Prohibir retorno asistido de niñas y niños migrantes cuando se vulneren sus derechos Descargar imagen 22 de julio de 2024. Por Omar Bazán En la actualidad, se han implementado políticas de migración encaminadas al retorno asistido que también incluyen a menores de edad, pero esto ha dejado, en la mayoría de los caos violaciones a sus derechos fundamentales. La autoridad ha establecido estos mecanismos para supuestamente brindar vigilancia a los menores no acompañados que son detectados para trasladarlos a sus países de origen, pero se esconde una cruda realidad. A menudo, los menores de edad son retenidos en espacios confinados en espera de las resoluciones para su deportación, ahí continúa su calvario. Los gobiernos han establecido estos mecanismos, pero tenemos que garantizar que cuando sean devueltos, expulsados, deportados o sometidos a cualquier forma de retorno se ponga en peligro su vida, seguridad o libertad. Esta iniciativa examina las razones por las cuales es imperativo prohibir el retorno asistido, especialmente cuando el interés superior del menor está en riesgo, y analiza los contextos de persecución, violencia generalizada, violaciones masivas de derechos humanos, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Es por ello que en este contexto de migración y desplazamiento, tenemos que evaluar cuidadosamente las circunstancias antes de decidir sobre la devolución, expulsión o cualquier forma de retorno de un menor. La prohibición de devolver, expulsar, deportar o retornar a un menor cuando su interés superior se vea vulnerado tiene una base sólida en el derecho internacional. El principio de no devolución, también conocido como non-refoulement, está establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que prohíbe devolver a una persona a un país donde su vida o libertad estarían amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular o opinión política. Aunque esta convención se refiere específicamente a refugiados, el principio se ha extendido y aplicado a otros contextos de desplazamiento forzado, incluyendo a niños y adolescentes. Los contextos de persecución y amenaza a la seguridad son particularmente relevantes para entender por qué es crucial proteger a los menores de la devolución. La persecución puede tomar muchas formas, incluyendo violencia basada en género, reclutamiento forzado por grupos armados, violencia doméstica y explotación laboral o sexual. En muchas situaciones, las niñas, niños y adolescentes que huyen de tales circunstancias no tienen la capacidad de protegerse ni de buscar ayuda adecuada en sus países de origen. Deportarlos o retornarlos a estas condiciones podría resultar en graves violaciones de sus derechos y, en algunos casos, en la pérdida de sus vidas. En conclusión, la prohibición de devolver, expulsar, deportar o retornar a niñas, niños y adolescentes cuando su interés superior está en riesgo es una obligación fundamental que los estados deben cumplir para proteger los derechos y el bienestar de los menores. La aplicación efectiva de este principio requiere un enfoque multidimensional que incluya la legislación adecuada, procedimientos rigurosos de evaluación de riesgos, cooperación internacional y sensibilización pública. Al garantizar que los menores no sean sometidos a condiciones peligrosas y degradantes, estamos defendiendo no solo sus derechos individuales, sino también los valores universales de humanidad y dignidad. El proyecto de decreto sería: ARTICULO PRIMERO. - Se reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, a fin de que se reforme el Artículo 102, con la finalidad de prohibir el procedimiento de retorno asistido, para quedar redactados de la siguiente manera: Artículo 102. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, llevar a cabo el procedimiento de retorno asistido, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando el interés superior de la niñez se vea vulnerado o cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Partido Revolucionario Institucional Dip. Bazán Flores Omar
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