Solicitud de Información



PNT

¿Cómo realizar una solicitud de información en la PNT?



 

 

Formatos Oficiales

Formato Descargar
Solicitud de Acceso a la Información Pública
Solicitud para ejercicio de Derechos ARCO
Formato de Solicitud de Recurso de Revisión


 

 

El ejercicio del derecho de acceso a la información será gratuito.

No obstante lo anterior, en caso de la reproducción de la información, el Sujeto Obligado cobrará:

I. El costo de los materiales utilizados.

II. El costo de su envío.

III. La certificación de documentos, cuando proceda.

IV. Los demás derechos correspondientes, en los términos de la Ley o normativa respectiva.

No se considerán en los costos de reproducción, los ajustes razonables que se realicen a la información.
La información deberá ser entegada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. La Unidad de Transparencia podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.

 

ARTÍCULO UNDÉCIMO.

Cuando la información que solicite la ciudadanía, y que deba entregarse de conformidad con la Ley de Transparencia Y acceso a la información Pública del Estado de Chihuahua, esté disponible en medios distintos a los señalados en la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, se cobrará por concepto de derecho, el valor comercial que dicho medio tenga en el lugar en que se emita la información. El pago de los derechos que se generen por la prestación de los servicios correspondientes a los medios por los que se entregue la información en materia de transparencia y acceso a la información, no causará el impuesto adicional a que se refiere la Sección l del Título Tercero de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua.

 

Decreto No. LXVII/EXLEY/0107/2021 I P.O.

Por el cual se expide la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua.

Artículo reformado en sus fracciones I, II, III y IV mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No.103 del 24 de diciembre de 2022.

 

CAPÍTULO XXVI
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

 

ARTÍCULO 241.

Por los servicios prestados derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las cuotas siguientes:

No. SERVICIO COSTO
I. Copia en papel tamaño carta, por cada hoja
 
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples
0.0041 UMAs
II. Copia en papel tamaño oficio, por cada hoja
 
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples
0.0041 UMAs
III. Papel impreso tamaño carta:
 
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples
  A. Blanco y negro, por cada hoja 0.0041 UMAs
  B. A color, por cada hoja 0.0097 UMAs
IV. Papel impreso tamaño oficio
 
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples
  A. Blanco y negro por cada hoja 0.0041 UMAs
  B. A color, por cada hoja 0.0097 UMAs
V. Cuando la información se solicite en disco compacto o grabable (CD-R), disco DVD grabable (DVD+R) o en cualquier otro medio magnético, electónico para almacenar información, se cobrará por concepto de derecho, el valor de mercado que el mismo tenga en el lugar en que se emita la información
La información deberá ser entregada sin costo cuando el particular proporcione el medio necesario para reproducir la información
La unidad de transparencia podrá exceptuar del pago de derechos, cuando se atiendan a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

 

Artículo 242.

SERVICIO COSTO
Por cada certificación o constancia en documentos, se pagará la cuota siguiente: 0.2359 UMAs

 

UMA

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

AÑO DIARIO MENSUAL ANUAL
2024 $108.57 $3,300.53 $39,606.36

Sl valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.