Presenta diputado Vázquez iniciativa para fortalecer el Parlamento Abierto mediante el buzón legislativo Descargar imagen 28 de septiembre de 2021. En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, el coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, diputado Mario Humberto Vázquez Robles, presentó iniciativa de decreto, a efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, a fin de ampliar a favor de las personas la figura de Parlamento Abierto a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, con la implementación de un buzón legislativo ciudadano para el efecto de que las personas puedan opinar en la mayoría de las iniciativas. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PRESENTE.- Quien suscribe, MARIO HUMBERTO VÁZQUEZ ROBLES, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y en su representación; en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo. Comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto a efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, a fin de ampliar a favor de las personas la figura de Parlamento Abierto a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, con la implementación de un buzón legislativo ciudadano para el efecto de que las personas puedan opinar en la mayoría de las iniciativas, atendiendo a la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: A lo largo de mi campaña para obtener el cargo de diputado por el distrito16, corroboré el sentir ciudadano que reclama dar más espacio a la participación ciudadana, en las decisiones y labores del gobierno. Yo también soy partidario de esa convicción. La sociedad Chihuahuense se encuentra hoy ante una crisis que se creía superada, que se ha vuelto recurrente, al encontrar al término de un ejercicio gubernamental, que los números de las finanzas públicas, las obras y la información pública proporcionada; no son lo que las autoridades decían, dando al traste una vez más con la confianza de la ciudadanía en sus representantes. Es necesario cambiar y dar a la ciudadanía un mensaje diferente, que concrete mecanismos que le garanticen a la población que sean escuchados y tomados en cuenta, al momento de gobernar. El Congreso del Estado ha avanzado en transparencia y apertura, prácticamente la totalidad de las reuniones de las sesiones del Pleno y de las Comisiones Legislativas, son grabadas y trasmitidas casi todas en tiempo real o publicadas en la página del Congreso momentos posteriores al evento. Los documentos de las iniciativas de ley, de decreto, así como sus dictámenes, se encuentra en su totalidad publicados en la página del Congreso del Estado. Nosotros creemos que podemos avanzar más, en el sentido de la apertura y de la transparencia gubernamental, sobre todo, como es nuestro caso, en la función legislativa. Como consecuencia de la pandemia que aún todavía padecemos, nos fue planteada la circunstancia de dar mayor énfasis al uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), en las funciones públicas, concretamente la legislativa. Dentro del trámite legislativo que debe darse a cada iniciativa de ley o decreto presentada por alguno de los sujetos autorizados para ello en la Constitución Política particular del estado, se encuentra la posibilidad de que las diputadas y los diputados, realicen invitaciones a ciudadanos, especialistas u organizaciones de las sociedad civil, para que opinen sobre los proyectos legislativos de su interés, mismos que se estudian para emitir un dictamen fundado y motivado, con el objetivo de beneficiar a la población. El mecanismo que vengo a proponer consiste en establecer la previsión legal en nuestra ley orgánica y el reglamento, de establecer un Buzón Legislativo Ciudadano, por medio del cual los interesados puedan dar sus opiniones o aportaciones escritas y de manera digital, en torno a las iniciativas presentadas de ley o decreto, que se encuentran registradas en la página del Congreso del Estado. Las modificaciones legales para implementar el mecanismo que propongo, sugiero sea denominado “Buzón Legislativo Ciudadano”, buscan potenciar la participación de toda persona, con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), en los trabajos legislativos, al abrirles un espacio tan amplio como sea posible en el sitio web oficial del Poder Legislativo (sitio ligado a la página web principal), para que opinen de manera general y concreta sobre las iniciativas que han sido turnadas a Comisiones, en cualquier tiempo hasta antes de la emisión del dictamen correspondiente, sin que sea obstáculo u obstruya el trabajo legislativo. Con el nuevo mecanismo permanente se busca contar con un espacio en la página web oficial, donde se encuentren las iniciativas de ley o decreto, sobre ellas cualquier persona pueda opinar o sugerir, en cualquier tiempo, de