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Tendrán menores de edad una menor intervención en juicios; tampoco deberán ser revictimizados: Congreso

10 de julio de 2024. El Congreso del Estado, determinó que los menores de edad no serán revictimizados y tendrán una mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas, ofendidos o testigos, esto durante el desarrollo del Decimotercer Periodo Extraordinario de Sesiones.

Lo anterior forma parte de uno de los cuatro dictámenes que la Comisión de Juventud y Niñez, expuso al pleno legislativo para su aprobación.

La reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, señala que se deberá capacitar de manera continua al personal adscrito a las diversas dependencias relacionadas con la prevención, persecución e investigación del delito que pudiera tener contacto con niñas, niños y adolescentes, a fin de garantizar la aplicación de los principios de no revictimización, interés superior de la niñez y los demás contenidos en el artículo 10 de la presente Ley, así como proteger de manera prioritaria la dignidad humana, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales. (La iniciativa fue presentada por el diputado Edgar Piñón Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.)

Por otra parte, dicha Ley, a través de un segundo dictamen, fue reformada en su artículo 63, con la intención de fomentar una cultura financiera adecuada en las niñas, niños y adolescentes, proporcionando herramientas para gestionar sus recursos, desde edades tempranas, que los prepare para enfrentar desafíos financieros en la edad adulta.

La propuesta fundamenta su origen en la necesidad de abordar la educación en materia financiera en niñas, niños y adolescentes, como un conocimiento necesario para una vida de calidad. (La iniciativa fue presentada por la diputada la Diana Ivette Pereda Gutiérrez.)

El tercer dictamen es una iniciativa de Decreto ante el Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de Decreto, para reformar la Ley del Seguro Social.

La reforma es al artículo 296, con la intención de que los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos y sociales, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional, con excepción de actos que constituya delitos y sean cometidos en contra de niñas, niños o adolescentes. (La iniciativa fue presentada por el diputado Ismael Pérez Pavía.)

Finalmente, se reformó la Ley Estatal de Educación, para que el Estado reconozca la importancia y coadyuve en garantizar que las instituciones de educación superior se constituyan como espacios libres de todo tipo y modalidad de violencia y de discriminación, para garantizar el acceso pleno al derecho a la educación superior.

En ese sentido, en el ámbito de su competencia, conforme a sus procedimientos normativos y de acuerdo con sus características, las instituciones de educación superior promoverán, entre otras, la adopción de las siguientes medidas:

I. Emisión de diagnósticos, programas y protocolos para la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia.
II. Desarrollo de investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos para la detección y erradicación de la violencia en las instituciones de educación superior.
III. Emisión de programas, protocolos y realización de acciones que garanticen el acceso, la continuidad y culminación de la educación superior de las mujeres y que promuevan, la lactancia materna durante los primeros 6 meses de nacimiento de su hija o hijo, respetando su autonomía y decisión.

Bajo ninguna circunstancia, las instituciones de educación superior podrán prohibir la entrada a las hijas e hijos en etapa de primera infancia de madres y padres estudiantes, así como a sus redes de apoyo. Debiendo proveer, en coordinación con el Estado, la construcción de espacios de atención infantil dentro de los recintos para ofrecer un lugar donde resguardar a sus niñas o niños mientras estudian.

Cuando las instalaciones no cuenten con el espacio para albergar esta infraestructura o personal requerido, se deberán gestionar los convenios pertinentes. (La iniciativa fue presentada por la diputada Marisela Terrazas Muñoz.)

Partido Acción Nacional  Dip. Terrazas Muñoz Marisela