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Iniciativa de Decreto por la que se propone reformar la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado

06 de abril de 2021. Iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua, en materia de atención de grupos prioritarios vinculados al sector rural, con el fin de establecer explícitamente que los programas para este sector se formulen e instrumenten enfocados en su propia problemática, y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes; asimismo, para establecer expresamente como prioridad dentro de la organización y asociación económica y social en el medio rural a los grupos de trabajo de las mujeres rurales del Estado de Chihuahua.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 64, fracción II, y 68, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y el artículo 167, fracción I de la Ley Orgánica que nos rige, acudimos ante el H. Congreso del Estado, con el propósito de presentar iniciativa con carácter de Decreto, mediante la cual proponemos reformar la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua, en materia de atención de grupos prioritarios vinculados al sector rural, con el fin de establecer explícitamente que los programas para este sector se formulen e instrumenten enfocados en su propia problemática, y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, asimismo para establecer expresamente como prioridad dentro de la organización y asociación económica y social en el medio rural a los grupos de trabajo de las mujeres rurales del Estado de Chihuahua. Lo anterior con base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México cuenta con una extensión territorial de 198 millones hectáreas de las cuales 145 millones se dedican a la actividad agropecuaria.
Al respecto “El INEGI y la SADER realizan la Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA), con el propósito de continuar ofreciendo estadísticas de las actividades agrícolas y ganaderas del país para conocer qué, cómo y cuánto se produce en el campo mexicano.”
En atención a ello en el año 2019, a través de la Encuesta Nacional Agropecuaria se dio a conocer, entre algunos otros datos que:
“El 17% de los productores agropecuarios, responsables de la toma de decisiones en las unidades de producción son mujeres y 83% son hombres. El 89.9% de los productores tienen 40 años o más. El 23.1% de los productores hablan alguna lengua indígena...”
Por lo que resulta importante destacar que, de 100 personas dedicadas a la actividad agropecuaria, 17 son mujeres que aportan insumos alimentarios y económicos a las familias mexicanas.
Según datos del INEGI, al año 2020, en Chihuahua el 87 % de la población habita en localidades urbanas y 13% en localidades rurales. Asimismo hasta el año 2020, el censo arrojó que la población de Chihuahua se conforma de 3,741,869 habitantes, de los que 1,888,047 son mujeres y 1,853,822 hombres por lo que el porcentaje total de hombres es de 49.5% y 50.5% mujeres.

Los datos señalados en el párrafo precedente, son orientadores y generan una aproximación en el Estado hacia la población que habita en localidades rurales, por lo que es importante dejar de lado la invisibilidad de la contribución que las mujeres rurales aportan, como algunos datos lo muestran:
“Muchas mujeres rurales trabajan hasta 16 horas diarias (60 a la semana), pero la mayoría de ellas no recibe pago directo por su trabajo, ya sea en tareas domésticas, de agricultura, comercialización u otro tipo. En el caso de las temporaleras, algunas investigaciones han calculado que realizan turnos de entre 8 a 17 horas, debiendo luego encargarse del hogar. Teniendo presente estos condicionamientos, más las variables generales antes expresadas, es posible distinguir nueve grandes categorías de mujeres rurales, las que pueden ser complementarias y, de ningún modo, excluyentes:
1. Productoras no intensivas: no trabajan la tierra directamente, pero compran insumos, cuidan los huertos familiares y la ganadería mayor.
2. Productoras intensivas: realizan las tareas anteriormente señaladas, pero además trabajan en el predio y toman decisiones como jefa de explotación o como familiar no remunerado.
3. Habitantes rurales: no tienen tierra y venden su fuerza de trabajo generalmente en la rama de servicios.
4. Mujeres vinculadas a la pesca: realizan tareas asociadas a la pesca y a la recolección de algas, en forma asalariada (temporeras o permanentes) o en forma independiente.
5. Asalariadas agrícolas permanentes: venden su fuerza de trabajo en forma permanente.
6. Asalariadas agrícolas temporales: trabajan principalmente en la cosecha, procesamiento y empaque de fruta de exportación, flores, y en algunos casos de subproductos de la pesca. Fenómeno en aumento desde la década de los 80. Pueden vivir o no en zonas rurales.
7. Artesanas: trabajan en la producción y comercialización de artesanías (textiles, alfarería, cestería, etc.).
8. Microempresarias: participan en forma individual o asociada en la producción y comercialización de productos de procesamiento agroindustrial (mermeladas, conservas, etc).
9. Recolectoras: dependiendo de las zonas geográficas, se dedican a la recolección y venta de frutos o productos que crecen en forma silvestre (hongos, moras, etc).
Las mujeres rurales son mucho más importantes de lo que normalmente la sociedad y ellas mismas creen, el aporte del trabajo de las mujeres rurales es decisivo para que los ingresos del grupo permitan mantener a la familia fuera de la pobreza o disminuir los efectos de ésta en muchísimos hogares rurales.”
En tales condiciones, es que la participación de la mujer en el ámbito rural no es limitativa a quienes habitan en localidades rurales, ni a un actividad en específico, sino que comprende a aquellas mujeres que temporalmente o de manera permanente contribuyen de modo decisivo en el impulso del desarrollo agrícola y rural, como en muchos otros, es un tema que debe ser analizado bajo conciencia de género para crear las condiciones que permitan un desarrollo igualitario, es por ello que al analizar el tema relativo a “la mujer y el riego” se ha señalado que:

