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Insta diputado Carrera a reformar la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado en relación a las licencias de conducir

21 de septiembre de 2021. El diputado Benjamin Carrera Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar diversas disposiciones de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, respecto a las licencias de conducir.
A continuación la iniciativa leída por el Legislador:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.

El suscrito, Benjamín Carrera Chávez, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 fracción Primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167 fracción Primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Asamblea Legislativa, a fin de presentar el presente proyecto con Carácter de Decreto, por medio de la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua lo anterior con sustento en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El inicio de las administraciones se consideran momentos propicios para realizar adecuaciones que responden a una manera de replantear los problemas y generar alternativas de solución mediante actualizaciones a la gestión pública, volviéndolos modelos que muestran un gobierno responsable.

Si a esto le sumamos que, precisamente en fechas recientes la administración pública se ha visto orillada a hacer frente a las restricciones derivadas de la contingencia sanitaria aprovechando los avances tecnológicos, se vuelve imperante dar seguimiento a los procesos de modernización para tener un aparato de gobierno eficiente que retome sus fundamentos.

En este sentido, durante los últimos años se ha mantenido la tendencia en diversas dependencias de incorporar sistemas de calidad basados en normas internacionales de estandarización, lo que se traduce indudablemente en elevar la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.

Ahora bien, en materia de seguridad pública vista desde el enfoque de la movilidad, Chihuahua requiere adecuaciones estructurales y tecnológicas que muestren corresponsabilidad de la administración pública hacia los ciudadanos. La movilidad urbana es un aspecto que se relaciona al desarrollo social y económico de las ciudades, incluso refleja las condiciones de salud y seguridad pública que impactan en gran medida a las personas, por lo que su atención se traduce en una importante disminución de costos no solo de manera económica sino social.

Desde esta perspectiva, consideramos que, en una sociedad altamente motorizada como la nuestra, una de las mayores actividades de riesgo que desarrolla actualmente el ser humano es la conducción de un automotor o su transportación como usuario; al conducir, no solo nuestra integridad está en juego, sino la de nuestros acompañantes, la de los otros guiadores y peatones.

En tal virtud, el Estado debe ser una entidad rectora y responsable de crear una serie de adecuaciones legislativas, estructurales y de conducta social, para lograr una mejor calidad de vida y convivencia colectiva en la vía pública.

Precisamente como parte de estas adecuaciones se contempla necesario de manera paralela ordenar la información para permitir un debido acceso y control de la estadística georreferenciada con indicadores claros que permitan la elaboración y diseño de estrategias que sean accesibles a su vez para las mismas autoridades responsables y que reflejen un actuar confiable garantizando la seguridad pública.

En el caso de Chihuahua, el parque vehicular ha incrementado de manera vertiginosa sobre todo en los últimos cinco años: actualmente y de acuerdo a información del INEGI, en el estado se encuentra 1´725,183 de vehículos registrados en circulación; sin embargo, de acuerdo con lo que refleja la propia estadística en infracciones el 90% de los guiadores requiere reforzar aspectos de educación y destreza vial, aspecto que contribuiría a resolver en gran parte, mejorar las medidas de expedición de licencias.

En este sentido, la presente propuesta busca mejorar los procesos de expedición de licencia de conducir para automovilistas particulares a través de la expedición de una licencia única, dejando de lado el afán recaudatorio y optando por la mejora regulatoria, combatiendo además los actos de corrupción.

Es necesario hacer hincapié en que, la licencia de conducir es en primer término, la herramienta que permite acreditar tanto a la autoridad como a quienes la poseen, que cuentan con los conocimientos básicos en cuanto a reglas de interacción, señalización y reglamentación.

Actualmente, la Ciudad de México y estados como Puebla, Michoacán Y Baja California han implementado ya la expedición de licencias de conducir permanentes, lo que brinda mayor seguridad jurídica a la población además de contribuir con la capacidad financiera y poder adquisitivo de las y los conductores atendiendo a las condiciones económicas del país; recordemos que no solamente la administración tiene que hacer frente a dificultades económicas, sino que el pueblo debe de igual manera hacer frente a las duras consecuencias de la contingencia sanitaria.

Precisamente para este 2021 la licencia de conducir federal expedida de manera digital es ya una realidad, representando un ahorro en los costos para las dependencias en cuanto a expedición, un menor impacto ambiental y sobre todo, una simplificación para el usuario.

Es necesario puntualizar que, con la presente propuesta no evadimos el compromiso que como grupo parlamentario hemos hecho; por el contrario, buscamos un mayor cumplimiento de las disposiciones y la corresponsabilidad, brindando de igual manera certeza para el estado al poder contar con un amplio padrón de choferes de servicio particular

Por consiguiente, en un afán de apoyar la economía de las y los chihuahuenses, y más allá de generar una crítica a las instituciones viales, partamos del reconocimiento de las condiciones actuales apelando a la voluntad política para hacer un cambio sustancial a los sistemas de control, educación y regulación vial.




Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo establece por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

D E C R E T O:


ARTÍCULO ÚNICO. – La Sexagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reforma el artículo 52, adiciona un artículo 52 Bis y modifica el artículo 54 en su último párrafo, todos ellos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua para quedar redactados de la siguiente manera:

CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LAS LICENCIAS.

ARTÍCULO 52. Para conducir un vehículo, el interesado deberá obtener la licencia otorgada por la autoridad competente, quien recabará la información personal del conductor que sea necesaria.

La licencia no contendrá los datos del domicilio y teléfono, salvo que el conductor solicite su inclusión

Las licencias de conducir de automovilista no tendrán un periodo de vigencia, exceptuando de lo anterior las que se expidan a menores de edad; de igual manera se exceptúan aquellos casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo tercero de esta ley, ameriten su cancelación.

ARTÍCULO 52 Bis. Quienes cumplan los requisitos que marca la presente ley para obtener la licencia de conducir de automovilista particular, podrán optar para que la misma les sea expedida además de manera física, de manera digital. En caso de solicitar una reimpresión de la licencia, el costo será del 50% del costo de expedición.

ARTÍCULO 54. Las licencias de conducir se clasifican en: De servicio particular y de chofer de servicio público, teniendo a su vez las siguientes sub clasificaciones:

De Servicio Particular:

I A LA III…

De Chofer de Servicio Público:

I A LA IV…

La licencia de automovilista a la que se hace referencia en la fracción II no tendrá vigencia salvo en el caso de las que sean expedidas a favor de menores de edad y en el caso de las causas de cancelación contempladas en la presente Ley; tratándose de las de chofer del transporte público, su duración será de seis años, debiendo refrendarse cada dos años, en los términos precisados en el Reglamento.


T R A N S I T O R I O S:


ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.


ECONÓMICO. - Aprobado que sea túrnese a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos para que elabore la minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.


D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.


A T E N T A M E N T E,



DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ.