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Presenta diputado Carrera, iniciativa para expedir la Ley de Austeridad en el Ejercicio y Asignación de Recursos Públicos del Estado

14 de septiembre de 2021. El diputado de MORENA, Benjamín Carrera Chávez, presentó iniciativa de decreto, a fin de expedir la Ley de Austeridad en el Ejercicio y Asignación de Recursos Públicos del Estado de Chihuahua.

A continuación el contenido del documento presentado por el Legislador:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE. -

Los que suscriben BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO, LETICIA ORTEGA MÁYNEZ, OSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES, ROSANA DÍAZ REYES, GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON, MAGDALENA RENTERÍA PÉREZ, MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES, DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS Y ADRIANA TERRAZAS PORRAS en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Séptima Legislatura todos integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I y II, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, el numeral 167 fracción l de la Ley Orgánica, así como el artículo 75 del reglamento interior y de prácticas parlamentarias, ambos ordenamientos del poder legislativo del Estado de Chihuahua, acudimos respetuosamente ante esta Alta Tribuna a efecto de presentar la siguiente iniciativa con carácter de decreto que expide LA LEY DE AUSTERIDAD EN EL EJERCICIO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado miércoles se quedó plasmado un cambio histórico en Chihuahua, la Gobernadora en su disertación inicial, fue muy clara en los problemas financieros que hemos heredado de las diversas administraciones estatales, desde febrero de 2019 presenté esta iniciativa, sin que se entrara a su estudio o análisis.

