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Continúa Congreso legislando para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres

10 de julio de 2024. -Se busca disminuir la brecha salarial por razón de género, así como sancionar, prevenir y erradicar la violencia laboral, entre otras cuestiones.

El Pleno del Congreso aprobó en Sesión Extraordinaria una serie de dictámenes presentados por la Comisión de Igualdad, entre ellos las reformas a normativas estatales, a fin de garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, respecto de los efectos de la patria potestad sobre los bienes de los hijos, y para prevenir, erradicar y sancionar la violencia laboral.

La igualdad de género es un derecho humano fundamental, imprescriptible para lograr sociedades pacíficas con pleno potencial humano y desarrollo sostenible. Garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es un compromiso que ha asumido el Estado Mexicano, por lo cual está obligado a promover el empoderamiento de las mujeres y a luchar contra toda discriminación basada en el sexo.

Es así que, el Congreso tras la iniciativa del Grupo Parlamentario de MORENA, reformó el Código Civil del Estado para especificar que, en el caso de que la patria potestad de los hijos se ejerza a la vez por el padre y por la madre; o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, la administración de los bienes será conjunta, y se requerirá el consentimiento expreso de ambas personas para los actos más importantes de la administración.

Ahora bien, tras la propuesta de la diputada Ivón Salazar Morales se reformó la Ley del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Administrativo ambos ordenamientos del Estado, en materia de violencia laboral; ello con la finalidad de brindar protección a las mujeres, de garantizar el disfrute de sus derechos humanos y de que puedan vivir una vida libre de violencia.

Es decir, con las adecuaciones referidas se actualiza el concepto de violencia laboral y se adicionan los conceptos de acoso y hostigamiento laboral, así como malos tratos. Además se establece la obligación del Estado de diseñar e implementar políticas públicas para prevenir, atender, erradicar y sancionar la violencia laboral, y el concepto de violencia laboral.

El acoso es la forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y laboral-profesional.

El hostigamiento, es el ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona agresora en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

Por otra parte, en relación a las adecuaciones realizadas para erradicar la brecha salarial por cuestión de género, se busca abordar el tema a partir de todas las disciplinas, todas las autoridades y todas las instituciones.

Es por lo antes mencionado que a la par de adecuar otros ordenamientos estatales, se reformó la Constitución Política del Estado, para establecer que todo el personal del servicio público del Estado, de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirá una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. A igual trabajo, desempeñado en puesto, jornada y condiciones también iguales, corresponde, con independencia de su denominación, igual salario, sin distinción de género.

Cabe mencionar que la adecuación relativa a disminuir la brecha salarial entre hombres y mujeres, surgió tras las propuestas presentadas por integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA y por el diputado Omar Bazán Flores.

Por último, a propuesta de la diputada Georgina Zapata, se reformó la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el sentido de contar con una nueva organización del sistema social y económico donde mujeres y hombres puedan hacer compatibles las diferentes facetas de su vida: el empleo, la familia, el ocio y el tiempo personal, es decir, mantener el equilibrio en las diferentes dimensiones de la vida con el fin de mejorar el bienestar, la salud y la capacidad de trabajo personal.

A partir de ello, será obligación de los entes públicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, promover acciones encaminadas al reconocimiento progresivo del derecho de conciliación de la vida personal, laboral y familiar y establecer los medios y mecanismos tendientes a la convivencia sin menoscabo del pleno desarrollo humano.