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Declara Congreso el Día Estatal de Concientización para Prevenir el Bullying o el Acoso Escolar

12 de agosto de 2024. -Además se reformaron las Leyes de Cultura Física y Deporte y la de Profesiones, ambas del Estado de Chihuahua.

El Congreso de Chihuahua, tras aprobar una serie de dictámenes presentados por la Comisión de Educación, Cultura Física y Deporte, declaró el día 2 de mayo de cada año, como Día Estatal de Concientización para Prevenir el Bullying o el Acoso Escolar, a fin de visibilizar la importancia de erradicar las violencias y generar una cultura de la paz.
De acuerdo a lo planteado en el dictamen, diversos estudios demuestran que las consecuencias del acoso escolar no son sólo psicológicas, también son físicas e incluso neurofisiológicas, estos revelan que, la exposición continua al acoso escolar puede provocar cambios físicos en el cerebro y aumentar la probabilidad de sufrir una enfermedad mental, por ello la importancia de hacer conciencia en dicho tema de relevante importancia para niñas, niños y adolescentes de la entidad.
Ahora bien, dentro de la misma Sesión se reformó la Ley de Cultura Física y Deporte, con el objetivo de garantizar que las políticas y programas relacionados con el deporte y la actividad física en el Estado se ajusten a las necesidades actuales de la ciudadanía, en equidad de género a fin de que las necesidades, preferencias e intereses de las mujeres y hombres se tomen en cuenta por igual.
Por último, en relación a la reforma a la Ley de Profesiones del Estado, se establece como competencia de la Dirección Estatal de Profesiones el publicar en el mes de enero de cada año, la lista de profesionistas titulados y registrados ante la Dirección Estatal de Profesiones, así como emitir la Convocatoria para el otorgamiento de idoneidad de certificación a los colegios y/o federaciones que cuenten con los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
Asimismo, se define que la certificación y actualización profesional son los procesos voluntarios donde se otorga certeza a los usuarios respecto a al servicio profesional que prestan las personas profesionistas en el Estado y serán llevados a cabo por los Comités de Certificación y Acreditación Profesional registrados ante la Dirección de Profesiones y se definen las atribuciones de dichos comités.