El estado debe de salir avante ante la crisis financiera en la que nos encontramos, esta Ley coadyuva en la intención de la Titular del Ejecutivo, de mejorar las condiciones de vida de las y los chihuahuenses y de generar ahorro en la administración pública.
Es tiempo de cambios, de renovarnos y no perder de vista nuestros ideales, es tiempo de olvidarse de la vieja política, dejar atrás ese manejo egocéntrico, donde los lujos, excesos, protagonismos, impunidad eran el común denominador del ejercicio del poder. Donde el derroche evidente ha sido marca personal de un régimen caduco y añejo que ya terminó. La verdadera política debe ser sensible y cercana a la gente, conocer sus demandas y trabajar por darles cauce, Chihuahua no merece ni debe existir cabido el servirse del pueblo y no servirlo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134 establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Es indispensable para la reconstrucción de la institucionalidad republicana de México, así como constitucionalmente viable y socialmente necesario incorporar la austeridad como principio conductor de la administración y eje estratégico del gasto público, estableciéndola como principio de observancia obligatoria para todo servidor público y transversal a todo el gobierno. No debe existir un gobierno rico mientras el pueblo está empobrecido, el ejercicio de los recursos representa una enorme responsabilidad. El uso racional, justo y ordenado de los recursos del pueblo debe privar en todos los niveles de Gobierno, para lograr de esa manera mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Resulta fundamental que en nuestro actuar como representantes del pueblo, prevalezca la transparencia, rendición de cuentas y el combate a la corrupción ya que son herramientas primordiales para alcanzar un gobierno austero y con sensibilidad respecto a las necesidades reales y latentes de las familias chihuahuenses, resulta ofensivo saber de los beneficios particulares que diversos políticos y sus familias han recibido bajo el amparo de la corrupción y la opacidad, la apuesta entonces deberá encaminarse a ejercer un gobierno abierto y transparente, y que las finanzas públicas estén bajo el escrutinio público.
La racionalidad en el uso y aprovechamiento de todos los bienes y capital humano serán principios rectores del ejercicio de los recursos populares, no habrá privilegios para los servidores públicos e integrantes de los poderes en el estado de Chihuahua. Los servidores públicos deberán apegarse a los principios de honestidad, ética, transparencia y austeridad, sin percibir altas remuneraciones, bonos, seguros de gastos médicos mayores, pagos extraordinarios, asignación de vehículos, remodelación y cambio de oficinas, sin justificación.
Con los siguientes lineamientos de reducción del gasto corriente, se lograrán ahorros sustantivos que permitirán reorientar el gasto público hacia los objetivos prioritarios como la salud, la educación, la seguridad ciudadana, la atención y gestión de riesgos, los servicios de emergencia entre otros rubros. Los excesos perpetrados en pasadas administraciones no deben repetirse, se utilizaron recursos públicos con fines político-electorales, de beneficio particular y de grupo, obteniendo beneficios personales de dichas prácticas, afectando a diversos sectores de la población.
Un país con altos índices de pobreza como es México no puede dilapidar sus recursos económicos en alta burocracia, llena de prebendas y privilegios, por lo tanto, debemos poner un alto a ésta práctica que denigra la función pública.
Es importante exhortar a las 67 administraciones municipales a que en el ejercicio de los presupuestos que tengan asignados para el resto del ejercicio 2022 gestionen, la reducción del gasto corriente y privilegien el gasto en programas sociales, seguridad e inversión pública.
Todos los espacios de gobierno y organismos descentralizados deberán asumir con responsabilidad una gestión austera y transparente, que no deje dudas respecto a su uso y destino.
El objeto de la presente iniciativa es dar cumplimiento a los 50 Puntos del proyecto Alternativo de Nación, planteado por nuestro Presidente el Lic. Andrés Manuel López Obrador, quien siempre ha sostenido su compromiso de combatir la corrupción, acabar con privilegios de la clase política y luchar por la igualdad, rigiéndonos en todo momento por los principios juaristas cuando refiere que “Los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad, no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, no pueden improvisar fortunas ni entregarse al odio y a la disipación sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose, a vivir en la honrosa medianía que proporcione la retribución que la ley le ha señalado.”, es así que los funcionarios públicos deben aprender a vivir en la justa medianía.
En 2019 el Pleno del Senado de la República aprobó en lo general expedir la Ley Federal de Austeridad Republicana la cual sustentará una política administrativa para optimizar los recursos con que cuenta el Gobierno, a fin de reducir riesgos, irregularidades y opacidad en la gestión financiera del sector gubernamental.
La intención de esta Ley es que con su aplicación se obtengan ahorros que no generarán impactos presupuestarios negativos, ya que se haría una reasignación de recursos a fin de mejorar la distribución y calidad del gasto, ahorros que derivarán de diversos rubros.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Pleno la presente Iniciativa con carácter de Decreto, por el que se expide la LEY DE AUSTERIDAD EN EL EJERCICIO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADODE CHIHUAHUA, de conformidad con el siguiente Proyecto de Decreto:
ARTÍCULO ÚNICO. Se crea la LEY DE AUSTERIDAD EN EL EJERCICIO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, para quedar de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.La presente Ley es de observancia general, orden público e interés social y tiene por objeto regular el control del gasto, el uso racional de los recursos públicos y las remuneraciones que perciben los servidores públicos del Estado y los demás entes públicos, incluidos aquellos dotados de autonomía, bajo la política de Estado para hacer cumplir los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez en la administración de los recursos económicos de carácter público de que dispone la Nación, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Esta Ley es aplicable a los siguientes sujetos:

I. Los Poderes del Estado, así como sus dependencias y entidades;
II. Los Organismos Públicos Autónomos del Estado;
III. Los Ayuntamientos, así como sus dependencias y entidades;
IV. Los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Estatal, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos; y
V. Cualquier persona o instancia que reciba o administre recursos públicos, sólo respecto a dichos recursos.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se consideran Servidores Públicos del Estado de Chihuahua a miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los integrantes de los ayuntamientos, los miembros de los organismos autónomos y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza ante éstos; así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos, la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones.
Artículo 4.- Los sujetos obligados que reciban recursos públicos, deberán remitir en su anteproyecto de presupuesto, un informe de austeridad donde se especificarán el monto de lo ahorrado durante el ejercicio fiscal que corresponda del gasto operativo, informando a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, para que ésta contemple el ahorro proyectado por los sujetos obligados en la elaboración del paquete presupuestal para el ejercicio fiscal siguiente. Los informes de austeridad que elaboren los Ayuntamientos serán considerados en los presupuestos de egresos municipales.

Artículo 5. En la elaboración de los Presupuestos de Egresos, la Secretaría de Hacienda, así como los municipios, deberán destinar los recursos no ejercidos en el año fiscal correspondiente, a salud, educación y seguridad.

Artículo 6. Los sujetos obligados deberán establecer mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestal. Los titulares de los sujetos obligados promoverán medidas y acciones tendientes a eliminar los trámites innecesarios, agilizar los procesos internos y reducir los costos de operación y administración.

Artículo 7. Las responsabilidades a que se refiere esta ley se constituirán de manera directa a los servidores públicos que hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado.

CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
Artículo 8. Las personas servidoras públicas recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Toda remuneración deberá ser transparente y se integrará por las retribuciones nominales y adicionales de carácter extraordinario establecidas de manera objetiva en el Presupuesto de Egresos. Las personas servidoras públicas no podrán gozar de bonos, prestaciones, compensaciones, servicios personales o cualquier otro beneficio económico o en especie que no se cuantifique como parte de su remuneración y esté determinado en la ley.
Artículo 9. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos y las contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria. No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, contrato colectivo, condiciones generales relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos.
Artículo 10. Ningún servidor público en ninguna circunstancia podrá recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para la persona titular del poder ejecutivo federal.
Artículo 11. Queda prohibida la autorización de bonos o percepciones extraordinarias para los altos funcionarios de los sujetos obligados.

Artículo 12. Queda prohibido el establecimiento de pensiones para los altos funcionarios de los sujetos obligados, distintas a las establecidas en la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.
Artículo 13. Sólo los servidores públicos con alta responsabilidad en materia de seguridad, procuración e impartición de justicia podrán disponer, con cargo al erario, de servicios de seguridad personal. En ningún otro caso se autorizará la erogación de recursos de los respectivos presupuestos ni el establecimiento de plazas para funciones de escolta. El mismo principio aplicará para la erogación de recursos para blindaje automotriz y cualquier otro gasto relativo a la protección de servidores públicos.
Artículo 14. Queda prohibida la contratación de secretarios particulares.

Artículo 15. Queda sujeta a su debida justificación, la contratación de servicios de consultoría y asesoría.
Artículo 16. Se establecen las siguientes medidas de racionalidad en materia de recursos humanos:
I. No se crearán nuevas plazas definitivas de estructura de mandos superiores y no se destinarán recursos del presupuesto para ese fin; y

II. Queda prohibido para los Servidores Públicos a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley:


a) La utilización de recursos públicos para la contratación de servicios médicos privados para los servidores públicos, quienes gozaran de los servicios que otorgan las instituciones de seguridad social de acuerdo con la ley;
b) Las erogaciones para el pago del seguro de separación individualizado;
c) Las erogaciones para el pago del seguro de vida de los servidores públicos del Estado; excepto los relacionados con Seguridad, Gestión de Riesgos y Servicios de Emergencia;
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS EN SERVICIOS GENERALES, EN MATERIALES Y SUMINISTROS Y DE LAS ADQUISICIONES

Artículo 17. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten propuestas y para asegurar a los sujetos obligados las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, sustentabilidad y demás circunstancias pertinentes.

Artículo 18. Las adquisiciones sólo podrán autorizarse si el precio es igual o menor al precio de mercado de mayoreo, considerando la calidad, garantías y servicio, salvo causa justificada.

Artículo 19. Las adquisiciones realizadas, deberán publicarse mensualmente en las páginas de transparencia y acceso a la información pública de los sujetos obligados, el número de contratos y convenios que se hayan formalizado, mencionando los alcances y objetivos de estos, la temporalidad, el monto asignado, así como las instituciones, empresas o personas proveedoras.

