LXVIII - I Año - I P.O. Se adiciona al artículo 4°, un vigésimo octavo y vigésimo noveno párrafos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, a fin de establecer los derechos humanos a la salud y alimentación; y con carácter de punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Educación Pública, y de Educación y Deporte, refuercen las medidas de vigilancia y, en su caso, apliquen las sanciones correspondientes, a las personas prestadoras de servicios educativos que promuevan o propicien la preparación, expendio y distribución de alimentos en contravención a los lineamientos establecidos en la materia.
Comisión: Salud
Número (Comisión): DCS/04/2024
Aprobación en comisión: 09 diciembre 2024
Votación en Comisión: Unánime
5 votos a favor: Jael Argüelles Díaz (MORENA), Edna Xóchitl Contreras Herrera (PAN), Herminia Gómez Carrasco (MORENA), Yesenia Guadalupe Reyes Calzadías (PAN), Francisco Adrián Sánchez Villegas (MC)
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