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El diputado Miguel Vallejo pide crear la Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Chihuahua

26 de septiembre de 2017.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-


El suscrito MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, con la debida representación parlamentaria de Movimiento Ciudadano, en el carácter de Diputado a la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para El Estado de Chihuahua, comparezco ante esta Honorable Representación Popular para someter a su consideración la presente INICIATIVA con carácter de DECRETO, con el objeto de EXPEDIR la Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas verdes Urbanas del Estado de Chihuahua, al tenor de la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta comprobado que los árboles, arbustos y el pasto mejoran la temperatura del aire en los ambientes urbanos mediante el control de la radiación solar. Las hojas de los árboles interceptan, reflejan, absorben y transmiten la radiación solar. Su efectividad depende de la densidad del follaje, de la forma de las hojas y de los patrones de ramificación.
Los árboles y demás vegetación también ayudan al mejoramiento del clima a través de la evapotranspiración por lo cual han sido llamados acondicionadores naturales del aire. Un solo árbol puede transpirar aproximadamente 400 litros de agua al día.
Las copas de los árboles no permiten la perdida de calor de las superficies urbanas, hacen de pantalla entre el aire frío nocturno y los materiales superficiales calientes. De ahí que las temperaturas nocturnas sean más altas bajo los árboles que en áreas abiertas. Lo contrario sucede en ciudades donde la temperatura ambiental es muy alta en horas del día, se ha comprobado que los jardines y plantas ornamentales, disminuyen la temperatura local hasta en 20 ° C y la temperatura global hasta en 1°C.



Es necesario precisar que la ciudad de Chihuahua brinda apenas la mitad del área verde por habitante recomendada por la Organización Mundial de la Salud, con una media de entre 5 y 7 metros cuadrados; mientras que la norma internacional recomienda que sea de 10 a 15 metros en áreas urbanas.
Hasta el año pasado la ciudad de Camargo registraba un mejor número en relación con áreas verdes por habitante, con un promedio de entre 8 y 9 metros, pero aun así no cumple con lo establecido por dicha organización.
Estos últimos años la ciudad de Chihuahua ha crecido en gran medida, el crecimiento poblacional ha aumentado y con ello la necesidad de que exista mayor reforestación en zonas urbanas así como la contribución del cuidado que se necesita para las aéreas verdes ya existentes.
También quiero comentar que esta situación se ve reflejada en los parques y jardines de nuestro Estado, ya que algunos incluso, no cuentan con ni un solo árbol, y a los que si cuentan, les falta cuidado, pues estos también arrojan hierba y por lo tanto alojan basura y fauna que resulta nociva para las demás plantas, para luego convertirse en contaminantes.
Hace incluso algunos meses se comento que el objetivo del Departamento de Reforestación Urbana, y Suburbana, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, era promover la cultura de reforestación, con especies nativas, como el caso del encino, huizache, mezquite, entre otros, de acuerdo a las condiciones climáticas de cada región, sin embargo el suscrito considera que hace falta establecerlo en nuestro marco jurídico en la materia, toda vez que ya se hizo una recomendación por parte de la OMS y aun así esta medida no se cumple.


Los árboles alteran el ambiente en el que vivimos moderando el clima, mejorando la calidad de aire, conservando agua y dándole albergue a la vida silvestre. El control del clima se obtiene al moderar los efectos del sol, el viento y la lluvia. La energía radiante del sol se absorbe o se desvía por las hojas de los árboles caducifolios durante el verano, y se filtra solo por las ramas de esos mismos árboles en el invierno.
La vegetación en la ciudad, no sólo tiene una función ornamental, además tiene un papel regulador de la agresión ambiental: retiene las aguas atmosféricas, contribuye a la evapotranspiración, constituye un filtro contra la contaminación y representa un excelente regulador del intercambio de aire, calor y humedad con el entorno urbano; habría que hablar también del papel perceptual-paisajístico; desde antiguo se ha hablado de la necesidad psicológica del habitante de la ciudad por acercarse a la naturaleza, siendo conocidos los efectos terapéuticos: disminución de la tensión, de la fatiga y tantos otros aspectos que la OMS, y otros muchos autores han destacado.
Las áreas verdes urbanas están fuertemente relacionadas con la salud pública, la recreación, algunos factores estéticos y al bienestar general de una comunidad. Ambientalmente incluyen el control de la contaminación del aire y el ruido, la modificación del microclima, y un realce del paisaje con impactos positivos en la psique humana y la educación.
Se puede mejorar la calidad del aire mediante el uso de árboles, arbustos o césped. Las hojas filtran el aire que respiramos, removiendo el polvo y otras partículas. La lluvia arrastra la contaminación hacia el suelo. Las hojas absorben el dióxido de carbono del aire para formar hidratos de carbono que son utilizados en la estructura y las funciones de la planta. En este proceso las hojas también absorben otros contaminantes del aire como el ozono, monóxido de carbono y bióxido de sulfuro, y liberan oxigeno.


Entre los beneficios más importantes que proveen los árboles en el ambiente urbano se pueden considerar los siguientes:


Control de contaminación. Disipan la polución del aire, amortiguan los ruidos, protegen el agua, la fauna u otras plantas, controlan la luz solar y artificial.
Reguladores de Clima. Las áreas vegetadas tienen un potente efecto regulador sobre el clima, modificando la temperatura, el viento, la humedad y la evapotranspiración.
Control de la erosión y estabilización de taludes. Los árboles dependiendo de las características de sus raíces (profundidad, extensión, dimensiones, etc.) cumplen un papel importante en la estabilización de taludes y prevención de deslizamientos.
Disminución de la exposición de los suelos a los efectos del agua tanto por el impacto vertical (lluvia) como por arrastre (escorrentía) minimizando la erosión.



Aproximadamente la mitad de efecto invernadero es causado por el CO2. Los árboles actúan como filtros removiendo el carbono del CO2 y almacenándolo como celulosa en el tronco, a la vez que devuelven oxigeno a la atmósfera. Un árbol saludable almacena un promedio de 13 libras de carbono anualmente o, 2.6 toneladas por acre cada año.
Los árboles también reducen el efecto de invernadero al darle sombra a nuestras casas y oficinas. Esto disminuye la necesidad de usar acondicionadores de aire hasta 30 por ciento, reduciendo así la cantidad de combustibles fósiles que se queman para producir electricidad.
Un mínimo de tres árboles de sombra alrededor de su casa puede reducir el costo de los acondicionadores de aire hasta un 30 por ciento. Los árboles de sombra ofrecen los mejores beneficios cuando usted:
• Siembra árboles deciduos. Estos proveen sombra y bloquean el sol en los meses calurosos y arrojan sus hojas en el otoño permiten el paso de la luz solar en los meses fríos.
• Los siembra en los lados sur y oeste de los edificios

En resumen pues, los arboles son aires acondicionados que la naturaleza nos brinda.
No podemos dejar de lado que el Estado más grande de la república, se caracteriza por las condiciones climáticas extremas, y su variada biodiversidad, que va desde sierra hasta desierto, por ello la importancia de conocer los tipos de arboles para cada región, pues la variedad que posee chihuahua es bastante amplia.



El desierto de chihuahua a su vez es el desierto más extenso de América del norte, con un área de 450.000 km², aunque algunos expertos aseguran que es aun mayor con una extensión de 520.000 km², lo que hace que sea el 36% del total de área desértica del continente.
Hago énfasis en esto, toda vez que al haber desierto existe aún mas tipos de vegetación, y aunque no parezca las plantas desérticas son las que requieren menos agua pero a su vez secuestran mas co2, y con esto hay mas mitigación de gases efecto invernadero, lo cual debemos explotar, además de sumarle los beneficios que estas plantas tienen, no solo hablando en el tema de clima, sino incluso en tema del aprovechamiento medicinal que se les puede dar.
Es por esto, que debemos implementar en la ley el incremento de las áreas ya mencionadas, así como el mantenimiento y cuidado de las mismas, pues representan una gran suma de beneficios a la sociedad, contribuyendo no solo por el lado estético si no por la calidad de vida de sus individuos.


DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se crea la Ley de Protección, Conservación y fomento de arbolado y áreas verdes urbanas del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE ARBOLADO Y ÁREAS VERDES URBANAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales

CAPÍTULO PRIMERO
Objeto y sujetos de la Ley

Artículo 1°. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la ampliación, protección, manejo, preservación y restitución de las áreas verdes urbanas, plantas del desierto y árboles que se emplazan sobre áreas no forestales del estado.







Artículo 2°. Se considera de utilidad pública, además de lo que señalen las leyes federales y estatales en la materia, la arborización de áreas verdes y espacios susceptibles dentro de las áreas urbanas del estado; y la preservación de los servicios ambientales que proveen las áreas verdes, plantas del desierto y árboles.

Artículo 3°. Para los efectos de esta ley, se entenderán como:

I. Árbol: Especie vegetal viva de tallo leñoso que compartimenta;

II. Árbol Patrimonial: Sujeto forestal que contiene relevancia histórica, valor paisajístico, tradicional, etnológico, artístico o como monumento natural para la sociedad, y en su caso se hubiese declarado por el ayuntamiento en los términos de los ordenamientos legales aplicables;

III. Arborizar: Poblar un terreno con más de cinco árboles y/o palmas;

IV. Área verde: Espacios verdes a que hace referencia el Código Urbano, cubierto por vegetación natural o inducida, ocupados con árboles, arbustos o plantas;

V. Derribo: Acción de cortar o talar el árbol vivo o muerto, pudiendo ser complementado por la extracción de su tocón y raíces, con el uso de medios físicos o mecánicos;

VI. Desmoche: Corte excesivo de la copa de un árbol;

VII. Especies exóticas invasoras: organismos transportados por medios naturales o por actividades humanas que llegan a establecerse fuera de su área de distribución natural.

VIII. Extracción del tocón: Acción de extraer la parte residual del árbol a nivel del cuello junto con sus raíces tras su derribo;

IX. Inventario: registro de áreas verdes, árboles y palmas que existen en las áreas urbanas, y de sus características físicas y geográficas.

X. Limpieza del árbol o palma: extracción de hojas secas de la copa o corona de una palma y ramas secas de los árboles;

XI. Normatividad Estatal: La Norma de carácter técnico que expida el Ejecutivo del Estado en materia de manejo áreas verdes, árboles y palmas;

XII. Plantas del desierto; Vegetación característica de las zonas desérticas, que posee condiciones especiales para soportar grandes periodos de sequía y constante escasez de agua.

XIII. Poda: Acción que consiste en la supresión selectiva de ramas vivas, enfermas, muertas, rotas o desgajadas, para la conformación de la copa de un árbol;

XIV Riesgo: Circunstancia que se produce cuando un árbol o palma amenaza la integridad física de la población o de la infraestructura pública o privada;

XV. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Urbano y ecología; y

XVI. Trasplante: Acción de reubicar un árbol o palma de un sitio a otro.


CAPÍTULO SEGUNDO
De las atribuciones y obligaciones de la Secretaría

Artículo 4°. Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Ejecutivo del Estado la normatividad en materia de manejo áreas verdes, árboles y plantas desérticas en áreas no forestales;

II. Celebrar convenios con los gobiernos municipales para el fomento, mantenimiento, conservación y cuidado de áreas verdes, plantas desérticas y árboles;

III. Crear el catálogo por región de las especies de árboles y plantas desérticas sugeridas para ser utilizadas en los centros urbanos del Estado;

IV. Coordinar esfuerzos y acciones para impulsar el desarrollo, recopilación, análisis y divulgación científica y tecnológica en materia de uso, cuidado y manejo de plantas desérticas y árboles;

V. Atender y canalizar denuncias ante los órganos competentes, sobre las infracciones que se cometan en materia de cuidado, conservación y protección de las plantas desérticas y árboles en áreas no forestales;

VI. Desarrollar y promover en conjunto con la Secretaría de Educación programas de educación para la protección de arbolado y áreas verdes;

VII. Fomentar la participación social y realizar campañas destinadas al cuidado, conservación y protección de las áreas verdes, árboles y plantas desérticas; y

VIII. Las demás que conforme a la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables le competan en materia de cuidado, conservación y protección de las plantas desérticas y árboles.


CAPÍTULO TERCERO
De las atribuciones y obligaciones de los gobiernos municipales

Artículo 5°. Corresponde a los municipios:

I. Fomentar la conservación, mantenimiento, protección, desarrollo y restitución de los árboles dentro de las áreas públicas de su territorio;
II. Aplicar las sanciones administrativas a quien cometa alguna infracción a esta ley y los reglamentos municipales de la materia;
III. Desarrollar y aplicar programas de capacitación continúa para el personal de la Dirección Municipal encargado de realizar los trabajos de plantación, poda, derribo o trasplante de árboles y;

IV. Elaborar programas de arborización y restitución;

V. Implementar programas de prevención y atención oportuna para el tratamiento de palmas y árboles riesgosos;

VI. Procurar el incremento de áreas verdes en proporción equilibrada con los demás usos de suelo;
VII. Realizar campañas de información del cuidado de áreas verdes, árboles con los vecinos de las áreas verdes urbanas, y fomentar la participación social en su mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento, conservación y plantación;
VIII. Declarar árboles patrimoniales, en los términos que dispongan sus reglamentos;
IX. Integrar y actualizar anualmente un Inventario de las Áreas Verdes Urbanas Municipales, que deberá contener lo siguiente:
a) Ubicación y superficie;
b) Tipo de área verde; y
c) Especies y características de arbolado y palma que la conforman;
X. Remitir a la Secretaría anualmente el inventario de las Áreas Verdes Urbanas Municipales;
XI. Promover la aplicación de medidas de protección y fomento del arbolado urbano en los procesos de contratación de obra pública;
XII. Fomentar el conocimiento de los valores ecológicos, culturales, sociales, urbanísticos y económicos del arbolado urbano;





XIII. Fomentar la suscripción de acuerdos entre organismos públicos y empresas, a efecto de que éstos asuman el cumplimiento de los objetivos relacionados con la protección y fomento del arbolado urbano; y
XIV. Las demás que conforme a la presente Ley y el Reglamento Municipal les correspondan.

CAPÍTULO CUARTO
De las áreas verdes urbanas

Artículo 6°. Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes públicas:
I. Parques y jardines;
II. Plazas ajardinadas o arboladas;
III. Jardineras;
IV. Camellones;
V. Arboledas y alamedas;
VI. Canchas deportivas abiertas con vegetación natural de propiedad pública; y
VII. Zonas o estructuras con cualquier cubierta vegetal en la vía pública.




Artículo 7°. En las áreas verdes públicas, además de lo dispuesto en otros ordenamientos, queda prohibido:
I. Cualquier obra o actividad de construcción, con excepción de la infraestructura de apoyo para la recreación o goce de las áreas verdes;
II. El cambio de uso de suelo, salvo que sea por causa de utilidad pública;
III. La extracción de tierra y cubierta vegetal, o del alambrado, cercado o infraestructura del área verde, siempre que ello no sea realizado por las autoridades competentes o por personas autorizadas por las mismas, para el mantenimiento o mejoramiento del área respectiva; y
IV. Cualquier actividad que perjudique o deteriore la vegetación que sustenta el área verde o su infraestructura, a excepción del desgaste natural por su uso.
Artículo 8°. Las áreas o espacios verdes establecidos en los planes parciales de desarrollo urbano deberán conservar su extensión, en caso de modificarse para la realización de alguna obra pública se procurará su restitución en superficie igual o mayor a la extensión modificada.
Para que proceda la autorización de nuevos estacionamientos a nivel de suelo, además de cumplir con los requisitos que determine la normatividad de la materia, el solicitante deberá plantar un árbol por cada dos cajones de estacionamiento.

CAPÍTULO QUINTO
Del manejo y mantenimiento de las plantas desérticas y árboles

Artículo 9. El establecimiento, protección, manejo, preservación y restitución de las palmas y árboles en la Entidad deberán realizarse con las técnicas y especies apropiadas y deberán sujetarse a lo previsto en esta Ley y la normatividad que expida el Ejecutivo del Estado, y los reglamentos municipales.
Artículo 10. Se considera que las plantas desérticas o árbol es responsabilidad de un particular cuando:
I. Se localiza dentro de un predio de propiedad particular; y
II. Se localiza sobre la servidumbre o banqueta de un predio de propiedad particular.
Artículo 11. Se considera que las plantas desérticas o árbol es responsabilidad del Gobierno Municipal cuando, se encuentran en bienes municipales de uso común.
Artículo 12. Son obligaciones del responsable de las plantas desérticas o árbol llevar a cabo su debido cuidado, que incluye control de plagas, podas, riego, entre otras, en términos de la ley y las normas de la materia.
Los particulares responsables de árboles patrimoniales deberán informar a la autoridad cuando detecten cualquier síntoma de decaimiento que detecten en el árbol.

Artículo 13. Requerirán de autorización de la dependencia municipal correspondiente, las siguientes acciones:
I. Podas de ramas de árboles mayores a 7.5 centímetros de diámetro;
II. Los trasplantes de árboles y palmas de más de 3 metros de altura; y
III. Los derribos y extracciones de árboles y plantas desérticas,
Artículo 14. Cuando se pierda masa vegetal por la realización de trasplante o derribo de árboles, la dependencia municipal solicitará la restitución de ésta, asegurándose que aporte igual o mayor masa vegetal que la perdida.
Artículo 15. Los árboles y plantas desérticas deberán ser mantenidos mediante podas correctivas, preventivas o de formación, para mejorar su condición estética, sanitaria y estructural, prevenir o controlar daños a bienes inmuebles o estructurales, el control de plagas o enfermedades, o represente un riesgo material o hacia la seguridad de las personas.
Artículo 16. Será responsabilidad de quien realice los trabajos de poda, limpieza, trasplante o derribo de arbolado, retirar y gestionar los residuos a efecto de no obstruir el tránsito vehicular o peatonal.

CAPÍTULO SEXTO
Del trasplante y derribo de árboles plantas desérticas

Artículo 17. El trasplante de árboles y plantas desérticas se realizará como medida de conservación cuando:
I. No exista otra alternativa de solución;
II. Sea causa de riesgo y no pueda ser solventado con una poda, limpieza o medida de mitigación;
III. Por el grosor o localización de su fuste, obstruya vialidades o accesos a propiedades; o
IV. Imposibilite construcciones o remodelaciones, únicamente cuando sea imposible integrarlo al proyecto.
Artículo 18. El trasplante no será procedente cuando se trate de:
I. Especies que por sus características fisiológicas no resistan el trasplante;
II. Las condiciones particulares del sitio inicial, final o su trayecto no lo permitan; o
III. Especies consideradas bajo los criterios de protección de las normas oficiales.

Artículo 19. El derribo de árboles y plantas desérticas, sean de responsabilidad pública o privada, sólo procederá si no se puede realizar un trasplante, y ocurra alguno de los siguientes supuestos:
I. Concluya su periodo de vida;
II. Sea riesgoso y no pueda ser solventado con una poda, limpieza o trasplante;
III. Por el grosor o localización de su fuste, obstaculice vialidades o el acceso a propiedades; o
IV. Tengan plagas o enfermedades incontrolables y con riesgo inminente de dispersión a otros árboles.
Artículo 20. El derribo o trasplante de árboles y plantas desérticas, sean de responsabilidad pública o privada, no procederá cuando:
I. Se quiera otorgar visibilidad a comercios, espectaculares, anuncios, letreros, monumentos o edificios públicos o privados;
II. Por la sustitución de especies o para evitar la generación de desechos de alimentación, defecación de aves anidadas u hojarasca; o
III. Los demás que señale la normatividad en la materia.