“…Hay poca información sobre la participación directa de las mujeres en todo el ciclo de la producción agrícola. Lo que es cierto es que son ellas quienes, cada vez con más frecuencia, administran los predios y las remesas y constituyen el principal soporte de la vida rural. No obstante, las estructuras para la administración del agua de riego son excluyentes de las mujeres. Ellas no son consideradas usuarias pues eso depende de la propiedad de la tierra que está mayoritariamente en manos de hombres (La Jornada del Campo, 2008)…”
Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), al realizar el Informe sobre pobreza y género 2008-2018. Una década de medición multidimensional de la pobreza en México, aborda, entre varios temas, el Seguimiento nacional de la CEDAW, en donde refiere que:
“Entre las observaciones finales recibidas hasta la fecha, correspondientes a 2018, se reconocieron los progresos en las reformas legislativas y las acciones programáticas implementadas para la igualdad de género, así como los esfuerzos para reducir la de violencia y promover de los derechos de las mujeres (ONU Mujeres México / UNFPA / ONUDH, 2018). Entre los retos señalados se reiteró la falta de: la aplicación del marco normativo reformado; acceso a la justicia especialmente para las mujeres indígenas, con discapacidad y rurales; presupuesto para la institucionalización transversal de la perspectiva de género; medidas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres; aplicación de medidas de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención; y la persistencia de la violencia contra las mujeres basada en el género (ONU Mujeres México / UNFPA / ONUDH, 2018).
En cuanto a la problemática de pobreza en el país, se señaló la persistencia de los altos niveles de pobreza y desigualdad que enfrentan algunos grupos de mujeres como las indígenas, las afromexicanas, las jefas de familia, y las que residen en las zonas rurales, por lo que el Comité recomendó fortalecer la estrategia nacional de reducción de la pobreza con especial atención a estas poblaciones (ONU Mujeres México / UNFPA / ONUDH, 2018).”
Además, en actualmente, el efecto generado por la pandemia derivada del virus SARS-CoV-2 y la enfermedad que genera (COVID-19), según la Organización de las Naciones Unidas, ubica a las mujeres y las niñas en desventaja durante la pandemia, un problema que se agrava más aún en las zonas rurales, pues señala que la pandemia también ha aumentado la vulnerabilidad de los derechos de las mujeres rurales a la tierra y los recursos y las inversiones con perspectiva de género en las zonas rurales nunca han sido más críticas .
Es por ello que, establecer explícitamente en la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua como grupo prioritario a los grupos de trabajo de las mujeres rurales, crea homogeneidad con la legislación Federal, tal y como se establece en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable señalando a los grupos que son prioritarios; en políticas, acciones y programas en el medio rural; tal y como lo establecen los artículos 5; fracción I y 154 fracción IV;
“Artículo 5o.- En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
CAPÍTULO XV
Del Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación
Artículo 154.- Los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
Para el desarrollo de estos programas, el Ejecutivo Federal mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipales, fomentará el Programa Especial Concurrente, conjuntamente con la organización social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación. Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:
I. al III
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
V. al VI.”
Por lo que la presente reforma es de gran utilidad para visualizar, dar atención prioritaria y crear conciencia; sobre los esfuerzos de las mujeres en el campo, sus necesidades y su contribución fundamental en nuestra sociedad, no omitiendo señalar que:
“Las mujeres rurales-una cuarta parte de la población mundial- trabajan como agricultoras, asalariadas y empresarias. Labran la tierra y plantan las semillas que alimentan naciones enteras. Además, garantizan la seguridad alimentaria de sus poblaciones y ayudan a preparar a sus comunidades frente al cambio climático."
La importante aportación de las mujeres en el sector rural, resulta de suma importancia en un Estado que aspira a crear condiciones de dignidad en los seres humanos de manera plena, puesto que la eliminación de barreras en el ejercicio de los derechos humanos no pude centrar su actividad únicamente en las ciudades es que la presente iniciativa resulta necesaria, máxime cuando la ONU Mujeres ha señalado que:
“… las campesinas sufren de manera desproporcionada los múltiples aspectos de la pobreza y pese a ser tan productivas y buenas gestoras como sus homólogos masculinos, no disponen del mismo acceso a la tierra, créditos, materiales agrícolas, mercados o cadenas de productos cultivados de alto valor. Tampoco disfrutan de un acceso equitativo a servicios públicos, como la educación y la asistencia sanitaria, ni a infraestructuras, como el agua y saneamiento.”
Lo anterior es crucial para que la actividad legislativa, de manera solidaria con dicho sector, impulse las condiciones para el reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales que asisten a las mujeres en el sector rural, ya que todos los indicadores de género y desarrollo muestran que las campesinas se encuentran en peores condiciones que los hombres del campo y que las mujeres urbanas, no dejando de observar que la legislación Federal en lo relativo a los grupos de trabajo de las mujeres, establece:

