Noticias

Exhorto de la diputada Ozaeta para que la Secretaría de Salud implemente una campaña sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer

22 de enero de 2019.

DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

Quien suscribe, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura, así como integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 64 fracciones I y II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, y por lo dispuesto, en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Representación Popular, a efecto de presentar iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo de urgente resolución con el objeto de exhortar atenta y respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua a fin de que se realice una campaña de información sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-046 y la capacitación continua del personal médico para su aplicación. Lo anterior en representación de Marea Verde Chihuahua y al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El estado de Chihuahua está considerado a nivel nacional como una de las entidades federativas con más incidencia en el tema de violaciones sexuales. Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el 2018 fueron denunciados 969 casos de violación sexual en el estado y estas cifras se mantienen en promedio en los tres años posteriores.

A pesar de que desde el 2009 fue creada la NOM 046-SSA2-2005, la cual rige en todo México para atender las consecuencias que la violencia sexual tiene en la vida de las mujeres, niñas y adolescentes, su difusión es casi nula y son pocas las mujeres que conocen su derecho a ser atendidas por las instituciones de salud pública en caso de una violación sexual.

En 2016, la norma fue modificada en armonización con la Ley General de Víctimas y se contemplaron cambios significativos para que las mujeres, niñas y adolescentes pudieran acceder a estos servicios, pues no solamente se ofrece la posibilidad de interrumpir un embarazo, sino recibir anticonceptivos de emergencia o medicamentos retrovirales para evitar el contagio del VIH.

Dentro de las modificaciones realizadas se estableció que una mujer o niña mayor de 12 años que haya sufrido una agresión sexual y resulte embarazada, tiene derecho de acudir a cualquier centro de salud público para interrumpir su embarazo, sin necesidad de presentar una denuncia, ni de autorización por parte de algún Ministerio Público o Juez, así como tampoco necesita del consentimiento del padre, madre o tutor.

Pese a que la ley así lo establece, persiste el desconocimiento de las obligaciones de los prestadores de salud, así como la imposición de creencias personales por encima de las víctimas, lo que genera un obstáculo para que puedan acceder a sus derechos y en este sentido es que es necesaria la capacitación del personal médico del sector público.

En el informe del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en torno al acceso al aborto por violación, emitió una serie de recomendaciones a los poderes ejecutivos de diferentes entidades federativas, incluyendo al estado de Chihuahua, al cual le solicitó reformar las normas administrativas que establecen requisitos previos, como plazo, denuncia o autorización para el acceso a los servicios de aborto por violación.

Desde Marea Verde Chihuahua pugnamos porque la Secretaría de Salud inicie con una campaña informativa, sobre todo en las colonias más vulnerables, para que las mujeres, niñas y adolescentes sepan que pueden solicitar el servicio de interrupción del embarazo bajo protesta de decir verdad que su situación es producto de una violación. De esta forma se evita que las víctimas sean cuestionadas, maltratadas o humilladas por lo vivido.

También es fundamental que las adolescentes mayores de doce años tengan conocimiento de que pueden solicitar la interrupción en caso de violación sin necesitar el consentimiento de su madre, padre o tutor legal, ya que en el 60 por ciento de los casos, según información de GIRE, de violencia sexual son cometidos por personas cercanas a las víctimas.

Es necesario que el personal de salud sepa que no está obligado a verificar el dicho de cualquier mujer y debe actuar de buena fe, pues así lo marca la ley, además de indicar que se respetará la objeción de conciencia pero las instituciones públicas deberán contar con personal capacitado no objetor de conciencia y si al momento de la solicitud no hay personal capacitado, se tendrá que trasladar a la víctima a un lugar en donde si pueda ser atendida, no es un favor es un derecho.

Seguras estamos que esto no será una solución al problema de violencia que existe en nuestro Estado en donde las acciones preventivas y la justicia deben prevalecer para que no haya más agresiones y violaciones, pero ante la realidad que miles de Chihuahuenses viven, si es una herramienta para la atención al mismo, sin que quienes ya han sido atacadas sean revictimizadas por el sistema.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta Diputación Permanente, de manera urgente en su resolución de conformidad al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el presente proyecto con carácter de:

ACUERDO:

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, exhorta atenta y respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua con la finalidad de que se realice una campaña permanente y progresiva sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, poniendo especial énfasis en la difusión de los derechos que contiene la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres; criterios para la prevención y atención; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, así como la capacitación continua del personal sanitario que labore en las diversas instituciones medicas de la administración pública. Ello con la finalidad de brindar herramientas a la ciudadanía sobre el ejercicio de sus derechos.


ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo en los términos correspondientes.

Dado en la Sala Morelos del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los 22 días del mes de enero del 2019.


ATENTAMENTE


______________________________
DIP. DEYANIRA OZAETA DÍAZ