manera general o por artículo, a reserva de las materias que como salvedades establezca el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, las opiniones y sugerencias podrán ser visibles para cualquier persona, cuidando en todo momento la protección de los datos personales, los dictámenes deberán referir las opiniones o sugerencias y cuales fueron aceptadas o no, pudiendo enviar copia digital del dictamen a los proponentes. El diseño del sitio en la página web será amigable y accesible, con revisiones periódicas en pro de mejorar su acceso y manejo, el área técnica correspondiente informará a la Junta de Coordinación Política sobre la implementación y efectividad del sitio. En ningún caso las observaciones y opiniones deberán entorpecer el trabajo legislativo. Creo sinceramente, que el mecanismo que propongo es innovador y pudiera llenar varios vacíos en el proceso legislativo, dando posibilidades a personas o instituciones, con conocimientos valiosos, que por cuestiones de tiempo, recursos o disponibilidad no pueden estar presentes en las consultas que disponen los y las integrantes de las legislaturas, en el trabajo de las Comisiones Legislativas. Nuestro deber como legisladoras y legisladores es emitir leyes con altos estándares de previsión y de respeto a los derechos humanos, éste instrumento que propongo, si ustedes los tiene a bien aprobar, nos ayudará a mejorar nuestro marco jurídico. En la legislación local en vigor, Ley Orgánica del Poder Legislativo, se establece, entre otras formas más complejas, la participación ciudadana a través de la figura de nombrada “DE LA CONSULTA”, únicamente en casos de trascendencia y relevancia para el Estado, condicionada a que se trate de reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado, reformas o adiciones integrales a cualquier ordenamiento legal, o bien, creación de un ordenamiento jurídico, donde las comisiones legislativas determinarán si existe la necesidad de someter a consulta la iniciativa turnada, así también en el caso que diversos sectores de la sociedad manifiesten su inquietud para opinar en torno a una iniciativa, la comisión valorará sobre la necesidad de someterla a consulta, en el procedimiento se hace del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, quien resuelve lo conducente. Así, la forma de consulta existente no solo restringe a determinadas iniciativas, sino que se tiene que seguir un procedimiento que propicie la expedición de una convocatoria, al fin obtener la participación de los sectores que se consideren. “Hoy día, la importancia de las nuevas tecnologías y especialmente, el enorme crecimiento de la Internet durante la última década, en la aún emergente Sociedad de la Información (SI), han generado nuevas oportunidades y desafíos en muchos campos, sea la economía, la ciencia, la educación, la medicina y, por supuesto, para el proceso de expansión de la democratización a nivel local y global. “ “Por lo tanto, la participación ciudadana como parte del proceso democrático no ha podido sustraerse de esta revolución tecnológica. La Internet como punta de lanza de las nuevas tecnologías, puede convertirse en el conducto principal para consolidar una nueva cultura digital; es decir, la evolución de una democracia puramente representativa (la vieja democracia) hacia la denominada "democracia participativa". Ante la expresada realidad, ya no es opción sino deber el usar las tecnologías de la información para alentar y facilitar la participación de la población en la toma de decisiones legislativas. Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de DECRETO PRIMERO.- Se adiciona un segmento al párrafo primero del artículo 15 Bis; se adiciona un artículo 92 Bis, además de reformar el artículo 105, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue: ARTÍCULO 15 BIS. El Congreso del Estado promoverá la implementación de un Parlamento Abierto orientado en los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información. Como mecanismo de participación ciudadana, implementará un buzón legislativo ciudadano permanente con el auxilio de las tecnologías de la información y comunicación, por medio del cual se atiendan las sugerencias generales y específicas de las personas en torno a las iniciativas presentadas, con las salvedades que establezca el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo. … … ARTÍCULO 92 BIS. Con independencia de lo dispuesto en los tres artículos que anteceden, existirá la consulta permanente a través de un mecanismo permanente con el uso de las tecnologías de la información denominado Buzón legislativo ciudadano, según lo dispuesto por el artículo 15 BIS de la presente Ley. ARTÍCULO 105. Para el estudio y análisis de los asuntos turnados podrán realizarse mesas técnicas, reuniones informativas, reuniones de trabajo, solicitudes de opinión o foros y uso de las sugerencias y opiniones emitidas a través del buzón legislativo ciudadano, invitando a participar, de considerarse pertinente, a especialistas en el tema que se trate. SEGUNDO.