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Pide diputado Fernando Álvarez Monje, reformar la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado

30 de marzo de 2021. En Sesión Ordinaria de acceso remoto o virtual, el diputado del PAN Fernando Álvarez Monje, presentó iniciativa de Decreto, a fin de reformar diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado, en relación a la integración de los Órganos Internos de Control y el combate a la corrupción.
A continuación, el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-


Quien suscribe, FERNANDO ÁLVAREZ MONJE, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo. Comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto, a efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En materia de combate a la corrupción, el Estado de Chihuahua, sin duda, es referente nacional. Uno de los grandes avances en el tema, lo constituye la creación de los Órganos Internos de Control, así como la designación de sus titulares.

En el combate a la corrupción, aun queda camino que recorrer, al menos en lo referente a la armonización de la normativa interna del Estado de Chihuahua, en donde aun se percibe la necesidad de realizar una revisión a las disposiciones inherentes a la Administración Publica estatal, a fin de armonizarlos en el marco de la prevención, disuasión y combate a esta practica que mucho daño ha ocasionado a nuestro Estado.

Esta iniciativa propone complementar el esfuerzo realizado en los últimos años a favor de un Gobierno honesto, con capacidad de rendir cuentas, cuya encomienda ha sido restaurar la confianza de la ciudadanía en sus propias instituciones, a través de un Gobierno abierto, con ejercicio efectivo en toda acción en la que el control que brinde seguridad a los principios de legalidad, imparcialidad, honradez y eficiencia, en los que todo servidor publico debe basar su actuación y desempeño.

La integración de los Órganos Internos de Control constituye un frente que refuerza la lucha que el propio Sistema Anticorrupción ha propuesto, por ello estimamos la conveniencia den instituirlos armonizando la legislación local. De esta manera, proponemos la reforma a la Ley d Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, par adecuarla y propiciar el avance hacia el desempeño institucional efectivo, basado en mecanismos preventivos cuyo objeto en la lucha y erradicación de aquellos actos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, y por que no, tabeen aquellos actos propiciados por particulares. De esta manera, el órgano de vigilancia que hace referencia la ley en cita, cambiará su denominación a Órgano Interno de Control.
El reconocimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil para ejercer actividades de interés social, bienestar colectivo y desarrollo humano, surge con la expedición de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, de las cuales, en el Estado de Chihuahua coadyuvan en el desarrollo social y humano, así como en la asistencia social, defensa de los derechos humanos en temas de desarrollo para la sociedad en general. Recordemos que, Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, a inicio de la presente Legislatura, suscribimos una iniciativa a fin de expedir la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Chihuahua, la cual se estará en posibilidad de votar en la Comisión Legislativa a la que fue turnada.

De esta manera, encontramos la necesidad de atender la Ley de Asistencia Social Publica y Privada para el estado de Chihuahua, la cual tiene por objeto, el establecer las bases para la presentación de los servicios de asistencia social publica y privada, a fin de asegurar a las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso preferente a los programas y proyectos tendientes a lograr su incorporación plena al desarrollo social.

Del análisis de este cuerpo normativo, encontramos la necesidad de integrar un Registro público que organice y administre la información de organizaciones sociales y civiles, que cumplan con el requerimiento que prevea la ley, y que además reconozca de manera publica aquellas acciones desarrolladas por las mismas, es uno de los planteamientos que se realizan a través de la presente iniciativa. Por ello se considera que la Junta de Asistencia Social Privada del Estado de Chihuahua, como organismo Descentralizado de la Administración Publica Estatal, sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Social, constituye el organismo en el que se puede realizar dicha encomienda.

Lo anterior es así, dado que si atendemos el tema de la Asistencia Social Privada, siendo personas morales con fines de interés publico y no lucrativo, coadyuvantes con el Estado en el tema de la asistencia social publica, de acuerdo con la Ley en cita, deben realizar una serie de actos ante la Junta de Asistencia Social Privada, la cual a través de una tramitación expedirá el documento que le otorgue reconocimiento a dichas asociaciones civiles de asistencia social, como instituciones de asistencia privada, así como diversas tareas que desarrolla de acuerdo en la Ley referida. Por ello, de cara a la expedición de la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Chihuahua, operar el registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil, así como operar y coordinar la Ventanilla Única para las Organizaciones de la Sociedad Civil, es que se estima conveniente otorgar estas atribuciones a dicha Junta de Asistencia Social Privada.

De esta manera es como atendemos la necesidad de incentivar la ética en el servicio público, no solo en los procedimientos de sus competencias, sino que además el manejo de la información, vigilancia, supervisión en cada encomienda otorgada por el Estado, encontraremos que a través de los procesos de evaluación el resultado sea dirigido a la excelencia.
Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:


DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN, los artículos 70, fracción VI; artículo 79, fracción III; y artículo 81; se ADICIONAN, las fracciones XXXIII y XXXIV al artículo 65; todos, de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, en los términos siguientes:
Artículo 65…
I a la XXXII…
XXXIII. Operar el Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes;
XXXIV. Operar y coordinar la Ventanilla Única para las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes;

Artículo 70…
I a la V…
VI. Ocho personas representantes de las instituciones de asistencia social privada, que serán designadas conforme a la función predominantemente prestada por la institución, atendiendo a los siguientes rubros: niñas, niños y adolescentes, personas en situación de discapacidad, adultas mayores y salud o desarrollo comunitario, en el número y conforme a las siguientes regiones:
a) Juárez (Municipios de Juárez, Ahumada, Guadalupe y Praxedis G. Guerrero), 2 personas representantes,
b) Nuevo Casas Grandes (Municipios Nuevo Casas Grandes, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Ignacio Zaragoza y Janos), 1 persona representante;
c) Cuauhtémoc (Municipios de Cuauhtémoc, Bachiniva, Carichi, Cusihuiriachi, Gómez Farías, Namiquipa, Rivapalacio, Bocoyna, Chinipas, Guazapares, Maguarichi, Moris, Ocampo, Urique, Uruachi, Guerrero, Matachi, Madera y Tomosachi),1 persona representante;
d) Chihuahua (Municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Chihuahua, Santa Isabel, Satevó, San francisco de Borja, Belisario Domínguez, Gran Morelos, Nonoava, Ojinaga, Coyame y Manuel Benavidez, 2 personas representantes;
e) Delicias (Municipios de Delicias, Julime, Meoqui, Rosales, Saucillo, Camargo, La Cruz, San Francisco de Conchos, Coronado, Jiménez y López),1 persona representante y
f) Parral, (Municipios de Guachochi, Balleza, Guadalupe y Calvo, Morelos, Parral, Allende, El Tule, Huejotitán, Matamoros, Rosario, San Francisco del Oro, Santa Barbará y Valle de Zaragoza), 1 persona representante.
VII…

Artículo 79…
I a la II..
III. Tener conocimiento, experiencia y trabajo comprobado en materia de asistencia social y en las instituciones de asistencia social privada por un mínimo de 5 años.
IV…

Artículo 81. Al frente del Órgano Interno de Control, habrá un titular quien será designado en los términos del articulo 34, fracción XII de la Ley orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Publica, el cual, para el ejercicio de sus facultades, podrá auxiliarse por titulares de las áreas Auditoria e Investigación y la de Substanciación y Resolución designados en los mismos términos.

Las y los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, ejercerán en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades preventivas en el ordenamiento legal de responsabilidades administrativas correspondiente, u ordenamiento legal en materia de responsabilidades administrativas aplicable, así como en el de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios o contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma correspondientes conforme a lo previsto por el reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.

D A D O Dado en Sesión Virtual y/o de Acceso Remoto del Poder Legislativo de Chihuahua, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

ATENTAMENTE
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. FERNANDO ÁLVAREZ MONJE
DIP. PATRICIA GLORIA JURADO ALONSO
DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS
DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS
DIP. JORGE CARLOS SOTO PRIETO
DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ
DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ
DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO
DIP. JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA
DIP. JESÚS MANUEL VÁZQUEZ MEDINA
DIP. MARISELA TERRAZAS MUÑOZ

Las firmas que aparecen en esta página, son parte de la iniciativa con carácter de Decreto que suscriben Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, con la que se proponen reformas a la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -