De conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, las comisiones y comités rendirán un informe de labores a la Presidencia a más tardar el último día del mes de agosto de cada año, que comprenderá los meses de septiembre a agosto, mismo que contendrá los resultados de los objetivos y metas propuestas.
Tratándose del primer informe, este abarcará de la fecha en que se instale la comisión o comité, hasta el último día del mes de agosto del siguiente año.