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Resumen de los dictámenes que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

12 de julio de 2022.
El Congreso del Estado, reformó su la Ley Orgánica con el objetivo de informar a las personas legisladoras, de manera digital, de la respuesta obtenida de los órganos o dependencias de acuerdo a los asuntos planteados por las mismas.

Lo anterior luego del a propuesta presentada por la diputada Georgina Zapata Lucero. Dicha iniciativa encuentra sustento en la política de ahorro de papel que ha venido implementando esta Soberanía desde hace ya varias legislaturas para diversos trámites y actos.

Dicho ordenamiento sufrió una reforma en otro de los dictámenes presentados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, esto a propuesta del grupo parlamentario de Morena y la diputada del PT Deyanira Ozaeta Díaz, de los cambios destacan, por mencionar algunos:

• La diputada o diputado independiente, es quien haya sido electo por el sistema de candidatura independiente, y tendrá las atribuciones, derechos y obligaciones que para las personas legisladoras señala la normatividad aplicable.

• La diputada o diputado sin partido es quien ha dejado de pertenecer a un Grupo Parlamentario y tendrá las atribuciones, derechos y obligaciones que para las personas legisladoras señala la normatividad aplicable.

• Aprobar su calendario de reuniones, antes del inicio de cada periodo ordinario de sesiones, mismo que podrá ser modificado, en caso de ser necesario.

• Impulsar el diálogo y acuerdos necesarios a efecto de garantizar los principios de pluralidad, debate, representación democrática, respeto, perspectiva de género y tolerancia en la presentación y discusión de los asuntos ante el Pleno.

• La Comisión que reciba una iniciativa de Ley o Decreto que involucre, utilice o modifique recursos económicos, infraestructura o implique un gasto público podrá solicitar, de ser el caso, la opinión de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública de este Congreso, la cual se emitirá con base en la información que esta recabe de las instancias competentes, misma que deberá ser de carácter técnico y de no recibirse, se continuará con el proceso respectivo.

• En la presentación de efemérides no habrá debate.

• No podrán presentarse en Asuntos Generales aquellos que requieran una votación.

En lo que respeta a las reformas al Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, ha queda estipulado que:

• *Proposición con carácter de Punto de Acuerdo:* Son los asuntos que las personas legisladoras ponen a consideración del Congreso que no constituyen iniciativas de ley o decreto, sino pronunciamientos sobre asuntos políticos, culturales, económicos o sociales para formular alguna posición, exhorto o recomendación a nombre del Poder Legislativo.

• *Solicitudes de gestión o de información gubernamental:* Aquellas que realizan las personas legisladoras encaminadas a facilitar u orientar algún trámite, o bien, obtener datos de su interés.

• *Voto ponderado:* Porcentaje que representa cada miembro de la Junta de Coordinación Política y se obtiene de dividir el número de integrantes que corresponda a cada grupo, coalición, representación parlamentarios o independiente, entre el número total de miembros de la Legislatura.

• La Mesa Directiva requerirá para su funcionamiento la presencia de por lo menos cinco de sus integrantes y se reunirá previamente a la realización de la sesión del Pleno, en cualquiera de sus modalidades.

• En caso de que, para llevar a cabo alguna reunión, se requiera modificar, suprimir o agregar un horario o días distintos a los señalados en el párrafo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva, a través de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, formulará la convocatoria correspondiente y la enviará, por correo electrónico, a las y los integrantes de la misma, por lo menos con doce horas previas a que se lleve a cabo dicha reunión.

• Si se requiere celebrar alguna reunión de manera urgente, la Presidencia hará la convocatoria y la comunicará a las y los integrantes de la Mesa Directiva, a través de cualquier medio que esté a su alcance, sustentando debidamente la petición y sin que resulte obligatorio para ello considerar las doce horas previas a que se refiere el párrafo anterior.

Es de destacar que la Comisión Dictaminadora, consultó el Buzón Legislativo Ciudadano y no encontró comentario u opinión alguna respecto del tema en materia.

Finalmente, dicha Comisión Legislativa puso a consideración del Pleno Legislativo el dictamen por medio del cual se crea el Archivo General del Estado de Chihuahua como un organismo descentralizado, no sectorizado, del Poder Ejecutivo Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, regulado en términos de su propia ley, y con ello se expide la Ley del Archivo General Chihuahua, mismos que fueron aprobados por unanimidad de votos.

Lo anterior a propuesta de la Gobernadora del Estado, María Eugenia Campos Galván.

El Archivo General del Estado tendrá su domicilio en la ciudad de Chihuahua, sin perjuicio de establecer otras sedes para el mejor desempeño de sus funciones.

Además el Archivo General del Estado es la máxima autoridad, en el ámbito estatal, especializada en materia de archivos. Tiene por objeto promover la organización y administración homogénea de estos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental del Estado, con el fin de salvaguardar la memoria local de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas.