Porcentaje de asuntos presentados por tipo de promovente
Tipo de Promovente |
Total |
Porcentaje |
Ayuntamientos |
138 |
27.06 % |
Congreso de la Unión |
15 |
2.94 % |
Otro |
2 |
0.39 % |
Poder Ejecutivo |
8 |
1.57 % |
Poder Judicial |
1 |
0.2 % |
Poder Legislativo |
345 |
67.65 % |
Poder Legislativo, Ayuntamientos |
1 |
0.2 % |
Total |
510 |
|
De los Otros Promoventes
Estos promoventes son aquellos que no tienen el derecho iniciar leyes y decretos en los términos del artículo 68 de la Constitución Política, por ejemplo, los partidos políticos que mediante oficio comunican el nombre del Diputado (a) que fungirá como Coordinador (a) de su Grupo Parlamentario.
Constitución Política del Estado
ARTICULO 68. El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:
I. A los Diputados.
II. Al Gobernador.
III. Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos concernientes al ramo de justicia.
IV. A los ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos del gobierno municipal.
V. Al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales, por conducto del Comisionado Presidente, previo acuerdo del Consejo General.
VI. Al Gobernador electo, una vez que adquiera oficialmente ese carácter y haya sido publicado el Decreto que así lo declare. Lo anterior, solo en asuntos concernientes a la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
Las reformas originadas con motivo de esta fracción, no tendrán vigencia hasta en tanto se le haya tomado protesta como Gobernador Constitucional.
VII. A los chihuahuenses, mediante iniciativa popular signada, cuando menos, por el uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, debidamente identificados.
De los asuntos presentados por dos o más poderes
Estos asuntos se contabilizan aparte para evitar duplicar el número; es decir, se registra un solo asunto para dos o más poderes.