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Solventan diputados iniciativa que proponía crear la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión

07 de diciembre de 2017.
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

Las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales y Transparencia y Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, así como 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos de Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, someten a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente dictamen mediante, elaborado con base a los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha cinco de abril del año dos mil diecisiete se recibe la Iniciativa con carácter de Decreto, que presenta el Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano del Partido Movimiento Ciudadano, a fin de crear la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el día seis de abril del año dos mil diecisiete, tuvo a bien turnar a quienes integran las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales y Transparencia y Acceso a la Información Pública la Iniciativa de mérito, a efecto de proceder a su estudio, análisis y elaboración del correspondiente dictamen.

III.- La exposición de motivos de la Iniciativa en comento, se sustenta en lo siguiente:

A. . El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público y que el derecho a la información será garantizado por el Estado, el precepto que es acogido en el mismo sentido por el artículo 4º de la Constitución del Estado de Chihuahua, incluso se advierte de su lectura una intención de protección a los periodistas, reconociendo pues, su especial e importante función dentro de la sociedad, cuando establece: “Los medios de comunicación, así como los periodistas, no podrán ser obligados por autoridad alguna, dentro o fuera de juicio, a revelar sus fuentes de información, motivo de una publicación.”, párrafo adicionado mediante Decreto No. 582-06 II P.O., publicado en el Periódico P.O.E. del 2 de septiembre del 2006, sin embargo pese a esta intención protectora hemos sido parcos en ampliar su efectividad.
B. La libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales de los que México es parte, de ahí que no se puede soslayar la obligación del Estado Mexicano de protegerla y de atender de manera especial a quienes la encarnan , no con ello genera una condición de inequidad frente a los demás, sino por el contrario, buscando equilibrara la situación de desigualdad que enfrentan, por el peligro inherente a esa digna y útil profesión.

C. Los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, tiene un ámbito superior, existe y debe haber un interés especial del Estado en esclarecer rápidamente los crímenes que en este ámbito pueden perpetrarse, no quiero hacer referencia los caso particulares, por respeto a quienes han perdido la vida en el ejercicios del periodismo, ustedes los conocen y no quiero politizar esta propuesta, basta con apuntarlo y señalar además que en el Código Penal del Estado también se considera esta actividad como una función social que debe preservarse por el Estado, de ahí que el artículo 136 el homicidio y lesiones en contra de los periodistas se considera como calificadas, por lo que concluimos que se trata desde luego de un grupo vulnerable, al que la sociedad le interesa proteger de manera especial.

D. El Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada, por tanto son crímenes que atentan directamente un derecho humano fundamental, de ahí la importancia que le debemos brindar para prevenirlos y combatirlos, esclarecerlos de inmediato, que no quede impune uno solo de ellos.

E. En Chihuahua los ... han desarrollado una serie de

F. Actualmente en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado se establece la estructura de Fiscalías Especializadas en los siguientes términos:

Artículo 3. La Fiscalía General del Estado está a cargo de un Fiscal General, designado en los términos que establecen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, integrándose por los siguientes órganos:

I. Las Fiscalías Especializadas en Seguridad Pública y Prevención del Delito;
II. Las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del
Delito;
III. La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por razones de Género;
IV. Se deroga.
V. La Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación;
VI. La Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales; y
VII. Los agentes del Ministerio Público.

El Fiscal General del Estado y los Fiscales Especializados en la Investigación y Persecución del Delito; en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género; en Control, Análisis y Evaluación, y en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, intervendrán como representantes del Ministerio Público, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley y las expresamente conferidas por el Fiscal General del Estado.

Para cumplir con las obligaciones dispuestas en la Ley General de Víctimas, así como en la legislación estatal en la materia, la Fiscalía General del Estado cuenta con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, como órgano desconcentrado con autonomía técnica y de gestión. Propongo entonces adicionar a este artículo la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, que debe tener como funciones, la de brindar atención a las víctimas de este tipo de delitos, sistematizar la información contenida en las investigaciones y procesos que se relacionen directamente o indirectamente con la libertad de expresión, promover una cultura de prevención del delito, de respeto y difusión de los derechos relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información y sobre todo proteger la seguridad de los comunicadores y otorgar medidas cautelares o de protección, así como gestionarlas ante las autoridades locales competentes.”

IV.-Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la Iniciativa en comento, los Diputados y Diputadas que integramos las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales y Transparencia y Acceso a la Información Pública, formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos estas Comisiones Unidas de Dictamen Legislativo, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto.

II.- La propuesta de mérito, propone la reforma los artículos 3 y 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, a efecto de adicionar la fracción IV actualmente derogada, creando la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, así mismo propone la reforma del artículo 9 de la misma Ley, ya derogado, para darle contenido a la función básica del organismo propuesto.

III.- El contenido de la Iniciativa en comento, sustenta su propuesta en la necesidad de un organismo que garantice el principio fundamental consagrado en la Constitución Federal así como en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación a el Derecho a la Libertad de Expresión y particularmente la protección de Periodistas y Comunicadores.

IV.- Al respecto de lo anterior, cabe destacar que con fecha treinta de mayo del presente año, esta Legislatura aprobó por treinta y dos votos a favor y uno no registrado el Decreto 340/17 LXV - I Año - II PO, derivado del Dictamen 340 (CSP/03/2017) aprobado por la Comisión de Seguridad Pública, dentro del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, así como de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Cabe destacar que dentro de dichas reformas se incluye la creación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos entre otras, pero que dentro de las atribuciones contenidas se encuentran las de investigar delitos cometidos en contra de personas defensoras de Derechos Humanos, Periodistas o Comunicadores, cuando estén relacionados con la función o actividad que desempeñen, entre otras.

Los miembros de esta Comisión de Dictamen, tras el análisis comparativo entre la propuesta que hoy nos ocupa, y el Decreto previamente mencionado consideramos que precisamente resulta evidente que la intención de la debida diligencia en la conducción de las investigaciones, así como la persecución y sanción de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, se encuentran ya priorizados en la reestructura que se ha llevado a cabo en la Fiscalía General del Estado, ya que dentro de las atribuciones del mismo se contempla la investigación y persecución de los delitos de Tortura; Desaparición Forzada de Personas; Discriminación, se habla de estos en su calidad de conductas tipificadas y probablemente relacionadas con violaciones a los Derechos Humanos, pero específicamente se contempla lo concerniente a Periodistas, Comunicadores o Derecho-humanistas, quienes son contemplados por las características propias de sus actividades. Resulta entonces lógico que la recientemente creada Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos efectivamente abarca, en sus atribuciones, la investigación de las conductas típicas probablemente violatorias de Derechos Humanos per se, pero además atiende conceptualmente y en facultades las acciones de dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones, y en su caso perseguir los delitos cometidos en contra de quienes ejercen una actividad o en razón del ejercicio de un derecho, y a causa del ejercicio de estos.

V.- Cabe destacar, que con fecha veintiuno de noviembre del presente año, se celebró reunión de estas Comisiones Unidas con el Fiscal General del Estado, quien fue formalmente citado para tratar específicamente el presente tema, y la opinión emitida por parte del funcionario concuerda plenamente con la que en estas consideraciones se plantean.

VI.- Tras el análisis de los alcances de la reforma que en esta Comisión de Dictamen Legislativo se hizo, con base en lo anteriormente expuesto podemos concluir que la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, satisface la Intención del Iniciador y atiende de manera más específica en conjunción con el Decreto 340/17 LXV - I Año - II PO, la especialización en atención a los delitos cometidos en contra de Comunicadores y Periodistas en el Estado de Chihuahua.
Por lo anteriormente expuesto, las Diputadas y Diputados Integrantes de las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales y Transparencia y Acceso a la Información Pública, nos permitimos someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el siguiente proyecto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Iniciativa que da origen al presente Dictamen, que propone la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, ha quedado solventada por actos legislativos supervinientes a la misma, que satisfacen la propuesta planteada.

Archívese el presente asunto como totalmente concluido en los términos del artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

ASÍ LO APROBARON LAS COMISIONES UNIDAS SEGUNDA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN REUNIÓN DE FECHA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

INTEGRANTES FIRMA Y SENTIDO DEL VOTO
DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN
PRESIDENTA
DIP. PEDRO TORRES ESTRADA
DIP. MARÍA ISELA TORRES HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS
VOCAL
DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ
VOCAL

DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO
VOCAL
DIP. FRANCISCO JAVIER MALAXECHEVARRIA GONZÁLEZ
VOCAL
DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ
VOCAL
DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ
VOCAL
DIP. LAURA MÓNICA MARÍN FRANCO
VOCAL
La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen de la Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales y Transparencia y Acceso a la Información Pública, que recae a la Iniciativa con carácter de Decreto, que presenta el Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano del Partido Movimiento Ciudadano, a fin de crear la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión.