Junta de Coordinación Política

La Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. (Art. 60 Ley Orgánica del Poder Legislativo).


Estará integrada por quienes coordinen los grupos o coaliciones parlamentarios, por las o los diputados que se constituyan como representaciones parlamentarias, por las o los diputados independientes, por quien presida la Mesa Directiva, y por las o los subcoordinadores; todos con derecho a voz y voto, con excepción de estos dos últimos, que solo tendrán voz. (Art. 60 Ley Orgánica del Poder Legislativo).


Sus reuniones serán públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 29 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo.


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LXVIII - I AÑO (01 septiembre 2024)