“Artículo 144.- La organización y asociación económica y social en el medio rural, tanto del sector privado como del social, tendrá las siguientes prioridades:
I. al VIII.
IX. El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales.”
En relación con lo anterior es que la ley deberá seguir instrumentándose al ser una prioridad del Estado dentro de la organización económica y los sistemas de producto; hasta materializar plenamente la eliminación de las desigualdades, mecanismos que generen políticas públicas eficientes para la atención de grupos prioritarios vinculados al sector rural, a fin de que los programas para este sector se formulen e instrumenten enfocados en su propia problemática, y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, asimismo para establecer expresamente como prioridad dentro de la organización y asociación económica y social en el medio rural a los grupos de trabajo de las mujeres rurales del Estado de Chihuahua.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, planteamos ante el H. Congreso del Estado, iniciativa con carácter de:
DECRETO
UNICO.- Se reforma la fracción VI al artículo 61, se reforma la fracción II, en su primer párrafo; al artículo 98 , y se adiciona un tercer párrafo al artículo 100, todos de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
Artículo 61. …
I. al V
VI. El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres rurales.
Artículo 98….:
I. …...
II. Para la atención de los grupos prioritarios, mujeres, jóvenes, jornaleros, adultos mayores y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas se impulsarán los programas enfocados a la satisfacción de sus necesidades específicas, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad y competitividad con los de carácter asistencialista y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes.
…….
Artículo 100. …...
……..
Para la atención de grupos prioritarios vinculados al sector rural, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como programas que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, y de las mujeres rurales.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
Dado en la modalidad de acceso remoto o virtual en el H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
A T E N T A M E N T E

DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO
DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO