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Reforma Congreso diversos ordenamientos jurídicos en materia de violencia

28 de noviembre de 2023. El Poder Legislativo Estatal, reformó este día diversos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, en materia de atención y prevención de la violencia, a la par de enviar una iniciativa al Congreso de la Unión, para reformar en el mismo sentido el Código Penal Federal y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En tribuna y en representación de la Comisión de Justicia, la diputada Georgina Bujanda Ríos, señaló que en los últimos veinte años, México ha firmado y ratificado diferentes tratados internacionales que son la base para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia; estos compromisos asumidos ante la comunidad internacional han favorecido que en el ámbito nacional se haya dado una paulatina reforma legislativa, a fin de establecer un marco jurídico de protección de los derechos humanos de las mujeres y de la niñez.

En base a lo anterior, es que se realizaron las reformas a las Leyes del Sistema Estatal de Seguridad Pública; del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Electoral, de Entidades Paraestatales, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Orgánicas de la Fiscalía General, del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción; así como de los Códigos Municipal, Civil y Penal, todos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, en materia de atención y prevención de la violencia.

Por mencionar algunas de las reformas:

Reforma a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión del agresor que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, limitación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, incluyendo aquellos que atentan en contra del cumplimiento de la obligación alimentaria, conforme a lo establecido en la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Violencia institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos que discriminen, utilicen estereotipos o tengan como fin o resultado dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

La víctima no será obligada a tomar mecanismos de conciliación con su agresor.

Reforma al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para: Establecer mecanismos en el ámbito de su competencia, que favorezcan a la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento sexual en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Para lo cual podrá celebrar acuerdos y convenios con instituciones públicas o privadas.

Reforma al Código Civil del Estado de Chihuahua, para que: En caso de que la o el Oficial del Registro Civil, advierta que se pudiera haber proporcionado información con el propósito de alterar la filiación de la persona a registrar, o que el padre o la madre tuvieran menos de catorce años en la época probable de la concepción, hará la denuncia penal correspondiente.

Reforma al Código Penal del Estado de Chihuahua, para qué: A quien mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio, simule la apariencia de una persona, en imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual, que haga presumir la aparición de la víctima en dicho contenido y lo revele o difunda sin el consentimiento de la víctima, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a doscientos días de multa.

Reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma: Para ser titular de las dependencias centralizadas y coordinaciones adscritas directamente al Poder Ejecutivo del Estado, a que hacen referencia los artículos 2 y 24 de la presente Ley, además de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado de Chihuahua u otras Leyes, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad sexual, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio; y

II. No ser persona deudora alimentaria morosa, conforme a lo establecido en la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.

Reforma a la Ley Electoral de Chihuahua, para que: Son elegibles para los cargos de Gobernadora o Gobernador, diputadas o diputados e integrantes de ayuntamientos, las ciudadanas o ciudadanos que además de los requisitos establecidos en la Constitución Federal, la particular del Estado, así como en otras Leyes aplicables, reúnan los siguientes requisitos de elegibilidad: entre otros… No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad sexual, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

Las iniciativas al Congreso de la Unión son:

Reforma al Código Penal Federal y Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para que: Comete el delito de violencia institucional, la persona servidora pública que discrimine, utilice estereotipos o realice actos tendientes a dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

A quien cometa este delito, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para: No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, ni por delitos de violencia familiar, feminicidio o cualquier otro delito cometido en contra las mujeres por razón de género…