- Se adiciona un “CAPÍTULO III” al “TITULO CUARTO”, artículo 74 Bis y un segmento a la fracción III del artículo 81, del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, para quedar como sigue: CAPÍTULO III DEL BUZÓN LEGISLATIVO CIUDADANO ARTÍCULO 74 BIS. Con independencia de lo dispuesto en el presente capítulo, existirá un mecanismo de consulta permanente con el uso de las tecnologías de la información y comunicación, denominado Buzón Legislativo Ciudadano, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, atendiendo a lo siguiente: I. Se dispondrá un espacio digital en la página oficial del Congreso donde cualquier Chihuahuense podrá opinar o sugerir de manera general o particular por artículo, sobre cualquier iniciativa de Ley o de Decreto a las que se refiere el artículo 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, con la salvedad de la fracción siguiente. II. No serán motivo de consulta por medio del buzón legislativo ciudadano, las que se refieran a las materias fiscal, presupuestaria, de auditoría, salud y las que ameriten su resolución temporal inmediata. III. Las opiniones o sugerencias podrán ser emitidas en cualquier tiempo, hasta antes de que la o las comisiones dictaminen. IV. Los dictámenes que emitan las Comisiones se referirán expresamente a las opiniones o sugerencias emitidas a través del buzón legislativo ciudadano, mencionando porque resultaron o no atendibles o, en su caso mencionarán si no se recibieron. Dicha respuesta podrá ser enterada a quien haya emitido la proposición. V. Los dictámenes que elaboren la o las comisiones deberán mencionar de forma expresa en un apartado cuáles han sido las observaciones hechas a través del buzón legislativo ciudadano y cuáles fueron aceptadas, pudiendo enviarse por medio digital copia del dictamen a los ciudadanos que participaron por medio del buzón legislativo ciudadano en relación con la o las iniciativas que se dictaminan. VI. No se considerará impedimento para emitir un dictamen el que el período de disposición a consulta de la ley por medio del buzón haya sido breve, por lo que las comisiones podrán dictaminar en cualquier momento según los acuerdos parlamentarios. VII. El diseño del sitio que ocupe el buzón legislativo ciudadano en la página del Congreso será preferente, amigable y accesible, de lo general a lo particular, con revisiones periódicas a efecto de mejorar su utilidad, encargándose la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos de hacer las mejoras que correspondan, debiendo informando de ello a la junta de coordinación política de manera semestral. VIII. Las opiniones y sugerencias vertidas por las personas respecto de las iniciativas podrán ser consultadas por terceros. En todo tiempo se cuidará la protección de los datos personales de quien las realiza así como de quien realiza la consulta. ARTÍCULO 81. Todo dictamen estará compuesto, por lo menos, de las siguientes partes: I. … II. … III. Consideraciones: Es la exposición de los argumentos lógicos y jurídicos que sustentan la propuesta de resolución que recae a la iniciativa en estudio. Dicha exposición se referirá además, de manera expresa, a las opiniones y sugerencias que se hayan vertido a través del Buzón Legislativo Ciudadano y el sentido en que fueron atendidas. IV. … V. … … … … TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. ARTÍCULO TERCERO.- La Junta de Coordinación Política con el auxilio del área técnica correspondiente redactará y aprobará un manual, para la implementación funcional y práctica del buzón legislativo ciudadano. ARTÚCLO CUARTO.- El área responsable del Congreso, contará con un periodo de 120 días para hacer las adecuaciones tecnológicas necesarias, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. Atentamente DIP. MARIO HUMBERTO VAZQUEZ ROBLES. DIP. MARISELA TERRAZAS MUÑOZ DIP. ISMAEL PÉREZ PAVÍA DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO DIP. SAÚL MIRELES CORRAL DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS DIP. JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ MADRID DIP. CARLOS ALFREDO OLSON SAN VICENTE DIP. CARLA YAMILETH RIVAS MARTÍNEZ DIP. ROBERTO MARCELINO CARREÓN HUITRÓN DIP. LUIS ALBERTO AGUILAR LOZOYA DIP. DIANA IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ DIP. ISELA MARTÍNEZ DÍAZ DIP. GABRIEL ÁNGEL GARCÍA CANTÚ Esta hoja forma parte de la iniciativa de decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su reglamento, por medio de la cual se pretende crear el Buzón Legislativo Ciudadano del GPPAN.
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