CAPÍTULO SÉPTIMO
De la restitución


Artículo 21. El responsable que realice el derribo de árbol o plantas desérticas, o un trasplante no exitoso, está obligado a la restitución de la masa arbórea, de acuerdo con la valorización que determine la autoridad correspondiente, en la que se considerará la edad, especie, tamaño y características fisiológicas del árbol o palma eliminado.

Artículo 22. La restitución se realizará en el sitio donde se derribe el árbol o plantas desérticas, o en un radio menor a un kilómetro desde éste, donde cauce mayor beneficio a consideración de la dependencia municipal.

Artículo 23. Cuando no sea posible realizar la restitución de la masa arbórea, se determinarán restituciones económicas.

CAPÍTULO OCTAVO
Del riesgo

Artículo 24. Para los efectos de esta Ley, se considera causa de riesgo que:
I. Las ramas de árboles se entrecrucen con líneas de conducción de energía eléctrica y telecomunicaciones;
II. Las ramas de árboles estén próximas a desgajarse total o parcialmente, estén muertas, rotas colgando, sean madera podrida o tenga grietas;
III. Los árboles se encuentren debilitados por su desarrollo, lesiones o enfermedades en su tronco, raíces o ramas lo que ocasiona que puedan fallar sus estructuras y se caiga;
IV. Las raíces se han roto o dañado en gran porcentaje al disminuir el nivel del suelo, tras la excavación de zanjas, reparación de aceras o implementación de cemento;
V. Presente características típicas de falla como cuerpos fructíferos y corteza incluida; y
VI. Las unidades de Protección Civil lo determinen.
Artículo 25. Las autoridades municipales recibirán reportes ciudadanos por causa de riesgo en árboles o plantas desérticas, y en su caso las derivará a la autoridad correspondiente.






CAPÍTULO NOVENO
De las prohibiciones y sanciones

Artículo 26. Se prohíbe cualquier acción que cause daños o afectaciones a los árboles, plantas desérticas y áreas verdes urbanas, como son:
I. Dañar los espacios e infraestructura de las áreas verdes de uso público;
II. Pintar, rayar, o fijar cualquier objeto en árboles y plantas desérticas;
III. Derribar, trasplantar o podar cualquier palma o árbol sin la autorización correspondiente;
IV. Realizar podas que afecten la estructura o generen desgarres del árbol o plantas desérticas;
V. Añadir cualquier sustancia tóxica, inflamable, corrosiva, reactiva o biológico-infecciosa que dañe, lesione o mate al árbol o plantas desérticas;
VI. El desmoche del arbolado o podas que comprometan la supervivencia del mismo;
VII. Se realice la plantación, poda, derribo o trasplante de palmas o árboles sin respetar las condiciones y disposiciones de esta Ley y la normatividad aplicable; así como los requisitos establecidos por autoridad competente.
VIII. Arborizar con especies exóticas invasoras.






Artículo 27. En caso de dañar un área verde, árbol o planta desértica, el responsable deberá restaurar el área afectada o restituir el árbol planta desértica en los términos de esta Ley.
En caso de que el daño realizado sea irreparable o severo, el responsable deberá pagar una compensación económica.
Artículo 28. Cuando el responsable no cuente con los permisos correspondientes de poda o trasplante, será acreedor de una multa.
En caso de no contar con permiso de derribo, será acreedor a una multa y deberá llevar a cabo la restitución.
Artículo 29. Cuando los trabajos de poda, trasplante o derribo no se realicen conforme a lo dispuesto por esta Ley, las normas oficiales mexicanas, normas ambientales estatales o reglamentos municipales, además de la sanción a causa del incumplimiento u omisión, si quien cometió el acto es personal autorizado se impondrá sanción administrativa a su autorización, de haber reincidencia se revocaría ésta, y si no está acreditado ante la autoridad municipal, también se sancionará al responsable de su contratación







TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O En la Sala Morelos, ubicada en la Torre Legislativa, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua al día 14 de Septiembre del año 2017.






Dip. Miguel Alberto Vallejo Lozano
REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO