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Establece Congreso obligatoriedad para que ayuntamientos cuenten con una Comisión de Desarrollo Rural

13 de abril de 2021.
Mediante reforma al artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura, en Sesión Ordinaria virtual, establecieron la obligación a los municipios del Estado, de integrar una Comisión de Desarrollo Rural.
El artículo reformado, establece el mínimo de Comisiones con las que se debe contar el Ayuntamiento, las cuales son: de Gobernación; de Hacienda; de Obras y Servicios Públicos; de Seguridad Pública; de Educación y Cultura; de Igualdad de Género, así como aquellas que se determinen de conformidad con las necesidades del municipio, señaló la diputada Patricia Gloria Jurado Alonso, vocal de la Comisión de Desarrollo Rural del Congreso, al exponer el dictamen aprobado por el Pleno Legislativo en Sesión Ordinaria virtual.
Luego de investigar en los 67 Ayuntamientos del Estado, sobre cuáles tienen una comisión encargada de atender los asuntos relacionados con el sector rural, lo cual dio como resultado que son 43 los que tienen conformada una comisión para la atención en la materia; aunado a ello, se reafirmó que la totalidad de los ayuntamientos cuentan con sector rural.
Por lo anterior, la necesidad de establecer que cada Cabildo cuente con una Comisión encargada de dar atención al sector referido.
Para finalizar, la Legisladora resaltó que la Constitución Federal, establece que las comisiones de los cabildos de los ayuntamientos son de carácter reglamentarias, mas no ejecutivas, es decir, que los regidores o regidoras que presidan una comisión del ayuntamiento, carecen de facultad para presentar proyectos, acciones o programas a realizarse durante el ejercicio fiscal subsecuente, a fin de que sean considerados en el proyecto de Presupuesto de Egresos que se someterá a la consideración del Ayuntamiento; teniendo exclusivamente la facultad de elaborar un programa de trabajo de la Comisión que presiden, considerando objetivos generales y directrices, que estarán a disposición de las y los ciudadanos, de conformidad con sus respectivos reglamentos internos.
Esto último, al detallar que el iniciador también proponía establecer la obligación para que regidores integrantes de la Comisión referida, presentaran programas, proyectos o acciones a realizarse durante el subsecuente ejercicio fiscal, para que éstos fueran considerados en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente.