Unidad de Transparencia
Mapa de Ubicación
Dirección
C. Libertad No. 9, Col. Centro, C.P. 31000, Chihuahua, Chih. México
Unidad de Transparencia
Titular de la Unidad de Transparencia | Mtro. Antonio Olivas Martinez | antolivas@congresochihuahua.gob.mx |
Secretaria de la Unidad de Transparencia | Lic. Alondra Aimeé Vázquez Robles | avazquez@congresochihuahua.gob.mx |
Planta Baja del Edificio Legislativo
Tel. 4-12-32-00 Ext. 25064, 25166 y 25039
Horario de Atención: De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs.
Misión
Ser un enlace entre los ciudadanos y el Poder Legislativo, privilegiando los principios de sencillez y rapidez, que garanticen a los ciudadanos el derecho de acceder a la información pública.
Visión
Ser un órgano administrativo altamente eficiente, instrumentando los procedimientos necesarios que permitan al ciudadano acceder de manera pronta y sencilla a la información requerida, transparentando así el trabajo legislativo.
Introducción
Toda la ciudadanía cuenta con el derecho de acceso a la información pública y protección de sus datos personales, por lo que esta Unidad de Transparencia del H. Congreso del Estado de Chihuahua es un vínculo entre la sociedad y él mismo, para que se ejerza este derecho de acceso a la información.
El Derecho a la Información, es un derecho fundamental de hombres y mujeres y, como consecuencia natural, la posibilidad de acceder a la información pública como una necesidad de primer orden en un estado democrático que se precie de ser autentico representante del mandato de los ciudadanos y de las ciudadanas.
Este derecho, facilita la intervención de la sociedad en las decisiones públicas y hace de la transparencia la herramienta central para que se procure el análisis y evaluación de la información generada por los sujetos Obligados; derivado de la transparencia y de la rendición de cuentas de los actos del poder legislativo, se enriquece el conocimiento que los ciudadanos requieren para una mejor participación democrática.
¿Qué es la Unidad de Transparencia del H. Congreso del Estado de Chihuahua?
Es el Órgano encargado de operar el sistema de información, cuyas funciones son las de registrar y procesar la información que genera el Poder Legislativo.
¿Cuál es la función de la Unidad de Transparencia?
Compete a la Unidad de Transparencia: | |
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I.- | Recabar y difundir la información, relativa a las obligaciones de transparencia, en posesión del Sujeto Obligado, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable. |
II.- | Recibir y tramitar las solicitudes de información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma. |
III.- | Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, respuestas, costos y resultados. |
Esta información deberá ser puesta a disposición del público, preferentemente, a través del portal de internet del Sujeto Obligado. |
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IV.- | Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma. |
V.- | Garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información. |
VI.- | Efectuar las notificaciones correspondientes a las y los solicitantes. |
VII.- | Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información. |
VIII.- | Proponer la habilitación de personal cuando sea necesario recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. |
IX.- | Verificar, en cada caso, que la información solicitada no esté clasificada como reservada o confidencial. |
X.- | Requerir a las áreas de los Sujetos Obligados, el índice de los expedientes clasificados, semestralmente. |
XI.- | Recibir los recursos de revisión, dándoles el seguimiento que corresponde. |
XII.- | Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad. |
XIII.- | Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Sujeto Obligado. |
XIV.- | Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables. |
XV.- | Las demáss que se desprendan de la normatividad aplicable. |
¿Cuáles son las Infracciones a la Ley de de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua?
| La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable. |
| Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información. |
| La falta de difusión de la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley. |
| La falta de cumplimiento de los plazos de atención, previstas en esta Ley. |
| Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa justificada, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados. |
| Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley. |
| La falta de actualización de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley. |
| Declarar, con dolo o negligencia, la inexistencia de información cuando el Sujeto Obligado deba generarla. |
| Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos. |
| No documentar, con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable. |
| Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho. |
| Denegar, intencionalmente, información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial. |
| Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. |
| En este caso, la sanción procederá cuando exista una resolución previa del Organismo Garante, que haya quedado firme. |
| No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el Organismo Garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia. |
| La falta de atención de los requerimientos emitidos por el Organismo Garante. |
| La falta de atención de las resoluciones emitidas por el Organismo Garante. |
¿Cuáles son las sanciones aplicables?
| Apercibimiento por escrito, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, IV, VI, VII y XI del artículo 165 de esta Ley. |
| De hacer caso omiso al apercibimiento, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate. |
| Multa de doscientos cincuenta a ochocientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate, en los casos previstos en las fracciones II, III y V del artículo 165 de esta Ley. |
| Multa de ochocientos a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate, en los casos previstos en las fracciones VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 165 de esta Ley. |
| Separacióón temporal del cargo público hasta por seis meses. |
| Separación definitiva del cargo público. |
| Inhabilitación para el ejercicio de un cargo público, hasta por seis años. |
Marco Legal
El Poder Legislativo es un sujeto Obligado según lo considera y estipula el artículo 32 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, por tal motivo cuenta con ciertas obligaciones en relación con transparentar información que se genera en su haber, en el Artículo 33 de la citada ley se mencionan las obligaciones de este H. Congreso como Sujeto Obligado, en las cuales se destaca la obligación de documentar todo acto que se emita en ejercicio de las facultades expresas que les otorguen los ordenamientos jurídicos aplicables así como sistematizar la información; crear y administrar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Sistema de Información; así como una de gran trascendencia que es la obligación de constituir y operar, en el ámbito de sus actuaciones, el Comité y la Unidad de Transparencia correspondientes.
El Comité de Transparencia así como la Unidad de Transparencia actuarán conforme a las atribuciones y obligaciones que les confiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.