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Articulo 78 - Los Sujetos Obligados comunicarán al Organismo Garante la relación de la información, a que se refiere el artículo anterior, que le es aplicable, de conformidad con sus atribuciones, a efectos de que este último la verifique y apruebe.
El Organismo Garante verificará que los Sujetos Obligados publiquen en sus portales de internet y, a la vez, en la Plataforma Nacional la información que les resulte aplicable.
Articulo 80 - Fraccion I - Agenda legislativa.
Articulo 80 - Fraccion II - Gaceta Parlamentaria, en su caso.
Articulo 80 - Fraccion III - Las iniciativas de ley, de decreto, o de puntos de acuerdo, la fecha en que se recibieron, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas.
Articulo 80 - Fraccion IV - Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el Congreso del Estado o los acuerdos aprobados por la Diputación Permanente.
Articulo 80 - Fraccion V - Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y
Articulo 80 - Fraccion VI - Orden del Día.
Articulo 80 - Fraccion VII - El diario de debates.
Articulo 80 - Fraccion VIII - Las versiones estenográficas, en su caso.
Articulo 80 - Fraccion IX - La asistencia de las y los Diputados a cada una de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités.