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Presenta Laura Marin iniciativa de Decreto para reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en relación al Protocolo Alba.

09 de agosto de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

La suscrita diputada de la LXV Legislatura del Estado, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere el arábigo 68 fracción I de la Constitución Particular del Estado, así como el diverso 167 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante este Honorable Representación Popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de decreto con el propósito de reformar los artículos 15, 189, 190y 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el propósito de crear la obligatoriedad de los concesionarios de telecomunicación, radio y televisión para COLABORAR EN CUALQUIERA DE LAS FASES DEL PROTOCOLO ALBA, cuando la autoridad así lo requiera, lo anterior para que en caso de que sea votada positiva por esta Honorable Representación Popular, se verifique su formal presentación ante el H. Congreso de la Unión de conformidad con la fracción III del numeral 71 de la Constitución General de la República, la que se presenta al tenor de lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Protocolo Alba, es un mecanismo operativo de coordinación inmediata para la búsqueda y localización de mujeres y niñas desaparecidas y/o ausentes en el territorio mexicano.








Este protocolo cuenta con tres fases, las cuales se resumen en lo siguiente:

PRIMERA FASE
1. Se levanta el reporte ante Ministerio Público, Fiscalía Especializada de la Mujer.
a. Datos
b. Fotografía
c. Muestras biológicas

2. Ministerio Público reporta datos generales, fotografía y pesquisa a las corporaciones policiacas.
a. Municipal
b. Estatal
c. Federal

SEGUNDA FASE
2. Ministerio Público evalúa grado de riesgo de la persona desaparecida para activar segunda fase.

1. Ministerio Público envía a enlaces del Grupo Técnico Operativo un correo electrónico con el oficio, pesquisa y datos generales de la persona desaparecida.
a. Ichmujer
Refugios
Cavim








Cdm
Hospitales
Centros Rehabilitación
ONGs

2. Cada enlace envía reporte cada 12 horas con información de la búsqueda.

3. Ministerio Público evalúa activar la tercera fase.

TERCERA FASE
1. Ministerio Público investiga la presunción de un delito, recaba y analiza toda la información fase 1 y 2. 1. La Policía de Investigación establece y agota posibles líneas de investigación.

2. Ministerio Público solicita la atención integral para familiares de las distintas instituciones involucradas en el protocolo.

3. Ministerio Público envía oficio para la intervención de autoridades internacionales.

Según datos aportados por las instituciones que coadyuvan con la implementación de este protocolo, cuando las denuncias ante la autoridad se realizan en un lapso inferior a doce horas de la desaparición, existe un 95% de probabilidad de que la búsqueda sea efectiva, es decir, se logre dar con el paradero de la persona ausente o desaparecida.





A raíz de la triste historia de nuestro estado, es que se ha creado este tipo de protocolos, con la intención de agilizar y profesionalizar las búsquedas de niñas, niños, adolescentes y mujeres desaparecidas.

La tecnología es una herramienta muy eficaz para el ser humano, un gran porcentaje de la población escucha estaciones radiofónicas, ya sea en el automóvil, en sus áreas laborales o en su hogar, lo mismo pasa con la televisión. No se diga de los aparatos telefónicos móviles, que cada vez son adquiridos con más frecuencia y que ahora se han convertido en una necesidad para comunicarse más que en un lujo.

Es por ello de la necesidad imperiosa de que se utilice la tecnología por parte del Estado mexicano, sobre todo para situaciones de emergencia, en donde el interés superior del menor debe prevalecer por sobre todas las cosas.

Los artículos 27 y 28 de nuestra Carta Magna, respectivamente, manifiestan que el espacio es propiedad de la nación y por ende crean al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que sean éstos quienes otorguen concesiones respecto a la telecomunicación y radiofusión, entre otras funciones que se le han encomendado.






En ese tenor, el propósito de esta iniciativa es otorgarles otra facultad más al mencionado instituto, la cual sería fungir como intermediarios entre los concesionarios de telecomunicaciones y radiofusión, y la autoridad federal, estatal y municipal que se encargan de la operatividad del Protocolo Alba.

También se pretende agregar una obligación más a los concesionarios, esto en el capítulo de las Obligaciones en materia de seguridad y justicia. Lo anterior para que en la fase del Protocolo Alba que la autoridad así lo determine, las pesquisas sean enviadas, vía mensaje, a los usuarios de las diversas empresas de telefonía celular; también cuando la autoridad responsable del Protocolo Alba, así lo determine, las pesquisas sean transmitidas por medios de radiofusión y televisión en tiempo real.

Lo anterior, es ambicioso, sin duda alguna, pero es fundamental para el Estado mexicano avanzar en materia tecnológica y utilizarla para fines de seguridad social.

Además, con ello, pretendemos que la sociedad se involucre en el apoyo a las autoridades, dejar de lado la indiferencia ante este tipo de situaciones que han dañado a tantas familias.






Esta acción permitirá que la sociedad se entere de las desapariciones o sustracciones en tiempo real y al ser así, puedan brindar información precisa y oportuna a las instituciones involucradas en la operación de este protocolo, para que sus acciones sean de resultado más eficiente.

Sociedad y gobierno, juntos, con el único fin de combatir y eliminar este tipo de conductas antisociales, lo que permitirá, sin duda alguna, una mayor seguridad social para todos los ciudadanos.
Por lo que con fundamento en lo que disponen los numerales 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 75, 76 y 77 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Representación Popular, el siguiente proyecto de decreto:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona la fracción LXIV al artículo 15, se adiciona un tercer párrafo al artículo 189, se adiciona la fracción XIII al artículo 190, se adiciona la fracción IV al artículo 254, todos los numerales de la Ley Federal Telecomunicaciones y Radiofusión, para quedar al tenor del siguiente:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:
De la fracción I a la LXIII…..




LXIV. Coordinarse con las autoridades federales, del Gobierno de la Ciudad de México, estatales y municipales, para crear, modificar, autorizar e implementar modelos tecnológicos eficaces a fin de informar a la sociedad, vía mensajes de texto de emergencia y de Transmisión de datos, Telecomunicación y Radiofusión,de las pesquisas resultantes del Protocolo Alba.

Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Tratándose de solicitudes para informar a la sociedad, vía mensaje de emergencia y de Transmisión de datos, Telecomunicación y Radiofusión,de las pesquisas que resulten del Protocolo Alba, estás podrán ser realizadas mediante medios electrónicos por el responsable designado por la autoridad solicitante.






Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

De la fracción I a la XII…..

XIII. Emitir las alertas de emergencia,vía mensaje de emergencia y de Transmisión de datos, Telecomunicación y Radiofusión, de las pesquisas que resulten del Protocolo Alba de manera inmediata al momento de recibir la solicitud de los encargados manifestados en el artículo anterior.

Artículo 254. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:

De la I a la III…..

IV. Alertas de emergencia en relación al Protocolo Alba.


TRANSITORIOS:

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: En el plazo máximo de 90 días naturales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá convocar a los concesionarios y/o sus Representantes Legales, a las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y de los municipios, que intervengan en el Protocolo Alba, a fin de establecer los mecanismos para cumplir con el presente decreto.


Ciudad Chihuahua, Chihuahua a 08 de agosto de 2017


Dip. Laura Mónica Marín Franco