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Aprueban reforma a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua'

31 de octubre de 2019. '-Esta modificación versa en los requisitos necesarios para ser Comisionado del Organismo estatal.\r\n\r\nLos integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron el dictamen de decreto para reformar el Artículo 22, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.\r\n\r\nEsto, fue presentado ante el Pleno por la diputada Ana Elizabeth Chávez Mata en su calidad de vocal de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto, quien detalló que, con estas acciones, se armoniza la legislación con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que se reforma y adicionan disposiciones de la Constitución Federal en esta materia.\r\n\r\nDetalló que, en la Constitución Política de Chihuahua en su Título Segundo, se determina los requisitos específicos que deben de cumplir las personas que integran el Consejo General del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, específicamente en el Artículo 22 del citado ordenamiento.\r\n\r\n“Los cambios que se establecen, por parte de los iniciadores de este dictamen, son precisos y por lo que la Comisión Legislativa realizó un análisis exhaustivo de cada uno de los mismos, decisiones que concreten el coadyuvar con un mayor grado de conocimiento e involucramiento de la realidad político-social en Chihuahua”, afirmó.\r\n\r\nEn este sentido, expresó que el Artículo 22, para ser Comisionado (a) del Organismo Garante, se requiere: ciudadanía mexicana, no haber recibido condena por la comisión de algún delito doloso, contar con grado de licenciatura, contar con experiencia mínima de un año en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.\r\n\r\nTambién, se contempló que la experiencia referida, deberá ser comprobable mediante documentos expedidos por autoridades, organismos públicos u organizaciones en la materia, y por último, no haber ocupado algún puesto de elección popular, la dirigencia de un partido político o agrupación política, ministro de culto religioso, o la titularidad de la Fiscalía General del Estado o de alguna secretaría de estado o de equivalente a nivel federal, estatal o municipal, durante los dos años anteriores a su asignación.\r\n\r\nPor otro lado, reiteró que algunas de las modificaciones planteadas por los iniciadores, los diputados Francisco Humberto Chávez Herrera, Leticia Ochoa Martínez y Lourdes Beatriz Valle Armendáriz, vulnera el principio de progresividad y no regresividad, toda vez que, en concreto, relativo al requerimiento de cédula profesional con antigüedad mínima de cinco años, la modificación generaría una carga mayor a los ciudadanos aspirantes a ser comisionados.\r\n\r\n“Ciertamente, el establecimiento del requisito en mención, pretende encontrar un equilibrio y proporción con la eliminación de la edad como requisito, dando preferencia de entre los candidatos, a aquellos que cuenten con una mayor madurez profesional en el desempeño de sus labores, sin embargo, en caso de realizar una modificación en dichos términos, factores más relevantes y determinantes en el proceso de selección, como la experiencia, capacidad y compromiso comprobables en la defensa y promoción al acceso a la información pública y protección de datos personales, podrían ser excluidos de tajo, al no contar con la antigüedad de cédula requerida al momento de la designación, situación que limita el derecho al acceso a la función pública”, puntualizó.\r\n\r\nCabe mencionar que este decreto entrará en vigor al día siguiente a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.'