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Archivo Histórico


Dato Histórico

24 de abril de 2019

En la Ley de Elecciones decretada el 17 de junio de 1823, se estipuló en el artículo 8° que se debía elegir un diputado por cada 500 almas sin importar edad, color o sexo. Así también, el censo de la población se tomaría de los datos de las parroquias o catedrales, esto estipulado en el...

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Dato Histórico

23 de abril de 2019

El día 17 de Junio de 1823 el Soberano Congreso Nacional decreto la Ley de Elecciones compuesta de 90 artículos en los cuales se estipuló al pie de la letra las leyes para elección de diputados y así también el protocolo para la instalación de los congresos constituyentes de los nacientes...

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