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Reforma Congreso Ley del Agua para incentivar la recolección de lluvia

29 de agosto de 2024. El Congreso del Estado, reunido en un Decimosexto Periodo Extraordinario de Sesiones, reformó diversas disposiciones de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, para fortalecer el Programa de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia y Sistemas Colectivos para el Suministro de Agua, con fines de Abasto de Agua Potable, para garantizar su continuidad y que se beneficie a más chihuahuenses que no tienen acceso al agua potable.

En ese sentido, es importante señalar que Chihuahua, se ubica entre los estados del país que presentan sequía extrema o excepcional, que ha causado la pérdida generalizada de pastos y la falta de agua en embalses, arroyos y pozos, por lo que resulta primordial impulsar políticas públicas encaminadas a cuidar este vital recurso.

Derivado de la iniciativa que fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se desprende la siguiente reforma a la Ley del Agua del Estado de Chihuahua:

Se estable como disposición de la ley el promover, organizar e incentivar la recolección de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbano marginadas, priorizando las de uso doméstico, de cualquier otro uso en el Estado.

Asimismo, se adicionaron al artículo tercero, los siguientes párrafos:

Sistema de Captación de Agua de Lluvia: La acción de los sectores público, privado, comunitario de las y los habitantes del Estado, para captar, conducir y almacenar agua de lluvia, nieve o granizo, promovida, organizada e incentivada por el Gobierno del Estado.

Sistemas Colectivos para el Suministro de Agua: La acción de los sectores público, privado, comunitario de las y los habitantes del Estado que, de manera colectiva y organizada, puedan captar, tratar, almacenar y distribuir el agua de lluvia, desde una fuente de acopio, hasta las viviendas de las personas habitantes que serán favorecidas con dicho sistema.

Y el artículo 8 BIS: El sistema de captación de agua de lluvia y los sistemas colectivos para su suministro, deberán ser considerados política prioritaria y, por tanto, promovidos, organizados e incentivados en congruencia con la regulación de la gestión de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales.

De igual manera, el Estado promoverá, organizará e incentivará mediante las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales, con participación de la sociedad civil, la implementación de sistemas de captación de agua de lluvia, sistemas colectivos para el suministro de agua, para su potabilización del consumo humano y uso directo en actividades comunitarias, en congruencia con lo establecido en esta Ley.

Finalmente al artículo décimo, se le adiciona un párrafo para dejar establecido que, entre cosas, la Junta Central tendrá las siguientes atribuciones: definir, garantizar, diseñar y ejecutar un Programa de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia y Sistemas Colectivos para el Suministro de Agua con Fines de Abasto de Agua Potable, que incentive las acciones individuales o colectivas de los sectores privado y social, comunidades, y regiones serranas, rurales y desérticas que no tienen acceso al agua potable.