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Propone diputada Sarmiento reformar ordenamientos legislativos en relación a iniciativas que involucren recursos públicos

28 de septiembre de 2021. 'La diputada del PAN, Rocio Sarmiento Rufino, presentó iniciativa de decreto, a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 90 de la Ley Orgánica, así como adicionar un párrafo al artículo 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado, a fin de incluir como requisito la opinión de la Secretaría de Hacienda en el trámite de aprobación de las iniciativas en el caso que involucren, utilicen y/o modifiquen recursos económicos, infraestructura o impliquen un gasto público.\r\n\r\nA continuación el contenido del documento presentado por la Legisladora:\r\n\r\n\r\nH. CONGRESO DEL ESTADO. \r\nPRESENTE.\r\n \r\nLos suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudo ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a fin de incluir el requisito la opinión de la Secretaría de Hacienda en el trámite de aprobación de las iniciativas en el caso que involucren, utilicen y/o modifiquen recursos económicos, infraestructura o impliquen un gasto público. Lo anterior al tenor de la siguiente:\r\n\r\nEXPOSICIÓN DE MOTIVOS.\r\n\r\nEl artículo 68 de nuestra Constitución local, así como el 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, faculta la posibilidad de presentar iniciativas al Gobernador, a los diputados, a los Ciudadanos, al Tribunal Superior de Justicia, a los ayuntamientos, y a los Ciudadanos, de tal manera que a este Congreso llegan un sin número de iniciativas que pretenden en todo momento contribuir al desarrollo de nuestro Estado.\r\n\r\nEl quehacer de los legisladores en México, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas, podría verse sustancialmente mejorado si se actuara en varias vertientes. La primera es la vertiente orgánica, a fin de establecer los elementos que les permita un trabajo más eficiente, profesional, transparente, acorde con los tiempos que corren. \r\n\r\nPor otra parte, el trabajo legislativo, puede ofrecer mejores resultados si se atiende también a las propias actividades de elaboración y aprobación de proyectos de ley. Se trata de actividades complejas de alto rigor técnico, las cuales habrían de ser desarrolladas en un contexto pluridisciplinario para lograr mejores resultados. Es decir, la técnica legislativa. \r\n\r\nLa técnica de la legislación aplica los conocimientos de la ciencia jurídica para la elaboración de proyectos de reforma o expedición de leyes. Pero esta actividad productora de normas generales no debe ser igualmente dirigida en todas las materias, hablando por ejemplo de temas jurisdiccionales, o financieros, la fundamentación entre ellos no ´puede o debe ser la misma. Por tanto, la técnica de la legislación requiere una orientación especifica a la adquisición de conocimientos y alcances necesarios de cada materia sobre que trate el proyecto de decreto. \r\n\r\nPor lo anterior, es de absoluta necesidad, concretar en nuestra Ley Orgánica la forma adecuada de análisis y aprobación de las iniciativas cuando estas impliquen o generen gastos, las cuales deben previo a su aprobación, por parte de la comisión que analiza la propuesta, incluir la opinión técnica de la Secretaría de Hacienda del Estado, sobre los alcances presupuestarios del sujeto obligado a cumplir dicha reforma, la disponibilidad de recursos que pudieran aplicarse en esta, así como la partida a la cual se podría cargar, a fin de conocer la suficiencia presupuestaria que necesita la aplicación de la ley o reforma, con la plena seguridad que la factibilidad económica establecida en la Ley será en base a un costo beneficio.\r\n\r\nAntes de que se apruebe una iniciativa de reforma, primero se debe determinar la suficiencia presupuestaria, con el objetivo de que la autoridad estatal o municipal responsable de su aplicación y observancia, cuente con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para garantizar su cumplimiento.\r\n \r\nEste análisis de la suficiencia presupuestaría deberá incluirse en los proyectos de dictamen de las leyes, o aquellas iniciativas en que involucre, utilice y/o modifique recursos económicos, infraestructura o implique un gasto público. Es ampliamente recomendable contar con dicho análisis por parte de la Secretaría de Hacienda, dentro del proceso legislativo, ya que con esto determinará la salud de las finanzas públicas y, consecuentemente, la posibilidad de ejecutar con eficacia los mandatos de nuevas disposiciones.\r\n \r\nEs así que, con esta reforma, se aceleraría a su vez el análisis y trámite de las iniciativas, puesto que el H. Congreso del Estado a través de sus comisiones, una vez que se presenten las iniciativas de ley o reforma en que corresponda, contará desde un inicio con una preevaluación por parte de la Secretaría, así como un planteamiento sobre las partidas en las cuales se aplicarán los recursos, que traerá consigo la puesta en marcha del proyecto de ley o decreto que se pretende poner a consideración del Pleno Legislativo para su votación.\r\n \r\nEn concordancia con los objetivos mencionados el día 08 de septiembre en la toma de protesta de la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, mencionó como un pilar fundamental para el ejercicio sano de esta administración, el garantizar en todo momento que el gasto público se erogue de manera responsable; es por este motivo que como Legisladores debemos de velar desde las funciones que nos corresponden, en blindar y cuidar de manera loable los gastos erogados por la ciudadanía y del erario público, pues reformar o adicionar en cualquier Ley alguna reforma o adición que implique un gasto sin previamente haber contemplado alcances, capacidades y factibilidades financieras, resulta en una irresponsabilidad que puede generar menoscabo a las personas y a las arcas municipales, y que va en detrimento de sus capacidades económicas, o causa incumplimiento económico.\r\n\r\nEstamos comenzando una administración pública estatal comprometida con la responsabilidad presupuestal de los recursos, los cuales serán administrados con honestidad, transparencia y eficiencia, por lo cual estoy convencida, que es el momento adecuado de plantear esta reforma, como una herramienta que coadyuve a aminorar el gasto irresponsable del erario público, ya que, con esta reforma, se garantizará contar con planteamientos responsables que en verdad abonen al Estado. \r\n\r\nEn mérito de lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos señalados en el proemio del presente, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:\r\n\r\nDECRETO\r\n\r\nPRIMERO. Se adiciona un segundo párrafo del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a fin de quedar en los siguientes términos: \r\n\r\nARTÍCULO 90. …\r\n\r\nLa comisión que reciba una iniciativa de Ley o reforma, que involucre, utilice y/o modifique recursos económicos, infraestructura o implique un gasto público, deberá enviarla a la Secretaría de Hacienda Pública del Estado, previo a su análisis y discusión para una valoración de la suficiencia presupuestaria, además de los requisitos establecidos en el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias.\r\n\r\nSEGUNDO. Se adiciona un párrafo del artículo 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, a fin de quedar en los siguientes términos: \r\n\r\nARTÍCULO 81…\r\nI a VI…\r\n…\r\nTratándose de iniciativas de Ley o reformas, que involucren, utilicen y/o modifiquen recursos económicos, infraestructura o impliquen un gasto público, la comisión deberá enviarla a la Secretaría de Hacienda Pública del Estado, previo a su análisis y discusión para una valoración de la suficiencia presupuestaria, la cual contendrá la disponibilidad de recursos, y la partida presupuestaria a la cual se aplicará.\r\n\r\nTRANSITORIOS.\r\n\r\nÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\r\n\r\nECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.\r\n\r\nDado en el Recinto Oficial del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los 28 días del mes de septiembre del dos mil veintiuno.\r\n.\r\nATENTAMENTE.\r\nPOR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL\r\n\r\n\r\n_______________________________________\r\nDip. Rocio Guadalupe Sarmiento Rufino\r\n\r\nDip. Marisela Terrazas Muñoz\r\nDip. Ismael Pérez Pavía\r\nDip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos \r\nDip. Saúl Mireles Corral\r\nDip. José Alfredo Chávez Madrid\r\nDip. Mario Humberto Vázquez Robles\r\nDip. Carlos Alfredo Olson San Vicente\r\nDip. Carla Yamileth Rivas Martínez\r\nDip. Roberto Marcelino Carreón Huitrón\r\nDip. Luis Alberto Aguilar Lozoya\r\nDip. Diana Ivette Pereda Gutiérrez\r\nDip. Gabriel Ángel García Cantú\r\nDip. Rosa Isela Martínez Díaz\r\n \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n'