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Busca Rocío González reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo respecto a las inasistencias de los diputados

21 de septiembre de 2017.
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E



La suscrita, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado; 167, fracción I, 170 y 171 de la Ley Orgánica, así como el numeral 75 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Representación para presentar Iniciativa que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua así como del Reglamento Interior y de Practicas Parlamentarias; lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley orgánica del poder legislativo del Estado de Chihuahua, nos regula en nuestra función de diputados, así también auxiliándose con el reglamento de la misma, coadyuvan a un mejor funcionamiento de este órgano colegiado así como de su administración. En estas disposiciones se plasman además de toda la regulación del funcionamiento y control, los derechos y muy importante, las obligaciones de los Diputados, entre las cuales, considerada como una de las más importantes es la establecida en la fracción segunda del artículo 41 de la Ley Orgánica, el cual versa de la siguiente manera;

ARTÍCULO 41. Son obligaciones de las diputadas y los diputados, además de las establecidas en la Constitución Política del Estado y otros ordenamientos legales aplicables, las siguientes:

I. ….

II. Asistir a las Sesiones del Congreso y a las reuniones de las Comisiones y Comités de las que sean parte.

Además de esta disposición, en su Reglamento nos habla de cómo debe ser llevado a cabo el registro de asistencias en las sesiones, enunciada de la siguiente manera;

ARTÍCULO 92. Las y los diputados deberán registrar su asistencia a través del Sistema Electrónico y, de ser necesario, quien presida la Mesa Directiva solicitará a una de las Secretarías les tome lista de asistencia e informe su resultado.

Asimismo, dará cuenta de las inasistencias y justificaciones, en caso de haberlas.

Si habiéndose registrado, se ausenta de la sesión sin autorización de la Mesa Directiva, se considerará como inasistencia.

Las inasistencias a las sesiones podrán justificarse por las siguientes causas:

I. Enfermedad o motivos de salud.

II. Gestación y maternidad.

III. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el Pleno, la Junta, la Mesa Directiva o de la comisión a la que pertenezca.

Las solicitudes de justificación deberán presentarse debidamente fundamentadas ante la Presidencia de la Mesa Directiva, quien las hará del conocimiento de la Secretaría de Asuntos Legislativos, previamente a la sesión que corresponda.

No se justificarán inasistencias a la sesión cuando se trate de asuntos de carácter personal.

Las inasistencias se computarán para efectos estadísticos cuando la diputada o el diputado omitan registrarse en el Sistema Electrónico, o bien, cuando no respondan al pase de lista.

Ambas disposiciones muestran claramente que es una obligación asistir y permanecer en las sesiones y en las comisiones de las que fueren parte, así como el control de las justificaciones cuando en su caso no pudiese atenderse esta encomienda.

A raíz de mi llegada a la mesa directiva y revisando cuales son las atribuciones que me confiere dicho encargo como Primera Secretaria, establecidas en el artículo 79 del capítulo VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua pude constatar que una de las funciones que debo realizar es apoyar a la Presidenta de la mesa directiva en el pase y toma de lista de los Diputados en las sesiones, eh podido constatar que no existe una regulación ah-doc a lo que ocurre sesión tras sesión, ya que se queda acotada en el aspecto de la determinación de cuándo se considera justificada una inasistencia y cuándo no, así como el hecho de que no existe ninguna sanción para quienes se ausentan de las sesiones de manera reiterada o permanente durante el desarrollo de la sesión.

Es importante resaltar que aunque tengamos el carácter de diputados, seguimos siendo parte de una estructura laboral, donde tenemos obligaciones que cumplir y respetar y no por tener esta investidura estamos exentos de las sanciones a las cuales todas las personas que tienen el carácter de empleados están sujetas.

Es relevante también hacer mención que el día 11 de Septiembre fue publicada una nota en el periódico “El Diario de Chihuahua” a través de su página de internet donde a manera de detalle destaca todas las inasistencias registradas a las sesiones del pleno, las cuales se encuentran en la pagina del congreso así como en el portal de transparencia, hablando de las faltas de las Diputadas y Diputados y sus justificantes, les fueron solicitadas a los diputados quienes tenían un alto índice de inasistencias pero justificadas, y lo que se reflejo fue que en ninguna de estas salvo excepciones estaban debidamente sustentadas en lo que nos estipula la ley orgánica, ya que solamente hacían mención de que su inasistencia se debía a funciones inherentes a su cargo sin especificar mas a detalle.

De igual manera es de notoria importancia no dejar a discreción de la Mesa Directiva la valoración de si se encuentra debidamente justificada o no una falta, esto ya que muchas veces se presta a alguna mala interpretación o incluso a poder llegar a tomar represalias en caso de una valoración ya sea incorrecta o no esperada por el diputado que así la interpuso.

Realizando un estudio de Derecho Comparado con disposiciones de otros Congresos Locales de la Republica pude constatar que ya cuentan con su debida regulación para estas situaciones, así mismo diversos entes que contemplan en sus leyes orgánicas sanciones a quienes incumplan en sus obligaciones de asistencia a sus labores, por lo cual no es posible que este H. Congreso del Estado nos encontremos un paso atrás de lo que deberíamos estar en materia de regulaciones dentro de nuestro organismo.

Por lo cual es necesario incorporar esta regulación a los ordenamientos que nos rigen, ya que como se puede constatar en los archivos digitales de videograbaciones, no siempre persiste el mismo quórum al inicio que durante y el final del desarrollo de la sesión.

Además de regular las disposiciones pertinentes para el control eficaz de asistencia, y cuando se presenten justificaciones, sean valoradas de la manera adecuada y no quede en duda que nos encontramos cumpliendo con las funciones que nos fueron encomendadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de:

DECRETO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los artículos 44Bis, 44Ter y 44 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua para quedar de la siguiente manera:

CAPÍTULO IV


ÉTICA Y DISCIPLINA PARLAMENTARIA

ARTÍCULO 44. …..

En el desempeño de su cargo los Diputados serán sujetos de las responsabilidades de orden político, penal, administrativo y de la disciplina parlamentaria en los términos que establecen la Constitución General, la Constitución Política del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Chihuahua, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, el Código Penal del Estado de Chihuahua, esta Ley Orgánica y su Reglamento y demás disposiciones aplicables vigentes.

ARTÍCULO 44 Bis. Las sanciones consistentes en la destitución o inhabilitación de un Diputado o la separación de su cargo, se determinarán y aplicarán conforme a los procedimientos señalados en el Capítulo III del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias.

Los procedimientos relativos para la aplicación de sanciones administrativas a los Diputados se realizará conforme a lo establecido en la presente Ley Orgánica y su Reglamento. Los Grupos y Representaciones Parlamentarias, tratándose de faltas administrativas internas, estarán a lo dispuesto por su normatividad. Las faltas administrativas en que incurran los demás servidores públicos del Congreso, serán sancionadas por el Comité de Administración, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

ARTÍCULO 44 Ter. Las sanciones disciplinarias a las que pueden hacerse acreedores los Diputados, son:

I. Amonestación

II. Disminución de la dieta;

III. Remoción de las Comisiones o Comités de los que formen parte, y

IV. Suspensión del cargo.

El Diputado contra quien se inicie un proceso disciplinario tendrá derecho de audiencia y se sujetará al procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley Orgánica; excepción hecha de la amonestación pública, la que será impuesta al momento de la infracción.

Los Diputados serán amonestados públicamente por el Presidente de la Mesa Directiva, dejando constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente y en el Diario de los Debates, cuando:

I. Alteren el orden en las sesiones o del trabajo en Comisiones; o,

II. Hagan uso indebido de la tribuna.

Acumuladas tres amonestaciones, procederá la suspensión del cargo por quince días.

La dieta de los Diputados será disminuida de uno a treinta días, cuando se denlas siguientes hipótesis:
I. Cuando, sin causa justificada, no asista a sesión o la abandone durante su desarrollo y no regrese antes de su conclusión o se ausente durante una votación; o,

II. Cuando, sin causa justificada, falte a tres sesiones consecutivas del Pleno, de la Comisión Permanente, de Comisiones o de Comités.

La Mesa Directiva valorara la justificación de las inasistencias y las sanciones y sus decisiones serán definitivas. Cuando la falta se haya calificado como justificada, quedará asentada en esos términos en el acta de la sesión correspondiente y en la publicación del registro de faltas y asistencias que se hace en el Portal Oficial.

Cuando un Diputado falte a más de cinco sesiones consecutivas del Pleno o de la Comisión Permanente, sin causa justificada, se iniciará el procedimiento respectivo para determinar si la ausencia es definitiva, y, de ser así, se llamará de manera inmediata a su suplente para culminar el periodo constitucional.

ARTÍCULO 44 Quáter. Para los efectos del artículo anterior, se considera falta justificada de un Diputado:

I. Incapacidad por enfermedad;

II. Incapacidad por embarazo de alto riesgo;

III. Atención de asuntos de carácter personal que impliquen riesgo o gravedad, a juicio de la Mesa Directiva, o por casos fortuitos o de fuerza mayor;

IV. El desempeño de comisión o representación oficial por el Congreso del Estado, del Presidente de la Mesa o por la Comisión o Comité; o,

V. La atención apremiante de asuntos propios de su representación popular, a juicio del Presidente de la Mesa Directiva.


El incumplimiento de lo dispuesto en la fracción II del artículo 44 Ter de la presente Ley Orgánica, será sancionado con la remoción de las Comisiones o Comités de los que forme parte y la pérdida permanente de su derecho para formar parte integrante de las mismas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo 92 y se adiciona el CAPITULO III de LAS SANCIONES en el Reglamento Interior y de Practicas Parlamentarias para quedar de la siguiente manera:


ARTÍCULO 92. Las y los diputados deberán registrar su asistencia a través del Sistema Electrónico al inicio de las sesiones y al momento de su conclusión y, de ser necesario, quien presida la Mesa Directiva solicitará a una de las Secretarías les tome lista de asistencia e informe su resultado.

Asimismo, dará cuenta de las inasistencias y justificaciones, en caso de haberlas.

Si habiéndose registrado, se ausenta de la sesión ya sea al comienzo, durante las votaciones o al momento de la conclusión sin autorización de la Mesa Directiva, se considerará como inasistencia y será acreedor de alguna de las sanciones según sea el caso, de las estipuladas en el artículo 44 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.

Las inasistencias a las sesiones podrán justificarse por las siguientes causas:

I. Incapacidad por enfermedad;

II. Incapacidad por embarazo de alto riesgo;

III. Atención de asuntos de carácter personal que impliquen riesgo o gravedad, a juicio del Presidente de la Mesa, o por casos fortuitos o de fuerza mayor;

IV. El desempeño de comisión o representación oficial por el Congreso del Estado, del Presidente de la Mesa o por la Comisión o Comité; o,

V. La atención apremiante de asuntos propios de su representación popular, a juicio del Presidente de la Mesa Directiva.

Se justificará la ausencia de los Diputados, cuando previamente a la sesión a la que falten hayan dado aviso por escrito por sí o por conducto de otro diputado que exponga el motivo de su inasistencia a la Presidencia del Congreso del Estado, acompañando en su caso, los documentos que lo acrediten y la Presidencia la haya calificado como justificada la falta, la cual se hará de conocimiento de la secretaria de asuntos legislativos para su respectivo tramite. Si la inasistencia fuere del Presidente del Congreso, el aviso deberá darlo a la Vicepresidencia o a la Secretaría en ausencia de aquella.

De no presentarse el justificante, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo anterior de este artículo, el diputado contará con un término de tres días hábiles para justificar su inasistencia, contados a partir de la celebración de la sesión o reunión.

…..

CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 150.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a los Diputados son:

I. Amonestación;

II. Disminución de la Dieta;

III. Remoción de las Comisiones o Comités de los que formen parte, y

IV. Suspensión del Cargo.

ARTÍCULO 151.- La amonestación consiste en una declaración de reclamo oficial que se hace a algún Diputado que comete una infracción. Puede ser oral o escrita y en el caso de las sesiones deberá asentarse en el acta. La disminución de la dieta consiste en el descuento de las percepciones ordinarias de un Diputado. La suspensión del cargo consiste en la cesación temporal de sus labores durante el lapso de 15 días sin goce de sueldo.

ARTÍCULO 152.- La imposición de las sanciones previstas en las fracciones I, II y III del artículo 150 del presente Reglamento, será facultad del Presidente de la Mesa Directiva en turno; la sanción prevista en la fracción IV del citado artículo será facultad del Pleno, por iniciativa del Presidente, o a moción de cualquiera de los Diputados, cuando se den los supuestos enunciados por la presente Ley.

ARTÍCULO 153.- El Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de la sanción impuesta, al Pleno del Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, y solicitará al Comité de Administración, la verificación del cumplimiento de la misma. Todas las cantidades que sean disminuidas de las dietas de los Diputados, serán cedidas al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, o alguna otra institución similar, a criterio de la Legislatura.

ARTÍCULO 154.- Después de una falta de asistencia a la sesión plenaria del Congreso del Estado, dentro de un periodo ordinario de sesiones sin causa justificada, será amonestado por escrito y quedará asentado en el acta respectiva. Si dejare de asistir por segunda ocasión se impondrá como sanción la disminución de la dieta, por lo que no percibirá la retribución correspondiente a los días que faltó.
ARTÍCULO 155.- Si después de haber sido sancionado un Diputado en la forma establecida en el artículo anterior, reincidiera, faltando a más de tres sesiones consecutivas, el Presidente presentará denuncia en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado e iniciará el procedimiento para el juicio político. En caso de declaración de culpabilidad el Diputado será separado de su cargo y se llamará al suplente para que lo sustituya; esta sanción será publicada en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 156.- Por no guardar la reserva de los asuntos, que tengan este carácter, se impondrá amonestación por escrito.

ARTÍCULO 157.- El Diputado, contra quien se solicite la sanción disciplinaria, tendrá derecho a la garantía de audiencia y defensa, por sí mismo o a través de otro Diputado.

ARTÍCULO 158.- Cuando un Diputado falte de manera injustificada a las reuniones de las comisiones o comités a los que pertenezca, le será disminuida su retribución económica en forma proporcional a los días en que no asistió al trabajo de comisión, además, de acumularse tres faltas consecutivas de manera injustificada será amonestado públicamente por el Presidente, en la próxima sesión del Congreso del Estado en los siguientes términos: “Ciudadano (nombre), con fundamento en el artículo 158 del Reglamento Interior y de Practicas Parlamentarias del Poder Legislativo del Estado, se le amonesta públicamente, por no haber dado cumplimiento a las comisiones que le fueron encomendadas, violando con ello las disposiciones contenidas en el Artículo 57 del citado ordenamiento”

ARTÍCULO 159.- Los Diputados serán amonestados durante las sesiones del Congreso del Estado por el Presidente de la Mesa Directiva en turno cuando:

I. Altere el orden en el interior del recinto oficial durante las sesiones y en cualquier acto oficial de la Legislatura;

II. Utilice en las sesiones un lenguaje contrario a la moral pública;

III. Incurra de nueva cuenta en alguna de las causas previstas en el artículo anterior, en la misma sesión en la que se aplicó una amonestación;

IV. Haya provocado un tumulto en la asamblea;

V. Profiera amenazas o improperios a uno o varios de los Diputados, o a los miembros de las Instituciones del Estado, de sus Municipios o de la Federación; y

VI. Porte armas dentro del recinto parlamentario.

En caso de que se produzca el supuesto a que hace referencia la fracción V de este artículo, el Presidente de la Mesa Directiva requerirá al Diputado para que retire las amenazas o improperios proferidos. El Presidente ordenará que sus declaraciones consten en el Diario de Debates.

ARTÍCULO 160.- Además de los casos establecidos en el artículo 154 de este ordenamiento, la dieta de los Diputados será disminuida hasta en un cincuenta por ciento del día respectivo, y se aplicará al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando se realice alguno de los siguientes supuestos:

I. En una misma sesión acumule dos o más amonestaciones; y;

II. Se halla conducido con violencia física en el desarrollo de una sesión.

ARTÍCULO 161.- En caso de que algún Diputado cometiera algún delito en el recinto oficial durante una sesión del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente en su caso, ésta se suspenderá, a juicio del Presidente.

ARTÍCULO 162.- Si el delito se cometiera durante el receso o después de levantada la sesión, el Presidente lo comunicará al Pleno, al reanudarse la sesión o al comienzo de la siguiente y solicitará al Pleno que proponga los Diputados que integrarán la Comisión encargada de la instrucción del proceso de juicio de procedencia.

….

T R A N S I T O R I O S

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaria Correspondiente para elabore la minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintiún días del mes de Septiembre del dos mil diecisiete.







A T E N T A M E N T E

DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO