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Realiza Congreso del Estado ajustes técnicos en materia orgánica judicial

14 de marzo de 2017. - Este Decreto se realizó dado a la iniciativa presentada por el diputado Miguel La Torre Sáenz en su interés de adecuar la normativa del Poder Judicial.
- Las y los actuales Consejeros del Consejo de la Judicatura Estatal, concluirán sus funciones a la entrada en vigor del Decreto de reforma.
Dentro de la Sesión del Legislativo estatal, realizada este martes 14 de marzo fue reformada la Constitución Política del Estado, en relación a la estructura orgánica del Poder Judicial; Decreto presentado por la diputada Citlalic Portillo Hidalgo, presidenta de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Dicho documento surgió tras la iniciativa presentada por el diputado Miguel La Torre Sáenz, Decreto que fue aprobado por mayoría de votos de los diputados presentes, con la inclusión de las reservas hechas por los diputados Rubén Aguilar Jiménez, Miguel Vallejo Lozano y Carmen Rocío González Alonso, en diferentes artículos.
Al dar lectura del dictamen, Portillo Hidalgo señaló que estas adecuaciones surgen por la necesidad de robustecer las instituciones judiciales para hacer frente al flagelo de la impunidad generada por la delincuencia.
Los cambios realizados, harán que el órgano judicial sea fuerte y sólido, pero sobre todo, capaz de hacer frente a las vicisitudes de los tiempos actuales.
A continuación se mencionan de manera general, algunos de los ajustes estructurales realizados:
- El número de integrantes del Consejo de la Judicatura pasa de siete a cinco miembros en total, conformándose con consejeras y consejeros propuestos por los tres Poderes. Por el Ejecutivo una propuesta; por el Legislativo otra propuesta; y, por el Poder Judicial dos propuestas; siendo presidido el Consejo, por quien ocupe la presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
- Las propuestas que realicen los Poderes Ejecutivo y Legislativo, tendrán representatividad y reconocimiento por parte de la ciudadanía u organismos especializados en el tema.
- Los miembros del Consejo de la Judicatura por parte del Poder Judicial, deberán ser magistrados o magistradas, con cinco años de ejercicio en el cargo de la magistratura y dejarán la sala para dedicarse exclusivamente al ejercicio de la función del Consejo de la Judicatura.
- Se establece detallar las atribuciones del Consejo y de sus integrantes.
- La obligación de incorporar la perspectiva de género de forma transversal y equitativa en sus atribuciones, programas y acciones.
- Se establecen, en contraste con el esquema actual, mecanismos de designación y presupuesto.
- El cambio de método de elección de magistrados por medio de concurso de oposición.
- Además se establecen bases para el desarrollo de la carrera judicial, que se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Es importante mencionar que al tratarse de una reforma constitucional, los documentos de origen, estudio y diario de debates, serán enviados a los ayuntamientos de la Entidad, a fin de que los cabildos respectivos realicen las votaciones y estas sean computadas.
Con la entrada en vigor del Decreto, una vez que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado, aquellas disposiciones que se opongan a éste, quedan derogadas.
El Tribunal Superior de Justicia, el Congreso del Estado y la o el Titular del Poder Ejecutivo, a más tardar treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, designarán a las personas que habrán de fungir como consejeros de la Judicatura, de acuerdo a la norma.
Será el Legislativo estatal el encargado de emitir las leyes y hacer las modificaciones necesarias del presente decreto a más tardar treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor.
Por último, en lo referente a la previsión presupuestal para el funcionamiento del Consejo de la Judicatura, se estará a lo previsto en los artículos 41 y 42, en lo que corresponda, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua.