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Aprueba Congreso Leyes de Ingresos de los 67 municipios del estado

12 de diciembre de 2024. El Congreso del Estado, reunido en sesión ordinaria, aprobó las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2025 de los 67 Municipios del Estado.

De esta manera, dijo el diputado Arturo Medina Aguirre, integrante de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, se autoriza a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Chihuahua para que, en su caso, amplíen su Presupuesto de Egresos en la misma proporción que resulte de los ingresos estimados, obligándose a cumplir con las disposiciones que les sean aplicables.

Además de lo anterior, los municipios deberán atender a la brevedad, lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en relación con lo dispuesto por el Capítulo II “Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios”, con las salvedades previstas en el Transitorio Décimo Primero y los que apliquen de acuerdo al artículo 21 de dicha Ley.

Por otra parte, los municipios que cuenten con disponibilidades de recursos estatales destinados a un fin específico, previstos en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, que no hayan sido devengados y pagados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán reintegrarlos a la Secretaría de Hacienda del Estado, incluyendo los rendimientos financieros generados, a más tardar el 15 de enero de 2026.

Sin perjuicio de lo anterior, las transferencias estatales etiquetadas en términos del párrafo anterior que, al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2025 se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2026; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Secretaría de Hacienda del Estado, incluyendo los rendimientos financieros generados, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.

Ahora bien, por lo que respecta al Municipio de Chihuahua:

Para efectos del cálculo del Impuesto Predial 2025, se deberá actualizar en 5.16% el valor catastral vigente al 31 de diciembre de 2024, de los predios del Municipio, conforme a la inflación estimada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al mes de agosto de 2024.

Las facilidades administrativas de cobro, beneficios fiscales o políticas de descuento, a que se refiere el último párrafo de la fracción X, del apartado de la Tarifa de esta ley, relativas al Derecho de Alumbrado Público, serán empleando mecanismos que buscarán beneficiar a aquellas personas que se vean afectadas de manera considerable en el cobro de este derecho, o bien, que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Mientras que por el Municipio de Juárez:

Las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción aplicables para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobadas por el H. Congreso del Estado de Chihuahua y publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, forman parte integrante de la presente Ley.

Tratándose del estímulo fiscal contemplado en el Artículo 33 de la presente Ley, cuando por alguna razón justificable no pudo ser aplicado el certificado de donación durante el Ejercicio Fiscal 2024, el mismo podrá ser utilizado en el Ejercicio Fiscal 2025.