridad Social, IMSS e ISSSTE en el país, en un principio casi impercepti-bles, pero en el transcurso del tiempo ha habido una variación que he venido a generar una disminución en las percepciones de los pensionados y jubilados de varios miles de pesos al mes.
El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo al INEGI, se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
De lo anterior podemos hacer un comparativo de los valores asignados al Sala-rio Mínimo y a la UMA:


Esta situación, tal como se evidencía en la gráfica, significa una afectación real en el ingreso de los pensionados y jubilados, ya que, no les permite acceder a la mejor opción que les garantice una percepción más digna, y atendiendo al prin-cipio de progresividad debemos ser garantes del derecho a la seguridad social.
La modificación Constitucional, no debe dejar fuera al Salario mínimo para el pago de las pensiones y por tanto debe continuar utilizándose como una una base o medida para el calculo del pago de las mismas, ya que se encontraría dentro de su principal propósito reconocer a quienes como trabajadores han aportado por años su esfuerzo y dedicación en diversas áreas laborales en nuestro país.
Es por ello que consideramos que se debe retomar y otorgarles como una op-ción de acuerdo a las necesidades del trabajador y a su conveniencia el pago, el Salario mínimo, sin dejar de lado la UMA, y que pueda ser considerado de ac-tualizado cada año, tomando en cuenta aquel que les brinde un mayor beneficio y una vida más digna y de esta manera no se vean disminuidas sus percepcio-nes.
Es por ello que consideramos que se debe retomar y presentar como una opción de acuerdo a las necesidades del trabajador y a su conveniencia el pago, el Sa-lario mínimo, sin dejar de lado la UMA, y que pueda ser considerado de actuali-zado cada año, tomando en cuenta aquel que les brinde un mayor beneficio y una vida más digna y de esta manera no se vean disminuidas sus percepciones.

De esta manera se propone que también se adicione un texto que permita a los pensionados o jubilados optar por el aumento a su pensión de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor o al Salario Mínimo General Vigente o un referente como un referente para el calculo de las pensiones que sean otorga-das y sus trabajadores, y que pueda ser también contemplado a las que ya se encuentran vigentes, mismas, que son el Índice Nacional de Precios al Consu-midor, así como la categoría del trabajador para efectos de jubilación y de esta manera pueda continuar eligiendo el pensionado o jubilado la opción que le brinde una mejora en sus condiciones de vida.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el siguiente proyecto de
DECRETO
PRIMERO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el H. Congreso de la Unión iniciativa con carácter de decreto para reformar el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ÚNICO.- Se reforma el artículo 123, apartado A, fracción VI en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se propone:
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán gene-rales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la activi-dad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mí-nimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, salvo el pago de derechos y prestacio-nes relativas a la seguridad social del trabajador.
SEGUNDO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el H. Congreso de la Unión iniciativa con carácter de decreto para reformar los Artículos74, 92 y 139de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reformanlos Artículos74, 92 y 139 de la Ley del Institu-to de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. para que-dar como a continuación se propone:
Artículo 74. La cuantía de las Pensiones por incapacidad parcial o total per-manente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Ín-dice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterioro al Salario Mínimo Vigente para la Ciudad de México, donde se optará por la que le otorgue un mayor beneficio al pensionado.
Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por riesgos del trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que correspon-da, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 92. Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quie-nes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidoro al Salario Mínimo Vigente para la Ciudad de México, donde se optará por la que le otorgue un ma-yor beneficio al pensionado.
Artículo 139. La cuantía de las Pensiones por invalidez será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterioro al Salario Mínimo Vigente para la Ciudad de México, donde se optará por la que le otorgue un mayor beneficio al pensionado.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria para los efectos de ley a que haya lugar.

DADO.- En la sede del poder legislativo a los 18 días del mes de Enero del 2019.
ATENTAMENTE



DIPUTADO RENÉ FRÍAS BENCOMO