Artículo 20. Las áreas administrativas de los sujetos obligados mantendrán actualizado el catálogo de bienes, a efecto de que únicamente se adquieran y suministren los bienes indispensables para la operación de cada área, de acuerdo con la identificación de patrones de consumo.

Las áreas de adquisiciones deberán realizar un programa anual de compras que permita adquirir suministros en mayores cantidades, de forma oportuna y a menor costo.

Artículo 21. Se eliminan los gastos por concepto de telefonía celular.

Artículo 22. Queda prohibida la compra de vestuario y uniformes para los altos funcionarios, con excepción del personal de los cuerpos de seguridad, salud, ciencias forenses y protección civil en todos sus niveles, así como los que se requieran por medidas de seguridad e higiene.

Artículo 23. Las adquisiciones de equipos de cómputo y comunicación se realizarán con base en planes de modernización. Se promoverá el uso de software abierto.

Artículo 24. Los sujetos públicos deberán implementar programas tecnológicos para el trámite electrónico de las comunicaciones internas y memorándums, con el objetivo de economizar los recursos y proteger el medio ambiente.
Artículo 25. Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo obsequios ni artículos personales con cargo al Presupuesto. De igual manera no podrán recibir obsequios con un valor igual o superior a los $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional).
Artículo 26. El uso de vehículos se orientará exclusivamente a tareas oficiales y de servicio público, y por ningún motivo para el uso privado de ningún servidor público.

Para efectos de dar cumplimiento a este artículo, todos los vehículos deberán ser resguardados en sus respectivos centros de trabajo por las noches, en días festivos e inhábiles, así como periodos vacacionales.

Artículo 27. Queda prohibida la compra de vehículos automotores de lujo en todos los sujetos obligados para labores administrativas. Sólo se autorizará la compra de vehículos utilitarios, austeros y funcionales. Excepto cuando se trate de vehículos especiales para labores operativas de seguridad pública, protección civil, salud, aseo urbano y obra público.

Artículo 28. La adquisición de nuevas unidades queda sujeta a la ampliación o sustitución de aquellas que ya no sean útiles para el servicio, o porque el costo de mantenimiento acumulado en un año sea igual o mayor al valor de venta o de mercado.
Artículo29. No se podrán adquirir vehículos nuevos que no justifiquen su compra, excepto para labores, de salud, atención y gestión de riesgos, seguridad y servicios de emergencia. Los vehículos oficiales nuevos que se adquieran serán económicos y preferentemente se adquirirán los que generen menores daños ambientales.
Artículo 30. Respecto a la austeridad en el rubro de vehículos oficiales al servicio de servidores públicos a que se refiere la presente Ley deberán darse de baja sólo en los siguientes supuestos:
I. Tengan seis o más años de uso;
II. En caso de robo o siniestro que implique pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente; y
III. El costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por la inflación.
Artículo 31. Queda prohibida la edición e impresión de libros y publicaciones con cargo al erario, que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de los sujetos obligados.

Artículo 32. Los actos oficiales que sean organizados por los sujetos obligados se llevarán a cabo en espacios públicos.

Artículo 33. Se eliminan los gastos en publicidad de los sujetos obligados, con excepción de la difusión en las áreas de seguridad pública, protección civil y salud.

Artículo 34. Se restringen las erogaciones por concepto de gastos en congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.

Artículo 35. Queda prohibida la utilización de aeronaves privadas a cargo del erario, sólo los servidores públicos de mandos superiores podrán utilizar aeronaves comerciales, con excepción de aquellos funcionarios encargados de la seguridad, la atención a desastres naturales, o de la atención médica.

Artículo 36. Se aplicarán programas específicos para racionalizar el uso de energía eléctrica, agua y gasolina.
Artículo 37. Será obligatorio para los sujetos obligados reducir al máximo necesario, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos. Queda estrictamente prohibido cargar al erario los gastos personales de los funcionarios a que se refiere la presente ley: tales como combustible, telefonía, alimentación, recreación, ropa y accesorios.
CAPÍTULO IV
DE LOS GASTOS EN VIÁTICOS Y VIAJES OFICIALES

Artículo 38. Por concepto de viajes, viáticos, gastos de representación, alimentos, gastos de transportación, casetas de autopista, y hospedaje que sean en destinos estatales, nacionales o internacionales, se restringe su autorización, validándose únicamente aquellos de carácter oficial, y para lo cual el funcionario público deberá entregar al término de su encomienda y al área correspondiente, un informe pormenorizado en el que se especifique el objetivo del viaje y sus resultados, así como la descripción de los gastos realizados, acompañados en su caso, de los comprobantes correspondientes, de acuerdo con la normativa interna aplicable.

Artículo 39. Los servidores públicos o elementos operativos podrán realizar visitas oficiales con cargo al presupuesto, únicamente cuando exista invitación formal o para cumplir los fines de la institución a la que pertenecen.

Artículo 40. Sólo pueden otorgarse viáticos al personal en servicio activo. En ningún caso pueden otorgarse viáticos a servidores públicos o elementos operativos que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional o que cuenten con cualquier tipo de licencia.

En ningún caso podrán autorizarse viáticos para los familiares y/o amigos de los servidores públicos.

Artículo 41. Por concepto de viajes, se prohíbe la adquisición de boletos en primera clase, salvo causa justificada; y se preferirán las tarifas de clase más económica, debiéndose reservar en tiempo y forma para asegurar lo anterior.

Sólo en aquellas situaciones de urgencia y de falta de tiempo oportuno para la reserva, podrá contratarse alguna otra tarifa, justificando debidamente los motivos por los cuales no se hizo con la planeación y el tiempo suficiente para asegurar la tarifa económica.

Artículo 42. En caso de requerir hospedaje, se evitará la contratación de hoteles de lujo o gran turismo.
Sólo se adquirirán servicios de hospedaje y alimentación del servidor público comisionado, cuyo monto será determinado por los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, los cuales siempre se ajustarán a criterios de racionalidad, eficiencia y austeridad. En todos los casos, los funcionarios que efectúen el viaje oficial deberán remitir un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados obtenidos, dentro del plazo de 30 días hábiles, una vez concluido, mismo que será público.
Artículo 43. Los servidores públicos o elementos operativos que realicen gastos por concepto de viáticos y no cumplan con estas disposiciones, deberán reembolsar al sujeto obligado los gastos que se le hubiesen cubierto o, en su caso, no tendrán derecho al reembolso.
CAPÍTULO V
DENUNCIAS, SANCIONES E INCENTIVOS

Artículo 44. Toda persona podrá denunciar los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones de esta Ley.
Artículo 45. La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua y los demás Órganos de Control Interno de los sujetos obligados, tendrán la responsabilidad de vigilar la debida observancia de las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 46. La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública, ambos del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Secretaría de Hacienda emitirá las disposiciones administrativas para que se cumplan los principios de austeridad que contempla esta Ley, tengan la debida observancia y para que se apliquen a otros conceptos o partidas, de gasto, siempre que permitan un mejor cumplimiento de las metas y funciones previstas en el Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 47. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos con autonomía reconocida en la Constitución local emitirán al inicio de sus administraciones los lineamientos de austeridad para llevar a cabo el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 48. Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en las responsabilidades políticas, administrativas o penales que determine el ordenamiento jurídico que corresponda.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TRANSITORIO SEGUNDO. -Quedan derogadas todas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
Dado en Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, a 7 septiembre del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE

DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ
DIP. EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO
DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ
DIP. OSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES
DIP. ROSANA DÍAZ REYES
DIP. GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON
DIP. MAGDALENA RENTERÍA PÉREZ
DIP. MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES
DIP. DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS
IP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS