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Expide Congreso la Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes del Estado de Chihuahua

06 de abril de 2021.
El Congreso del Estado de Chihuahua, en Sesión Ordinaria de acceso remoto o virtual, aprobó el Decreto mediante el cual expidió la Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes del Estado.
Este nuevo ordenamiento estatal, contiene 32 artículos y 4 artículos transitorios.
En el Capítulo I, denominado Disposiciones Generales, conformado por los artículos del 1 al 4, se establece que la presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado, y se señalan los objetivos de la Ley.
Por lo que respecta al Capítulo II, denominado De las Acciones de Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, integrado por los artículos 5 al 9, se observan las autoridades que habrán de aplicar la Ley, y se señalan las acciones a través de las cuales las Entidades de Gobierno, fomentarán las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes.
Dentro del Capítulo III, denominado como Del Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, conformado por los artículos 10 al 14, se considera la creación del Registro Estatal, en el cual se señalan sus funciones, se contemplan los requisitos que deberán cumplir las Organizaciones de la Sociedad Civil, a efecto de obtener la inscripción estatal. Y se establece en este tenor, que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Junta de Asistencia Social Privada del Estado, resolverá lo conducente.
El Capítulo IV, De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, constituido por los artículos 15 y 16, se hace mención especial que, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y otras disposiciones legales, se enuncian los derechos de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, para efectos de la Ley, y se se prevén las obligaciones a las que deberán sujetarse las Organizaciones de la Sociedad Civil, para los casos en donde exista una asignación de apoyos y estímulos económicos.
Dentro del Capítulo V, denominado Del Consejo Estatal para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, integrado por los artículos 17 al 28, se crea el Consejo Estatal, como un órgano de vinculación y cooperación entre las Entidades de Gobierno y las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes.
En el Capítulo VI, De las Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación, integrado por los artículos 29 al 32, se prevén los supuestos que constituirán las infracciones a la Ley, además de señalar como sanciones el apercibimiento, la multa, la suspensión temporal y la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro Estatal y se observa la procedencia de los medios de impugnación establecidos en la legislación de la materia.
Por último, dentro del Dictamen presentado por la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso, se detalló que de forma paralela a la expedición de la Ley referida, se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado, en lo relativo al tema del Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, además, de una articulación en lo referencia al tema de la operación y coordinación de la ventanilla única, lo cual supone, una transversalización, toda vez que dota de certeza jurídica a las autoridades en la materia, a fin de encauzar las operatividades correspondientes.
Dentro de los transitorios del Decreto, se estableció que la primera convocatoria para elección de las cinco personas que conformarán el Consejo Estatal, se expedirá por el Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley. En ella se señalará que, por única ocasión, dos de las personas serán electas por un periodo de dos años, a fin de dar cumplimiento a la renovación escalonada.
Dicho Consejo, deberá quedar instalado y en funcionamiento dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la Ley y el Poder Ejecutivo Estatal, deberá expedir el Reglamento de la Ley, dentro de los noventa días posteriores a su entrada en vigor.