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Insta diputada Jurado a las autoridades a expedir las disposiciones reglamentarias de la Ley de Bienestar Animal del Estado

03 de diciembre de 2020. La diputada del PAN, Patricia Jurado Alonso presentó iniciativa que consta de dos puntos:
a) Con carácter de decreto, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua.
b) Con carácter de punto de acuerdo, con el objetivo de hacer un llamado a las autoridades competentes, a efecto que se expidan las disposiciones reglamentarias de la ley de referencia.


H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-
La suscrita Patricia Gloria Jurado Alonso, en mi carácter de Diputada integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar disposiciones de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua, así como de Punto de Acuerdo, con el objetivo de hacer un llamado a las autoridades competentes a efecto que se expidan las disposiciones reglamentarias de la ley de referencia, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El derecho al medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo y bienestar de toda persona; así lo establece el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es cierto que el Estado debe garantizar el respeto a este derecho, pero en la realidad, el ambiente es responsabilidad de todos; nuestra vida y el cuidado de los recursos naturales, la flora y fauna, depende de la responsabilidad en nuestras acciones. Por ello, debemos tomar las medidas necesarias para protegerlo y desde el Poder Legislativo, sentar bases normativas para ello.
El derecho al medio ambiente sano ha tomado mucha fuerza durante estos últimos años, y en gran medida gracias al trabajo de numerosas Organizaciones de la Sociedad Civil en las que se ha procurado el cuidado y protección de los animales, luchando incansablemente por justicia para los seres vivos que no tienen voz, exigiendo la puntual aplicación de sanciones para los que atenten en contra de la salud, entorno y en general del bienestar animal.
El medio ambiente no solo es el entorno en donde los seres humanos coexistimos, también lo hacen los organismos vivos que residen en él, entre ellos los animales, los cuales a lo largo de la historia han sido de suma importancia para la humanidad, ya sean animales de compañía, los utilizados para la práctica de un deporte, de exhibición, para la investigación científica, etc; ejemplos de esto, son las unidades caninas de los cuerpos policiacos; los animales de compañía utilizados con fines terapéuticos o de convivencia hasta como una herramienta de personas invidentes. Estos son solo algunos ejemplos de muchos en los que los animales ayudan al ser humano de forma multidisciplinaria.
A lo expuesto, abona lo contemplado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en su artículo 3 , fracción I, ya que conceptualiza la concepción del medio ambiente como un todo, en el que coexistimos con otros organismos vivos y dejando como premisa el hecho de que los seremos humanos no interactuamos solo con iguales, y en esa medida tenemos la responsabilidad de cuidar y respetar nuestro entorno.
El objetivo principal de esta iniciativa es frenar la explotación, el trato indigno y de crueldad hacia los animales, así como dotar de herramientas a las autoridades ejecutoras de la ley. Importante resulta destacar que la violencia se manifiesta en múltiples formas y hacia muchas víctimas, y nuestros animales no se escapan de ello. Ademas, visto desde otra perspectiva, incide en el tema de salud pública ya que al no ejercer una tenencia responsable de los animales, puede derivar también en una transmisión de enfermedades zoonóticas; ejemplo de esto esto fue la rabia humana ocasionada por mordedura de perro, en la época de 1990 y controlada gracias a instrumentos normativos como la norma oficial mexicana NOM-011-SSA2-2011 para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos.
Para sentar un panorama de que implica el bienestar animal, nos podemos referir a las fracciones XVIII y XXI del artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua, en las que principalmente es definido como un estado en el que el animal tiene satisfechas sus necesidades sin que se le ocasione dolor, sufrimiento o ponga en riesgo su vida. Respecto a la cría de animales, por citar un ejemplo, médicos veterinarios como José Enrique Zaldívar, perteneciente al Ilustre Colegio de veterinarios de Madrid, ha explicado que se recomienda un máximo de tres camadas a lo largo de la vida de una una hembra en los caninos, ya que una sobreexplotación afecta tanto a la madre, como a los cachorros, desencadenando enfermedades como anemia, osteoporosis, pérdida de dientes, alteraciones renales o hepáticas, presencia de parásitos intestinales ,entre otros.
En ese sentido, la problemática que desencadena la explotación animal, incide en una excesiva compraventa de animales a quienes eventualmente pueden no asumir su debido cuidado, así como el riesgo de enfermedades zoonóticas por una tenencia irresponsable de los animales.
El prevenir y tratar la violencia hacia los animales es todo un acto de humanidad, considerando que el animal se encuentra en un nivel de inferioridad en relación a nosotros los humanos, esto nos hace más que responsables de su cuidado y bienestar.
En varios países ya se han tomado medidas ante problemática de la explotación animal. Por ejemplo, el Estado de California, a principios del 2019 fue el primero en implementar la ley 485, misma que prohibe a las tiendas de mascotas vender perros, gatos y conejos, de raza comercial, permitiendo solo la venta de aquellos que cuenten con el registro que avale que el animal proviene de un refugio.Hoy en día son 59 ciudades en Estados Unidos las que ya aplicaron esta ley .
Una iniciativa muy similar tomó Gran Bretaña desde Diciembre del 2018, poniendo en marcha una ley que establece una prohibición de vender perros y gatos, obligando a quienes deseen tener un animal de compañía a hacerlo mediante la figura de la adopción directamente en un centro de realojamiento, en lugar de un comercio; permitiendo a estos últimos comercializar con limitantes en la edad de los animales .
En nuestro país, el ayuntamiento de Naulcapan, Ciudad de México, prohibió la comercialización no solo de perros y gatos, sino también de aves, peces, reptiles y arañas en la calle, mercados y tianguis, así como de locales establecidos, plazas comerciales y cadenas que se dedican a la venta de mascotas, por lo que ya no se emiten licencias de funcionamiento para estos negocios.
También, la Ciudad de México ya tiene en funcionamiento un registro animal, con el que se le brinda identidad a los animales de compañía, haciendo resaltar los rasgos característicos de cada animal, tales como la raza, sexo, nombre, comportamiento, talla, señas particulares, color o colores de pelo, hocico, nariz, cola, ojos y orejas.
Nuestra comunidad no es ajena a la problemática expuesta, partiendo desde el hecho de ver animales en nuestras calles, la situación de los centros de control animal que con poco apoyo y muchos animales enfrentan sus labores, así como una infinidad de personas que vemos día a día en redes sociales que dedican gran parte de su tiempo a protegerlos y procurar su adopción. Aún mas alarmantes son los hechos que hace no mucho acontecieron, en los que el Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Subdirección de Ecología, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua atendió la denuncia ciudadana de un denominado “ rastro canino ”
En el citado Departamento se reciben de forma anual, un aproximado de 3300 denuncias ambientales de las cuales el 30% son con relación al maltrato animal; lo que se traduce en cerca de 1000 denuncias por estos actos, tan solo en el municipio de Chihuahua. Estas refieren daño físico directo a los animales por parte de ciudadanos, falta de atención elemental y hasta mascotas en estado de abandono. Un gran porcentaje de estas denuncias se refieren a cantidades excesivas de animales en lugares reducidos, lo que interrumpe un crecimiento y desarrollo saludable de las mascotas así como problemas de molestia a vecinos por falta de higiene en el sitio donde se encuentran, malos olores, foco de infección y ruidos excesivos.
Esta iniciativa no persigue un objetivo distinto que fomentar la tenencia responsable de los animales domésticos y sentar restricciones para la crianza irresponsable de animales de compañía, procurando control de la población canina, así como facilitar la operación del marco normativo ya vigente.
En mérito de la motivación antes expuesta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como el 75 y 76 y 77 fracción I del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes proyectos de:
DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMA la fracción XXIV del artículo 3, el artículo 5, las fracciones IV y V del artículo 7 recorriéndose la subsecuente en su orden, la fracción IV del artículo 9, la fracción I del artículo 21 Bis y la fracción VII del artículo 45; Se ADICIONA un artículo 7 Bis y una fracción XV al artículo 8, todos de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3. …

I. a XXIII...

XXIV. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo y de reproducción.

XXV. a XXXII. …

ARTÍCULO 5. La Secretaría de Educación y Deporte, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatal de Educación, promoverá programas continuos en los distintos niveles de educación básica, tendentes a erradicar el maltrato animal, así como fomentar una cultura de respeto a los animales.

ARTÍCULO 7. …

I. a III. …

IV. Coordinarse con la dependencia estatal competente a fin de expedir y, en su caso, revocar, las autorizaciones, licencias y/o permisos a los que se refiere la presente ley.

V. La creación y operación de centros de control animal, en coordinación con las distintas dependencias estatales y/o federales.
VI. Las demás que establezca la presente Ley.
ARTÍCULO 7 BIS. Los municipios deberán contar en su estructura orgánica, sin importar el rango, con un área responsable para el fomento, promoción e inspección en materia de ecología.
ARTÍCULO 8. …
I. a XIV. …
XV. Proporcionar al animal, según su raza, especie y cantidad con los que cohabite, el espacio adecuado para su pleno desarrollo, en términos del reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 9. Queda prohibido:
I. y III. …
IV. Realizar las actividades de mutilación u otras similares en los animales en presencia de menores de edad, así como en sitios no autorizados por la autoridad competente; así como las que no sean determinadas necesarias por un médico veterinario y/o aquellas con fines estéticos.
V. a XXXIV. …

Artículo 21 Bis. …

I. Contar con la licencia correspondiente expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología o por la autoridad municipal.

II. a XIV. …

ARTÍCULO 45. …
I. a VI. …
VII. Programas de esterilización masiva y adopción de los animales alojados principalmente en los centros de control animal.
VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables;

ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, insta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que tenga a bien expedir las disposiciones reglamentarias de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Chihuahua, considerando que los términos establecidos en el artículo segundo transitorio de la misma ley, han sido excedidos; así como a conformar a la brevedad posible las brigadas de vigilancia animal, dada la importancia que tienen estos pilares para la ejecución del marco normativo vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a las y los titulares de los 67 municipios del Estado de Chihuahua, a que en caso de no contar con las disposiciones reglamentarias de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Chihuahua, se tenga a bien expedirlas a la brevedad posible.
ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo Correspondiente.
D A D O en la Plataforma Virtual de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte.

ATENTAMENTE:

Diputada Patricia Gloria Jurado Alonso

Dip. Jesús Villarreal Macías
Dip. Fernando Álvarez Monje
Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez
Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos
Dip. Jorge Carlos Soto Prieto
Dip. Miguel Francisco LaTorre Sáenz
Dip. Carmen Rocío González Alonso
Dip. Jesús Alberto Valenciano García
Dip. Jesús Manuel Vázquez Medina
Dip. Marisela Terrazas Muñoz

Hoja de firmas correspondiente a la iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar disposiciones de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua, así como de Punto de Acuerdo, con el objetivo de hacer un llamado a las autoridades competentes a efecto que se expidan las disposiciones reglamentarias de la ley de referencia.