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Plataforma Nacional de Transparencia
Capítulo II - Obligaciones de Transparencia Comunes - Artículo 77 - Los Sujetos Obligados deberán transparentar las siguientes obligaciones de transparencia
Articulo 77 - Fraccion I - El marco normativo aplicable al Sujeto Obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
Articulo 77 - Fraccion II - Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Articulo 77 - Fraccion III - Las facultades de cada área.
Articulo 77 - Fraccion IV - Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.
Articulo 77 - Fraccion V - Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.
Articulo 77 - Fraccion VI - Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
Articulo 77 - Fraccion VII - El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u hono.
Articulo 77 - Fraccion VIII - La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.